2. APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RD 1644/2008 SOBRE MARCADO CE.

2.1 Objeto.
2.1.1 Requisitos para ser conformes con el RD1644/2008
2.1.2 Proceso de certificación detallado para el caso de máquinas
2.2 Preguntas y respuestas respecto al RD1644/2008 y su aplicación practica
2.3 Preguntas respecto a los procedimientos de evaluación de conformidad

El 17 de mayo de 2006, el Parlamento Europeo aprueba la Directiva 2006/42/CE, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE. Fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de junio de 2006, señalando el 29 de junio de 2008 como fecha límite para que los Estados miembros adopten las disposiciones internas necesarias para acomodarse a sus disposiciones y el 29 de diciembre de 2009, a partir del cual deben aplicarlas efectivamente.

En España se traspone la Directiva 2006/42/CE mediante el RD1644/2008.


Evolución en el tiempo de la Nueva Directiva de Máquinas


2.1 Objeto
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Este Real Decreto tiene por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con el fin de garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación dentro del Estado Económico Europeo.


Fig. 2.1


2.1.1 Requisitos para ser conformes con el RD 1644/2008:
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Se considerarán conformes con el conjunto de las disposiciones del Real Decreto 1644/2008 los productos indicados el artículo 1 (Objeto y ámbito de aplicación) y en la Disposición final primera, que estén provistas del marcado CE y acompañadas de la correspondiente Declaración CE de conformidad. En el caso de las cuasi máquinas, deben ir acompañadas de la Declaración de incorporación.

Para ello, el fabricante antes de la comercialización de la máquina, debe asegurar que la máquina es conforme a los requisitos esenciales de seguridad y salud contenidos en el anexo I del Real Decreto, debiendo elaborar el expediente técnico de construcción y llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de conformidad. Además, cada máquina llevará un manual de instrucciones escrito o traducido al castellano.

El procedimiento a seguir para poder realizar la certificación de la conformidad a este Real Decreto es el que exponemos en el siguiente diagrama, elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.


Fig. 2.1.1

El proceso final para la comercialización de una máquina siempre supone la elaboración de la Declaración de conformidad y marcar la máquina con el marcado CE.


2.1.2 Proceso de certificación detallado para el caso de máquinas:
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El primer paso para el fabricante es comprobar si la máquina se encuentra dentro del listado del Anexo IV del Real Decreto:


a) Si no estuviera incluida, el fabricante debe elaborar un Expediente Técnico de construcción según indicaciones del Anexo VII apartado A, y aplicar el procedimiento de control interno previsto en el Anexo VIII.


Una vez elaborado el expediente técnico y sometida la máquina al procedimiento de control interno, el fabricante elabora la Declaración de conformidad y marca la máquina. No es necesaria la intervención de ninguna entidad u organismo externo a la empresa.

b) Si la máquina está incluida en el listado del Anexo IV, entonces el fabricante debe preguntarse si dicha máquina ha sido fabricada con arreglo a las normas armonizadas y si dichas normas cubren todos los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes.



Si la respuesta es afirmativa, entonces se podrá elegir entre tres opciones de certificación:


(1) En la primera opción, el fabricante aplica el procedimiento de evaluación de conformidad mediante control interno de fabricación, habiendo constituido el Expediente Técnico.

(2) En la segunda opción, además de un procedimiento de control interno de fabricación, el fabricante somete a la máquina, a través de un Organismo Notificado, a un Exámen CE de tipo. Según esta opción, un Organismo Notificado comprueba y certifica que un modelo representativo de una máquina del Anexo IV (“tipo”) cumple las disposiciones de la Directiva 2006/42/CE. Para ello, se revisa el Expediente Técnico y se comprueba que la máquina tipo ha sido fabricada de acuerdo al mismo. Se efectúan pruebas a la máquina para comprobar su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud del Anexo I o con las normas armonizadas aplicadas. Se expide un Certificado CE de tipo. El fabricante y el organismo notificado conservarán durante 15 años, a partir de la fecha de expedición, copia de toda la documentación. El fabricante solicitará al Organismo Notificado la revisión cada 5 años de la validez del certificado.

(3) La tercera opción consiste en aplicar un procedimiento de aseguramiento de calidad (UNE-EN ISO 9001). Según esta opción, el fabricante adopta un sistema de calidad para el diseño, fabricación, inspecciones del producto y ensayos; y el Organismo Notificado evalúa y aprueba el sistema de calidad, y supervisa su aplicación. Se someterá al sistema de calidad a auditorías cada 3 años. El fabricante o su representante autorizado tendrá la documentación generada a disposición de las autoridades competentes durante 10 años.

