El RD1644/2008 define claramente el concepto de máquina.
El término “máquina” se aplicará, de manera general, a los productos indicados en el artículo 1 (Objeto y ámbito de aplicación), apartado 2, letras a) a f).
Definición del concepto de máquina:
Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente.
Conjunto como el indicado, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento.
Conjunto como los indicados, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura.
Conjunto de máquinas como las descritas anteriormente o de cuasi máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina.
Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí de los cuales uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente.
Productos a los que se aplica el término “máquina”, a efectos del Real Decreto:
Estos productos, que hasta el momento tenían un tratamiento especial, a partir de ahora deben estar sometidos sin limitación alguna, y con todas las obligaciones, a las disposiciones del RD, al igual que las máquina “completas”.
Otras modificaciones dentro del ámbito de aplicación son:
Inclusión de las cuasi máquinas en el campo de aplicación.
Inclusión de los ascensores de obras de construcción y de los ascensores de materiales (indicado en la exposición de motivos y en la Disposición final primera)
Se ha llevado a cabo una modificación del ámbito de aplicación de la Directiva 95/16/CE (Real Decreto 1314/1997, de 1 de Agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo sobre ascensores
Delimitación más precisa con respecto a la Directiva sobre Baja Tensión. Excluye un listado de productos definidos. (electrodomésticos, equipos audiovisuales, equipos de tecnología de la información, etc.)
COMO RESUMEN JURIDICAMENTE, SOLO VAN A EXISTIR MÁQUINAS Y CUASI MAQUINAS.