Es una “tercera parte” competente para realizar las tareas relativas a la evaluación de la conformidad.

Cada estado miembro designa a los Organismos Notificados existentes en su territorio, que responden a los “criterios de competencia” (imparcialidad, independencia, integridad, personal competente, locales, y equipos adecuados, seguro de responsabilidad civil, y secreto profesional).

Serán Organismos de Control (Ley de Industria 21/1992), autorizados por el órganos competentes de la C.A. donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

El M.I.T.C. publicará en el BOE y en su WEB la lista actualizada de O.N. con sus números de identificación y tareas encomendadas.