Finalmente, cuando la máquina figure en el Anexo IV y no haya sido fabricada con arreglo a normas armonizadas, o lo haya sido respetando solo en parte dichas normas, o si las normas armonizadas no cubren todos los requisitos esenciales de seguridad y salud, o si no existen normas armonizadas para la máquina en cuestión, el fabricante tendrá que aplicar el procedimiento de Exámen CE de tipo más el procedimiento de control interno o el de aseguramiento de calidad.


2.2. Preguntas y respuestas respecto al RD1644/2008 y su aplicación práctica
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¿Existe un periodo de transición para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE y del RD1644/2008?
¿Por qué hay varios reales decretos sobre seguridad en las máquinas?
¿A quién o a quiénes afecta cada uno de estos reales decretos?
¿A quién se considera fabricante?
¿Qué es una máquina?
¿Existen exclusiones relevantes dentro de la definición de máquina?
¿Qué es una cuasi máquina?
¿Qué documentación debe elaborarse con las cuasi máquinas?
¿Qué es un componente de seguridad?
¿Qué es el Expediente Técnico y cuál debe ser su contenido?
¿Cuáles son las máquinas incluidas en el Anexo IV de la Directiva 2006/42/CE?
¿Que modificaciones se han producido respecto al Anexo IV de la Directiva 98/37/CE?
¿Qué es el Marcado CE?
¿Qué es la Declaración de Conformidad?
¿Qué es la Declaración de incorporación?
Responsabilidades. ¿Quiénes son responsables de la conformidad con la Directiva?
¿Qué son los requisitos esenciales de seguridad y salud?
¿Qué cambios se han producido en el manual de instrucciones respecto a la anterior Directiva?
¿Que requisitos ha de cumplir el manual de instrucciones?
¿Qué contenido debe tener el manual de instrucciones?
¿Cómo puede presentarse el manual de instrucciones?


¿Existe un periodo de transición para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE y del RD1644/2008?
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No existe periodo transitorio. A partir del 29.12.2009 entra en vigor el RD1644/2008 (trasposición de la Directiva 2006/42/CE) y deja de estar en vigor el RD1435/1992 y la Directiva 89/392/CEE.

No es aplicación el RD1644/2008 para las máquinas portátiles de fijación accionadas por carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto, dichas máquinas tienen un periodo transitorio hasta el 29.06.2011.

¿Por qué hay varios reales decretos sobre seguridad en las máquinas?
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Hay que distinguir entre:

¿A quién o a quiénes afecta cada uno de estos reales decretos?
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El RD1644/2008 es la transposición a la Legislación Española de la Directiva de seguridad en el producto y marca las exigencias que deben cumplir los fabricantes de máquinas.

El RD1215/1997 es la transposición de la Directiva 95/63/CE (en realidad es la 89/655/CEE modificada luego por la 95/63/CE), y establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Es legislación exigible a los usuarios de los equipos de trabajo, término en el que se incluyen las máquinas.

¿A quién se considera fabricante?
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La nueva Directiva 2006/42/CE y el RD1644/2004 definen más claramente que las anteriores normativas a quién se considera fabricante.

Se considera fabricante a aquella persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por el real decreto y que sea responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con el real decreto, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su uso propio. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considera fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por este real decreto.

Casos prácticos

¿Quien se considera el fabricante si una empresa X solicita a una ingeniería Y el diseño de una máquina, y dicha ingeniería también fabrica esta máquina?.

En este caso se considera fabricante a la ingeniería Y.

¿Quién se considera fabricante en el caso que una empresa X solicita a una ingeniería Y el diseño de una máquina, ésta realiza el diseño y manda su fabricación a otra empresa diferente, Z?.

En este tipo de caso normalmente se considerará fabricante a la empresa Y, puesto que está empresa elabora el expediente técnico, y normalmente comercializa bajo su nombre la máquina. La empresa Z meramente realiza la parte física del proceso partiendo de un expediente técnico ya elaborado.

¿Quién se considera a fabricante si una empresa X compra diferentes máquinas de distintos fabricantes Y, Z . La empresa X monta un conjunto de máquinas dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina?.

Fabricante es quien monta el conjunto: la empresa X.

¿Quién se considera fabricante si una empresa X compra una máquina a una empresa Y. y la empresa X realiza una modificación sustancial de la máquina por su cuenta?

Se considera fabricante a la empresa X.

