La definición se mantiene respecto al RD56/1995.

Componente que sirva para desempeñar una función de seguridad, que se comercialice por separado, y cuyo fallo y/o funcionamiento defectuoso ponga en peligro la seguridad de las personas, y que no sea necesario para el funcionamiento de la manual de instrucciones o que, para el funcionamiento de la máquina, pueda ser remplazado por componentes normales.

Como modificación reglamentaria importante, los componentes de seguridad deben ir acompañados obligatoriamente de una marcado CE en el idioma del país donde se comercialice, ya que estos componentes se equiparan jurídicamente a una máquina.

Existe un Anexo V de naturaleza informativa que contiene una lista indicativa de los componentes de seguridad. Dicha lista debe ser actualizada por el órgano competente en materia de seguridad industrial.

Lista indicativa de los componentes de seguridad

  1. Resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica.

  2. Dispositivos de protección diseñados para detectar la presencia de personas.

  3. Resguardos móviles motorizados con dispositivo de enclavamiento diseñados para utilizarse como medida de protección en las máquinas consideradas en el Anexo IV, puntos 9, 10 y 11.

  4. Bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad en máquinas.

  5. Válvulas con medios adicionales para la detección de fallos y utilizadas para el control de los movimientos peligrosos de las máquinas.

  6. Sistemas de extracción de las emisiones de las máquinas.

  7. Resguardos y dispositivos de protección destinados a proteger a las personas contra elementos móviles implicados en el proceso en la máquina.

  8. Dispositivos de control de carga y de control de movimientos en máquinas de elevación.

  9. Sistemas para mantener a las personas en sus asientos.

  10. Dispositivos de parada de emergencia.

  11. Sistemas de descarga para impedir la generación de cargas electrostáticas potencialmente peligrosas.

  12. Limitadores de energía y dispositivos de descarga mencionados en el anexo I, puntos 1.5.7, 3.4.7 y 4.1.2.6.

  13. Sistemas y dispositivos para reducir la emisión de ruido y de vibraciones.

  14. Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS).

  15. Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS).

  16. Dispositivos de mando a dos manos.

  17. Componentes para máquinas diseñadas para la elevación y/o el descenso de personas entre distintos rellanos, incluidos en la siguiente lista:

    1. Dispositivos de bloqueo de las puertas de los rellanos.

    2. Dispositivos para evitar la caída o los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina.

    3. Dispositivos para limitar el exceso de velocidad.

    4. Amortiguadores por acumulación de energía:

      • De carácter no lineal
      • Con amortiguación del retroceso.

    5. Amortiguadores por disipación de energía.

    6. Dispositivos de protección montados sobre los cilindros de los circuitos hidráulicos de potencia, cuando se utilicen como dispositivos para evitar la caída.

    7. Dispositivos de protección eléctricos en forma de interruptores de seguridad que contengan componentes electrónicos.