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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 16: "Cuando se haya producido un daño
para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de
la vilgilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas
de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará
a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las
causas de estos hechos." |
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Resultados
del Test
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LEYENDA | |
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CUMPLIMIENTO ADECUADO |
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INFRACCIÓN LEVE |
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INFRACCIÓN GRAVE |
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INFRACCIÓN MUY GRAVE |
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INFRACCIÓN DE LEVE A GRAVE |
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INFRACCIÓN DE LEVE A MUY GRAVE |
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INFRACCIÓN DE GRAVE A MUY GRAVE |
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Recuerde: | ![]() |
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LPRL,
art.23: "El empresario estará obligado a notificar
por escrito a la autoridad laboral los daños de los trabajadores
a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo
de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente". |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: R.D.
486/97, Anexo II: "Los lugares de trabajo, incluidos los
locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se
limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario
para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas
adecuadas". |
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 16: "Cuando se haya producido un daño
para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de
la vilgilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas
de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará
a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las
causas de estos hechos."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL, art.23: "El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente". O.M.
de 6 de mayo 1988. Apertura de centros de trabajo:
"El empresario debe comunicar a la autoridad laboral la apertura
o la reanudación de la actividad después de efectuar
alteraciones dentro de los treinta días siguientes al hecho
que la motiva."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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R.D.
486/97, Anexo II: "Los lugares de trabajo, incluidos los
locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se
limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario
para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas
adecuadas".
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: RSP,
art. 29: "...Las empresas que no hubieran concertado
el servicio de prevención con una entidad especializada deberán
someter su sistema de prevención al control de una auditoría
o evaluación externa." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 28: "...El empresario deberá informar
a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de
protección y prevención o, en su caso, al servicio de
prevención de la incorporación de los trabajadores a
que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria
para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto
de todos los trabajadores de la empresa." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: R.D.
486/97, Anexo V: "Los lugares de trabajo dispondrán,
en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios,
de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente
si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema
de secado con garantías higiénicas. Dispondrán
además de duchas de agua corriente, caliente y fría,
cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o
que originen elevada sudoración". |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 16: "La acción preventiva en la empresa
se planificará por el empresario a partir de una evaluación
inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores..."
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: R.D.
485/97, anexo VII: "Los recipientes y tuberías
visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de
aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias
o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según
lo dispuesto en la misma". |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL
Art. 21 Riesgo grave e inminente. |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL
Art. 21 Riesgo grave e inminente. |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL
Art. 21 Riesgo grave e inminente. |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: Exigencias
de Reglamentos específicos en determinados trabajos; amianto,
radiaciones ionizantes p.e. |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: RSP,
art.10: "La organización de los recursos necesarios
para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará
por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 30: "Los trabajadores designados deberán
tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios
precisos..." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 24: "Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen
actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas
deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 24: "Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen
actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas
deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 30: "Los trabajadores designados deberán
tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios
precisos..." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 18: "El empresario deberá consultar a
los trabajadores, y permitir su participación, en el marco
de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en
el trabajo..." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 20: "El empresario, teniendo en cuenta el tamaño
y la actividad de la empresa, así como la posible presencia
de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles
situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia
de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de
los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner
en práctica estas medidas y comprobando periódicamente,
en su caso, su correcto funcionamiento. |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 16: "La acción preventiva en la empresa
se planificará por el empresario a partir de una evaluación
inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores..." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 19: "En cumplimiento del deber de protección,
el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba
una formación teórica y práctica, suficiente
y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación,
cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta,
como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe
o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos
de trabajo." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 25: " ...Los trabajadores no serán empleados
en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características
personales, estado biológico o por su discapacidad física,
psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos,
los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la
empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando
se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias
que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos
puestos de trabajo." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 22: "El empresario garantizará a los trabajadores
a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud
en función de los riesgos inherentes al trabajo." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 16: "La acción preventiva en la empresa
se planificará por el empresario a partir de una evaluación
inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores..." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: R.D.
1627/97, art.7. "En aplicación del estudio de seguridad
y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista
elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el
que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones
contenidas en el estudio o estudio básico, en función
de su propio sistema de ejecución de la obra." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 23: "El empresario deberá elaborar y conservar
a disposición de la autoridad laboral la documentación
relativa a ...: |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 16: "La acción preventiva en la empresa
se planificará por el empresario a partir de una evaluación
inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores...". |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 23: "El empresario deberá elaborar y conservar
a disposición de la autoridad laboral la documentación
relativa a las obligaciones establecidas en la LPRL". |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 14:
"El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas
en la normativa sobre prevención de riesgos laborales". |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: R.D.
1/94 Ley General de la Seguridad Social, art.99: "Los
empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación
de sus actividades, solicitarán su inscripción en el
Régimen General de la Seguridad Social..." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: R.D.