¿Quién se considera fabricante si una empresa X fabrica en un país fuera de la Unión Europea, y comercializa en la Unión Europea a través de una empresa Y?

Fabricante es la empresa Y, siempre y cuando sea un Representante Autorizado con un mandato por escrito de la empresa X.

No se considera fabricante a quien efectúa una adecuación de una máquina antigua (anterior al 1/1/1995) a los requisitos mínimos indicados en el Anexo I del RD1215/1997. En cambio, si se realiza alguna modificación en el uso de la máquina, sí se convierte en fabricante.

¿Qué es una máquina?
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El RD1644/2008 define claramente el concepto de máquina.

El término “máquina” se aplicará, de manera general, a los productos indicados en el artículo 1 (Objeto y ámbito de aplicación), apartado 2, letras a) a f).

Definición del concepto de máquina:

Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente.
Productos a los que se aplica el término “máquina”, a efectos del Real Decreto:
Estos productos, que hasta el momento tenían un tratamiento especial, a partir de ahora deben estar sometidos sin limitación alguna, y con todas las obligaciones, a las disposiciones del RD, al igual que las máquina “completas”.

Otras modificaciones dentro del ámbito de aplicación son:
COMO RESUMEN JURIDICAMENTE, SOLO VAN A EXISTIR MÁQUINAS Y CUASI MAQUINAS.

¿Existen exclusiones relevantes dentro de la definición de máquina?
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Dentro de las exclusiones del ámbito de aplicación del RD1644/2008 se pueden citar:
  1. Los componentes de seguridad destinados a utilizarse como piezas de recambio para sustituir componentes idénticos, y suministrados por el fabricante de la máquina originaria. Se entiende que esto se refiere al componente de seguridad que puede aportar el fabricante de la máquina para en un momento dado sustituir a uno averiado, se considera que este elemento no formará parte de la máquina original. Pero a su vez se interpreta que puesto que será un componente comercial irá marcado por el fabricante del dispositivo.

  2. Los equipos específicos para ferias y parques de atracciones.

  3. Las máquinas especialmente diseñadas o puestas en servicio para usos nucleares y cuyos fallos puedan originar una emisión de radiactividad.

  4. Las armas, incluidas las armas de fuego.

  5. Los siguientes medios de transporte:

    1. Los tractores agrícolas y forestales para los riesgos cubiertos por la Directiva 2003/37/CE, transpuesta por Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos.

    2. Los vehículos de motor y sus remolques cubiertos por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, y sus modificaciones, transpuesta por Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, y sus modificaciones, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos.

    3. Los vehículos cubiertos por la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y sus modificaciones, transpuesta por Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio y sus modificaciones, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos.

    4. Los vehículos de motor destinados exclusivamente a la competición, y

    5. Los medios de transporte por aire, por agua o por redes ferroviarias, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos medios de transporte.

  6. Los buques de navegación marítima y las unidades móviles de alta mar, así como las máquinas instaladas a bordo de dichos buques y/o unidades.

  7. Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o policiales.

  8. Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas con vistas a la investigación para uso temporal en laboratorios.

  9. Los ascensores para pozos de minas.

  10. Máquinas destinadas a elevar o transportar actores durante representaciones artísticas.

  11. Los productos eléctricos y electrónicos que se incluyan en los ámbitos siguientes, en la medida en que estén cubiertos por la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, y sus modificaciones, transpuesta por Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, y sus modificaciones:

    1. Electrodomésticos destinados a uso doméstico.

    2. Equipos audiovisuales.

    3. Equipos de tecnología de la información.

    4. Máquinas corrientes de oficina.

    5. Aparatos de conexión y mando de baja tensión.

    6. Motores eléctricos.

  12. Los siguientes equipos eléctricos de alta tensión:

    1. Aparatos de conexión y de mando.

    2. Transformadores.

¿Qué es una cuasi máquina?
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Conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. Las cuasi máquinas, según la definición, no pueden realizar por sí solas una aplicación determinada. Debe ser el que crea la máquina completa quien cumpla todas la condiciones establecidas en el RD1644/2008.

La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique este real decreto.
Ejemplo: Un robot es una cuasi máquina, la pluma que puede montarse en un camión, etc..

El RD1435/1992, en su Anexo II, punto B, exigía para este tipo de productos (las cuasi máquinas) una Declaración del fabricante. En el nuevo real decreto se define que es una cuasi máquina y se pretende un mayor control y mejor aplicación del real decreto. Para ello, en el Art. 4, punto 2, sobre Vigilancia de mercado, se habla explícitamente de dichos productos.

