Es el Documento a través del que se demuestra la conformidad de la máquina con los requisitos de la Directiva 2006/42/CE.
Debe estar a disposición de las autoridades competentes durante al menos 10 años.
El expediente técnico constará de los siguientes elementos:
Una descripción general de la máquina.
El plano de conjunto de la máquina y los planos de los circuitos de mando, así como las descripciones y explicaciones pertinentes, necesarias para comprender el funcionamiento de la máquina.
La documentación relativa a la evaluación de riesgos, que muestre el procedimiento seguido, incluyendo:
Una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad que se apliquen a la máquina, y
la descripción de las medidas preventivas aplicadas para eliminar los peligros identificados o reducir los riesgos y, en su caso, la indicación de los riesgos residuales asociados a la máquina.
Las normas y demás especificaciones técnicas utilizadas, con indicación de los requisitos esenciales de seguridad y salud cubiertos por dichas normas.
Cualquier informe técnico que refleje ensayos realizados por el fabricante.
Un ejemplar del manual de instrucciones de la máquina.
En su caso,declaración de incorporación de las cuasi máquina incluidas y las correspondientes instrucciones para el montaje de estas.
En su caso, sendas copias de la declaración CE de conformidad de las máquinas u otros productos incorporados a la máquina.
Una copia de la Declaración de conformidad.
En caso de fabricación en serie, disposiciones internas que vayan a aplicarse para mantener la conformidad de las máquinas con la directiva.