Conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. Las cuasi máquinas, según la definición, no pueden realizar por sí solas una aplicación determinada. Debe ser el que crea la máquina completa quien cumpla todas la condiciones establecidas en el RD1644/2008.

La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique este real decreto.
Ejemplo: Un robot es una cuasi máquina, la pluma que puede montarse en un camión, etc..

El RD1435/1992, en su Anexo II, punto B, exigía para este tipo de productos (las cuasi máquinas) una Declaración del fabricante. En el nuevo real decreto se define que es una cuasi máquina y se pretende un mayor control y mejor aplicación del real decreto. Para ello, en el Art. 4, punto 2, sobre Vigilancia de mercado, se habla explícitamente de dichos productos.

Se pretende que las cuasi máquinas sean seguras desde su diseño en la medida en que sea realizable. El fabricante tiene atribuidas obligaciones de elaborar la documentación y la declaración de incorporación.