Se pretende que las cuasi máquinas sean seguras desde su diseño en la medida en que sea realizable. El fabricante tiene atribuidas obligaciones de elaborar la documentación y la declaración de incorporación.

¿Qué documentación debe elaborarse con las cuasi máquinas?
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La documentación técnica que se exige al fabricante de una cuasi máquina es:

Expediente de fabricación integrado por:
En caso de fabricación en serie: relación de disposiciones internas que vayan a aplicarse para mantener la conformidad de la cuasi máquina con los requisitos de seguridad y salud.

La documentación técnica pertinente deberá conservarse durante al menos 10 años después de la fabricación. No debe disponerse obligatoriamente en una forma material (en papel).

Elaboración de instrucciones de montaje en una de las lenguas de la UE aceptada por el fabricante de la máquina.

Elaboración de Declaración de incorporación.

*Estas dos formarán parte del expediente de la máquina una vez montada.

En definitiva, se observa que los requisitos para los fabricantes en lo referente a la documentación técnica (expediente técnico) son similares para el caso de las “máquinas completas” y las cuasi máquinas.


¿Qué es un componente de seguridad?
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La definición se mantiene respecto al RD56/1995.

Componente que sirva para desempeñar una función de seguridad, que se comercialice por separado, y cuyo fallo y/o funcionamiento defectuoso ponga en peligro la seguridad de las personas, y que no sea necesario para el funcionamiento de la manual de instrucciones o que, para el funcionamiento de la máquina, pueda ser remplazado por componentes normales.

Como modificación reglamentaria importante, los componentes de seguridad deben ir acompañados obligatoriamente de una marcado CE en el idioma del país donde se comercialice, ya que estos componentes se equiparan jurídicamente a una máquina.

Existe un Anexo V de naturaleza informativa que contiene una lista indicativa de los componentes de seguridad. Dicha lista debe ser actualizada por el órgano competente en materia de seguridad industrial.

Lista indicativa de los componentes de seguridad

  1. Resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica.

  2. Dispositivos de protección diseñados para detectar la presencia de personas.

  3. Resguardos móviles motorizados con dispositivo de enclavamiento diseñados para utilizarse como medida de protección en las máquinas consideradas en el Anexo IV, puntos 9, 10 y 11.

  4. Bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad en máquinas.

  5. Válvulas con medios adicionales para la detección de fallos y utilizadas para el control de los movimientos peligrosos de las máquinas.

  6. Sistemas de extracción de las emisiones de las máquinas.

  7. Resguardos y dispositivos de protección destinados a proteger a las personas contra elementos móviles implicados en el proceso en la máquina.

  8. Dispositivos de control de carga y de control de movimientos en máquinas de elevación.

  9. Sistemas para mantener a las personas en sus asientos.

  10. Dispositivos de parada de emergencia.

  11. Sistemas de descarga para impedir la generación de cargas electrostáticas potencialmente peligrosas.

  12. Limitadores de energía y dispositivos de descarga mencionados en el anexo I, puntos 1.5.7, 3.4.7 y 4.1.2.6.

  13. Sistemas y dispositivos para reducir la emisión de ruido y de vibraciones.

  14. Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS).

  15. Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS).

  16. Dispositivos de mando a dos manos.

  17. Componentes para máquinas diseñadas para la elevación y/o el descenso de personas entre distintos rellanos, incluidos en la siguiente lista:

    1. Dispositivos de bloqueo de las puertas de los rellanos.

    2. Dispositivos para evitar la caída o los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina.

    3. Dispositivos para limitar el exceso de velocidad.

    4. Amortiguadores por acumulación de energía:

      • De carácter no lineal
      • Con amortiguación del retroceso.

    5. Amortiguadores por disipación de energía.

    6. Dispositivos de protección montados sobre los cilindros de los circuitos hidráulicos de potencia, cuando se utilicen como dispositivos para evitar la caída.

    7. Dispositivos de protección eléctricos en forma de interruptores de seguridad que contengan componentes electrónicos.

¿Qué es el Expediente Técnico y cuál debe ser su contenido?
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Es el Documento a través del que se demuestra la conformidad de la máquina con los requisitos de la Directiva 2006/42/CE.

Debe estar a disposición de las autoridades competentes durante al menos 10 años.

El expediente técnico constará de los siguientes elementos:
En caso de fabricación en serie, disposiciones internas que vayan a aplicarse para mantener la conformidad de las máquinas con la directiva.