1/94 Ley General de la Seguridad Social, art.99: "Los
empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación
de sus actividades, solicitarán su inscripción en el
Régimen General de la Seguridad Social..." |
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL, art. 21: "Cuando en el caso de riesgo grave e inminente el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL, art. 21: "Cuando en el caso de riesgo grave e inminente el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL, art. 22: "Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 9: "Corresponde a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de
la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento
de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 26: "
si los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión
sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición
a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones
o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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RSP,
art. 29: "...Las empresas que no hubieran concertado
el servicio de prevención con una entidad especializada deberán
someter su sistema de prevención al control de una auditoría
o evaluación externa."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 28: "...El empresario deberá informar
a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de
protección y prevención o, en su caso, al servicio de
prevención de la incorporación de los trabajadores a
que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria
para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto
de todos los trabajadores de la empresa."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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R.D.
486/97, Anexo V: "Los lugares de trabajo dispondrán,
en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios,
de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente
si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema
de secado con garantías higiénicas. Dispondrán
además de duchas de agua corriente, caliente y fría,
cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o
que originen elevada sudoración".
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 16: "La acción preventiva en la empresa
se planificará por el empresario a partir de una evaluación
inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores..."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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R.D.
485/97, anexo VII: "Los recipientes y tuberías
visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de
aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias
o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según
lo dispuesto en la misma".
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL
Art. 21 Riesgo grave e inminente.
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LPRL
Art. 21 Riesgo grave e inminente.
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LPRL
Art. 21 Riesgo grave e inminente.
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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Exigencias de Reglamentos específicos en determinados trabajos; amianto, radiaciones ionizantes p.e.
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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RSP,
art.10: "La organización de los recursos necesarios
para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará
por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 30: "Los trabajadores designados deberán
tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios
precisos..."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 24: "Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen
actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas
deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 24: "Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen
actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas
deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 30: "Los trabajadores designados deberán
tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios
precisos..."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 18: "El empresario deberá consultar a
los trabajadores, y permitir su participación, en el marco
de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en
el trabajo..."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 20: "El empresario, teniendo en cuenta el tamaño
y la actividad de la empresa, así como la posible presencia
de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles
situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia
de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de
los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner
en práctica estas medidas y comprobando periódicamente,
en su caso, su correcto funcionamiento.
|
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 16: "La acción preventiva en la empresa
se planificará por el empresario a partir de una evaluación
inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores..."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 19: "En cumplimiento del deber de protección,
el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba
una formación teórica y práctica, suficiente
y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación,
cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta,
como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe
o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos
de trabajo."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 25: " ...Los trabajadores no serán empleados
en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características
personales, estado biológico o por su discapacidad física,
psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos,
los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la
empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando
se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias
que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos
puestos de trabajo." |
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 22: "El empresario garantizará a los trabajadores
a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud
en función de los riesgos inherentes al trabajo."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 16: "La acción preventiva en la empresa
se planificará por el empresario a partir de una evaluación
inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores..."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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R.D.
1627/97, art.7. "En aplicación del estudio de seguridad
y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista
elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el
que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones
contenidas en el estudio o estudio básico, en función
de su propio sistema de ejecución de la obra."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 23: "El empresario deberá elaborar y conservar
a disposición de la autoridad laboral la documentación
relativa a ...:
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 16: "La acción preventiva en la empresa
se planificará por el empresario a partir de una evaluación
inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores...".
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 23: "El empresario deberá elaborar y conservar
a disposición de la autoridad laboral la documentación
relativa a las obligaciones establecidas en la LPRL".
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL,
art. 14:
"El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas
en la normativa sobre prevención de riesgos laborales". |
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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R.D. 1/94 Ley General de la Seguridad Social, art.99: "Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social..."
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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R.D. 1/94 Ley General de la Seguridad Social, art.99: "Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social..."
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 21: "Cuando en el caso de riesgo grave e inminente
el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas
necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores,
los representantes legales de éstos podrán acordar,
por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad
de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será
comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la
cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará
la paralización acordada." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 22: " Las medidas de vigilancia y control de
la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando
siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del
trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada
con su estado de salud." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 21: "Cuando en el caso de riesgo grave e inminente
el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas
necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores,
los representantes legales de éstos podrán acordar,
por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad
de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será
comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la
cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará
la paralización acordada." |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 22: "Las medidas de vigilancia y control de la
salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre
el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador
y la confidencialidad de toda la información relacionada con
su estado de salud." |
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Referencia: LPRL,
art. 9: "Corresponde a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de
la normativa sobre prevención de riesgos laborales .En cumplimiento
de esta misión, tendrá las siguientes funciones: |
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Recuerde: | ![]() |
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Referencia: LPRL,
art. 26: "
si los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión
sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición
a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones
o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. |
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Capítulo de referencia: | ![]() |
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LPRL, art. 22: " Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud."
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