¿Cuáles son las máquinas incluidas en el Anexo IV de la Directiva 20006/42/CE?
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  1. Sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajar la madera y materias de características físicas similares, o para cortar carne y materias de características físicas similares, de los tipos siguientes:

  2. Cepilladoras con avance manual para trabajar la madera.

  3. Regruesadoras de una cara con dispositivo de avance integrado, de carga y/o descarga manual, para trabajar la madera.

  4. Sierras de cinta de carga y/o descarga manual para trabajar la madera y materias de características físicas similares, o para cortar carne y materias de características físicas similares, de los tipos siguientes:

  5. Máquinas combinadas de los tipos mencionados en los puntos 1 a 4 y en el punto 7, para trabajar la madera y materias de características físicas similares.

  6. Espigadoras de varios ejes con avance manual para trabajar la madera.

  7. Tupíes de husillo vertical con avance manual para trabajar la madera y materias de características físicas similares.

  8. Sierras portátiles de cadena para trabajar la madera.

  9. Prensas, incluidas las plegadoras, para trabajar metales en frío, de carga y/o descarga manual, cuyos elementos móviles de trabajo pueden tener un recorrido superior a 6 mm y una velocidad superior a 30 mm/s.

  10. Máquinas para moldear plásticos por inyección o compresión de carga o descarga manual.

  11. Máquinas para moldear caucho por inyección o compresión de carga o descarga manual.

  12. Máquinas para trabajos subterráneos, de los tipos siguientes:

  13. Cubetas de recogida de residuos domésticos de carga manual y con mecanismo de compresión.

  14. Dispositivos amovibles de transmisión mecánica, incluidos sus resguardos.

  15. Resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica.

  16. Plataformas elevadoras para vehículos.

  17. Aparatos de elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 metros.

  18. Máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto.

  19. Dispositivos de protección diseñados para detectar la presencia de personas.

  20. Resguardos móviles motorizados con dispositivo de enclavamiento diseñados para utilizarse como medida de protección en las máquinas consideradas en los puntos 9, 10 y 11.

  21. Bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad.

  22. Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS).

  23. Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS).

¿Que modificaciones se han producido respecto al Anexo IV de la Directiva 98/37/CE?
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Se eliminan del Anexo IV de la Directiva 98/37/CE:
Se añaden al Anexo IV de la Directiva 2006/42/CE:
¿Qué es el Marcado CE?
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Si alguno de estos requisitos no se cumple, se hablará de marcado no conforme.


¿Qué es la Declaración de Conformidad?
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Es el documento por el cual el fabricante Declara su máquina conforme a los requisitos de la Directiva 2006/42/CE y a otras Normas utilizadas para la fabricación de su máquina. “Se responsabiliza” de la seguridad de la máquina comercializada.

La Declaración de conformidad debe ser entregada también en aquellos productos que no son consideradas como “máquinas”, pero que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del RD (por ejemplo, los componentes de seguridad).

Debe redactarse en una o varias lenguas oficiales de la Comunidad Europea. Si no está en castellano, se debe facilitar una copia traducida. Este documento debe estar escrito a máquina o manuscrito en letras mayúsculas.

Constará de los siguientes elementos:

  1. Razón social y dirección completa del fabricante y en su caso, de su representante autorizado.

  2. Nombre y dirección de la persona facultada para reunir el expediente técnico, quien deberá estar establecido en la Comunidad.

  3. Descripción e identificación de la máquina incluyendo una denominación genérica, función, modelo, tipo, número de serie y denominación comercial.

  4. Un párrafo que indique expresamente que la máquina cumple todas las disposiciones aplicables de la Directiva 2006/42/CE y, cuando proceda, un párrafo similar para declarar que la máquina es conforme con otras directivas comunitarias y/o disposiciones pertinentes. Estas referencias deberán ser las de los textos publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

  5. En su caso, nombre, dirección, y número de identificación del organismo notificado que llevo a cabo el Exámen CE de tipo a que se refiriere el anexo IX, y número del certificado de Exámen CE de tipo.

  6. En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que aprobó el sistema de aseguramiento de calidad total al que se refiere el anexo X.

  7. En su caso, referencia a las normas armonizadas que se hayan utilizado.

  8. En su caso, la referencia a otra normas y especificaciones técnicas que se hayan utilizado.

  9. Lugar y fecha de la Declaración.

  10. Identificación y forma de la persona apoderada para redactar esta declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado.

Debe guardarse copia original durante al menos 10 años a partir de la última fecha de fabricación de la máquina.


¿Qué es la Declaración de incorporación?
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La Declaración de incorporación es el Documento por el que el fabricante de una cuasi máquina declara que su producto es conforme a los requisitos de la Directiva 2006/42/CE.

Debe acompañar de forma obligatoria a la cuasi máquina y debe estar redactada en una o varias lenguas oficiales de la Comunidad Europea. Si no está en castellano, se debe facilitar una copia traducida. Este documento debe estar escrito a máquina o manuscrito en letras mayúsculas.

Debe guardarse copia original durante al menos 10 años a partir de la última fecha de fabricación de la cuasi máquina.

La declaración de incorporación constará de los siguientes elementos:

  1. Razón social y dirección completa del fabricante de la cuasi máquina y, en su caso, de su representante autorizado.

  2. Nombre y dirección de la persona facultada para reunir la documentación técnica pertinente, quien deberá estar establecida en la Comunidad.

  3. Descripción e identificación de la cuasi máquina, incluyendo: denominación genérica, función, modelo, tipo, número de serie y denominación comercial.

  4. Un párrafo que especifique cuáles son los requisitos esenciales de seguridad y salud que se han aplicado y cumplido, que se ha elaborado la documentación técnica pertinente, de conformidad con el anexo VII, parte B, y, en su caso, una declaración de la conformidad de la cuasi máquina con otras directivas comunitarias pertinentes. Estas referencias deberán ser las de los textos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

  5. El compromiso de transmitir, en respuesta a un requerimiento debidamente motivado de las autoridades nacionales, la información pertinente relativa a la cuasi máquina. Este compromiso incluirá las modalidades de transmisión y no perjudicará los derechos de propiedad intelectual del fabricante de la cuasi máquina.

  6. Si procede, una declaración de que la cuasi máquina no deberá ser puesta en servicio mientras la máquina final en la cual vaya a ser incorporada no haya sido declarada conforme a lo dispuesto en la Directiva 2006/42/CE.

  7. Lugar y fecha de la declaración.

  8. Identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado.


Ejemplo de Declaración de incorporación

Responsabilidades. ¿Quiénes son responsables de la conformidad con la Directiva?
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En el contenido de las Declaraciones tanto de Conformidad como de incorporación, debe aparecer el nombre y dirección de la persona facultada para reunir el expediente técnico, quien deberá estar establecida en la Comunidad. Esto supone ampliar el ámbito de las responsabilidades.


¿Qué son los requisitos esenciales de seguridad y salud?
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Son los requisitos obligatorios que deben cumplir todas la máquinas. Dichos requisitos se recogen en el Anexo I de la Directiva 2006/42/CE y del RD1644/2008.

El fabricante debe evaluar los riesgos para indagar cuáles son los peligros significativos y proceder al diseño y fabricación de la máquina de acuerdo con el análisis efectuado.


¿Qué cambios se han producido en el manual de instrucciones respecto a la anterior Directiva?
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Debido a la ampliación del término “máquina”, esto supone que los componentes de seguridad, accesorios de elevación, la cadenas, cables y cinchas, los equipos intercambiables y los dispositivos amovibles de transmisión mecánica, deben disponer de manual de instrucciones. Las cuasi máquinas deben ir acompañadas de las instrucciones de montaje.


¿Que requisitos ha de cumplir el manual de instrucciones?
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Las máquinas comercializadas y/o puestas en servicio en España deben ir acompañadas de un manual de instrucciones, al menos en castellano. Dicho manual será un “Manual original” o una “Traducción del manual original”; en este último caso, la traducción irá acompañada obligatoriamente de un “Manual original” o si la máquina procede de país de habla no española supone que la máquina debe ir acompañada de 2 manuales de instrucciones.

Las traducciones incluirán la mención: “Traducción del manual original”.


¿Qué contenido debe tener el manual de instrucciones?
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  1. La razón social y dirección completa del fabricante y de su representante autorizado.

  2. La designación de la máquina, tal como se indique sobre la propia máquina, con excepción del número de serie (véase el punto 1.7.3).

  3. La declaración CE de conformidad o un documento que exponga el contenido de dicha declaración y en el que figuren las indicaciones de la máquina sin que necesariamente deba incluir el número de serie y la firma.

  4. Una descripción general de la máquina.

  5. Los planos, diagramas, descripciones y explicaciones necesarias para el uso, el mantenimiento y la reparación de la máquina, así como para comprobar su correcto funcionamiento.

  6. Una descripción de los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores.

  7. Una descripción del uso previsto de la máquina.

  8. advertencias relativas a los modos en que no se debe utilizar una máquina que, por experiencia, pueden presentarse.

  9. Las instrucciones de montaje, instalación y conexión, incluidos los planos, diagramas y medios de fijación y la designación del chasis o de la instalación en la que debe montarse la máquina.

  10. Las instrucciones relativas a la instalación y al montaje, dirigidas a reducir el ruido y las vibraciones.

  11. Las instrucciones relativas a la puesta en servicio y la utilización de la máquina y, en caso necesario, las instrucciones relativas a la formación de los operadores.

  12. Información sobre los riesgos residuales que existan a pesar de las medidas de diseño inherentemente seguro, de las medidas de protección y de las medidas preventivas complementarias adoptadas.

  13. Instrucciones acerca de las medidas preventivas que debe adoptar el usuario, incluyendo, cuando proceda, los equipos de protección individual a proporcionar.

  14. Las características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la máquina.

  15. Las condiciones en las que las máquinas responden al requisito de estabilidad durante su utilización, transporte, montaje, desmontaje, situación de fuera de servicio, ensayo o situación de avería previsible.

  16. Instrucciones para que las operaciones de transporte, manutención y almacenamiento puedan realizarse con total seguridad, con indicación de la masa de la máquina y la de sus diversos elementos cuando, de forma regular, deban transportarse por separado.

  17. El modo operativo que se ha de seguir en caso de accidente o de avería; si es probable que se produzca un bloqueo, el modo operativo que se ha de seguir para lograr el desbloqueo del equipo con total seguridad.

  18. La descripción de las operaciones de reglaje y de mantenimiento que deban ser realizadas por el usuario, así como las medidas de mantenimiento preventivo que se han de cumplir.

  19. Instrucciones diseñadas para permitir que el reglaje y el mantenimiento se realicen con total seguridad, incluidas las medidas preventivas que deben adoptarse durante este tipo de operaciones.

  20. Las características de las piezas de recambio que deben utilizarse, cuando estas afecten a la salud y seguridad de los operadores.

  21. Información respecto al ruido de la máquina:

    • El nivel de presión acústica de emisión ponderado A en los puestos de trabajo, cuando supere 70 dB(A); si este nivel fuera inferior o igual a 70 dB(A), deberá mencionarse este hecho.
    • El valor máximo de la presión acústica instantánea ponderado C en los puestos de trabajo, cuando supere 63 Pa (130 dB con relación a 20 µPa).
    • El nivel de potencia acústica ponderado A emitido por la máquina, si el nivel de presión acústica de emisión ponderado A supera, en los puestos de trabajo, 80 dB(A).

    Estos valores se medirán realmente en la máquina considerada, o bien se establecerán a partir de mediciones efectuadas en una máquina técnicamente comparable y representativa de la máquina a fabricar.

    Cuando la máquina sea de muy grandes dimensiones, la indicación del nivel de potencia acústica ponderado A podrá sustituirse por la indicación de los niveles de presión acústica de emisión ponderados A en lugares especificados en torno a la máquina.

    Cuando no se apliquen las normas armonizadas, los datos acústicos se medirán utilizando el código de medición que mejor se adapte a la máquina. Cuando se indiquen los valores de emisión de ruido, se especificará la incertidumbre asociada a dichos valores. Deberán describirse las condiciones de funcionamiento de la máquina durante la medición, así como los métodos utilizados para ésta.

    Cuando el o los puestos de trabajo no estén definidos o no puedan definirse, la medición del nivel de presión acústica ponderado A se efectuará a 1 m de la superficie de la máquina y a una altura de 1,6 metros por encima del suelo o de la plataforma de acceso. Se indicará la posición y el valor de la presión acústica máxima.

    Cuando existan directivas comunitarias específicas que prevean otros requisitos para medir el nivel de presión acústica o el nivel de potencia acústica, se aplicarán estas directivas y no se aplicarán los requisitos correspondientes del presente punto.

  22. Cuando sea probable que la máquina emita radiaciones no ionizantes que puedan causar daños a las personas, en particular a las personas portadoras de dispositivos médicos implantables activos o inactivos, información sobre la radiación emitida para el operador y las personas expuestas.

En la nueva Directiva se realiza una mención explícita a la información publicitaria que acompañe a las máquinas. Así, la información publicitaria que describa la máquina no deberá contradecir al manual de instrucciones en lo que respecta a los aspectos de salud y seguridad. La información publicitaria que describa las características de funcionamiento de la máquina deberá contener la misma información que el manual de instrucciones acerca de las emisiones.


¿Cómo puede presentarse el manual de instrucciones?
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Ni en la Directiva 2006/42/CE ni el RD1644/2008 se indica, en qué formato es posible elaborar y entregar el manual. Por lo tanto, es posible encontrarnos manuales de instrucciones en papel, y también en soporte electrónico, siendo válidos en ambos casos.

Se interpreta que no se considera válido descargar el manual de Internet, puesto que ha de ser facilitado por el fabricante.


2.3. Preguntas respecto a los procedimientos de evaluación de conformidad
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¿Qué es el control interno de fabricación de la máquina?
¿Qué es un Organismo Notificado?
¿Qué son las Normas Armonizadas?
¿Qué es el Examen CE de tipo?
¿Que pasos debe seguir el fabricante para realizar el examen CE de tipo?
¿Qué pasos debe seguir el Organismo Notificado para realizar el Examen CE de tipo?
¿Qué es el aseguramiento de la calidad?
¿Que pasos se deben seguir para la implantación del sistema de calidad?


¿Qué es el control interno de fabricación de la máquina?
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Procedimiento por el que el fabricante adopta las medias necesarias bajo su propia responsabilidad, de modo que quede garantizada la conformidad de la máquina con el expediente técnico y con los requisitos de la Directiva.

¿Qué es un Organismo Notificado?
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Es una “tercera parte” competente para realizar las tareas relativas a la evaluación de la conformidad.

Cada estado miembro designa a los Organismos Notificados existentes en su territorio, que responden a los “criterios de competencia” (imparcialidad, independencia, integridad, personal competente, locales, y equipos adecuados, seguro de responsabilidad civil, y secreto profesional).

Serán Organismos de Control (Ley de Industria 21/1992), autorizados por el órganos competentes de la C.A. donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

El M.I.T.C. publicará en el BOE y en su WEB la lista actualizada de O.N. con sus números de identificación y tareas encomendadas.

¿Qué son las Normas Armonizadas?
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Una norma EN armonizada es una especificación técnica, de carácter no obligatorio (salvo que en alguna disposición legal se prescriba el obligado cumplimiento de alguna de ellas), que ha sido aprobada por un Organismo Europeo de Normalización (CEN, CENELEC, etc.), elaborada bajo un mandato de la Comisión Europea y publicado en el D.O.C.E. de acuerdo con lo establecido en la Directiva 83/189/CEE

Estas normas armonizadas tienen en España, habitualmente la codificación UNE-EN.

Cuando una norma nacional que recoja una norma armonizada satisfaga uno o varios requisitos esenciales de seguridad, la máquina o componente de seguridad que se haya fabricado con arreglo a esta norma se presumirá conforme a los requisitos esenciales a que se refiere dicha norma. Si la norma se refiere a una máquina completa, la norma daría presunción de conformidad a la máquina que se fabricara conforme a ella.

¿Qué es el Examen CE de tipo?
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Procedimiento por el cual un organismo notificado, comprueba y certifica que un modelo representativo de una máquina del Anexo IV cumple los requisitos de la Directiva.

¿Que pasos debe seguir el fabricante para realizar el Exámen CE de tipo?
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El fabricante o su representante autorizado elaborará, para cada tipo, el expediente técnico de la máquina.

Para cada tipo la solicitud del exámen CE de tipo será presentada por el fabricante ante un organismo notificado de su elección.

La solicitud incluirá:
El fabricante informará de la modificaciones introducidas en el tipo aprobado.

El fabricante tiene la responsabilidad garantizar que la máquina se ajusta al estado de la técnica correspondiente.

El fabricante solicitará la revisión cada 5 años de la validez del certificado CE de tipo.

¿Qué pasos debe seguir el Organismo Notificado para realizar el Exámen CE de tipo?
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¿Qué es el aseguramiento de la calidad?
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Es un sistema de aseguramiento de la calidad total, según el enfoque de la normas ISO 9000, cuyo fin es asegurar la conformidad de la máquina con la Directiva 2006/42/CE.

El fabricante aplica un sistema de calidad aprobado para el diseño, fabricación, inspección final y ensayos.

¿Que pasos se deben seguir para la implantación del sistema de calidad?
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El fabricante presenta solicitud de evaluación de su sistema de calidad a un organismo notificado que debe incluir:
Evaluación por el organismo notificado del sistema de calidad:
Compromiso del fabricante:
Vigilancia bajo el organismo notificado, para asegurar que el fabricante cumple sus obligaciones:
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