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LEY
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
(B.O.E.
nº 269, Viernes 10 de noviembre de 1995, pág. 32590 - 32611)
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ÍNDICE
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Capítulo
I - Objeto, ámbito
de aplicación y definiciones
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Capítulo
II - Política
en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad
y la salud en el trabajo
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Artículo
5. |
Objetivos
de la política |
Artículo
6. |
Normas
reglamentarias |
Artículo
7. |
Actuaciones
de las Administraciones públicas competentes en materia laboral |
Artículo
8. |
Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo |
Artículo
9. |
Inspección
de Trabajo y Seguridad Social |
Artículo
10. |
Actuaciones
de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria |
Artículo
11. |
Coordinación
administrativa |
Artículo
12. |
Participación
de empresarios y trabajadores |
Artículo
13. |
Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo |
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Capítulo
IV - Servicios de Prevención |
Artículo
30. |
Protección
y prevención de riesgos profesionales |
Artículo
31. |
Servicios
de Prevención |
Artículo
32. |
Actuación
preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales |
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Capítulo
V - Consulta y participación
de los trabajadores
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Capítulo
VI - Obligaciones
de los fabricantes, importadores y suministradores
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Artículo
41. |
Obligaciones
de los fabricantes, importadores y suministradores |
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Primera |
Definiciones
a efectos de Seguridad Social |
Segunda |
Reordenación
orgánica |
Tercera |
Carácter
básico |
Cuarta |
Designación
de Delegados de Prevención en supuestos especiales |
Quinta |
Fundación |
Sexta |
Constitución
de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo |
Séptima |
Cumplimiento
de la normativa de transporte de mercancías peligrosas |
Octava |
Planes
de organización de actividades preventivas |
Novena |
Establecimientos
militares |
Décima |
Sociedades
cooperativas |
Undécima |
Modificación
del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos |
Duodécima |
Participación
institucional de las Comunidades Autónomas |
Decimotercera |
Fondo
de Prevención y Rehabilitación |
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Única |
Alcance
de la derogación |
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REGLAMENTO
DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
REAL
DECRETO 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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ÍNDICE
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Artículo
1. |
Integración
de la actividad preventiva |
Artículo
2. |
Acción
de la empresa en materia de prevención de riesgos |
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Capítulo
II - Evaluación
de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
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Capítulo
III - Organización
de recursos para las actividades preventivas
|
Artículo
10. |
Modalidades |
Artículo
11. |
Asunción
personal por el empresario de la actividad preventiva |
Artículo
12. |
Designación
de trabajadores |
Artículo
13. |
Capacidad
y medios de los trabajadores designados |
Artículo
14. |
Servicio
de Prevención Propio |
Artículo
15. |
Organización
y medios de los Servicios de Prevención propios |
Artículo
16. |
Servicios
de Prevención ajenos |
Artículo
17. |
Requisitos
de las entidades especializada para poder actuar como Servicios de
Prevención |
Artículo
18. |
Recursos
materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen
como Servicios de Prevención |
Artículo
19. |
Funciones
de las entidades especializadas que actúen como Servicios de
Prevención |
Artículo
20. |
Concierto
de la actividad preventiva |
Artículo
21. |
Servicios
de Prevención mancomunados |
Artículo
22. |
Actuación
de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social como Servicios de Prevención |
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Capítulo
IV - Servicios de Prevención |
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Capítulo
VII
- Colaboración de los Servicios de Prevención con el
Sistema Nacional de Salud
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Primera |
Carácter
básico |
Segunda |
lntegración
en los Servicios de Prevención |
Tercera |
Mantenimiento
de la actividad preventiva |
Cuarta |
Aplicación
a las Administraciones públicas |
Quinta |
Convalidación
de funciones |
Sexta |
Reconocimientos
médicos previos al embarque de los trabajadores del mar |
Séptima |
Negociación
colectiva |
Octava |
Criterios
de acreditación y autorización |
Novena |
Disposiciones
supletorias en materia de procedimientos administrativos |
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Primera |
Constitución
de Servicio de Prevención Propio |
Segunda |
Acreditación
de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social |
Tercera |
Acreditación
de la formación |
Cuarta |
Aplicación
transitoria de los criterios de gestión de la prevención
de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos |
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Única |
Alcance
de la derogación normativa |
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Anexo
I |
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Anexo
II |
Notificación
sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir
a la auditoría del sistema de prevención de la empresa. |
Anexo
III |
Criterios
generales para el establecimiento de proyectos y programas formativos,
para el desempeño de las funciones de nivel básico,
medio y superior. |
Anexo
IV |
Contenido
mínimo del programa de formación para el desempeño
de las funciones de nivel básico. |
Anexo
V |
Contenido
mínimo del programa de formación, para el desempeño
de las funciones de nivel intermedio. |
Anexo
VI |
Contenido
mínimo del programa de formación, para el desempeño
de las funciones de nivel superior. |
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REAL
DECRETO LEGISLATIVO 5/2000
Real
Decreto Legislativo 5/2000, de
4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social
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ÍNDICE
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Artículo
5. |
Concepto |
SECCIÓN
1.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES |
Subsección
1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales individuales
y colectivas |
Artículo
6. |
Infracciones
leves |
Artículo
7. |
Infracciones
graves |
Artículo
8. |
Infracciones
muy graves |
Subsección
2.ª Infracciones en materia de derechos de información
y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas
de dimensión comunitaria |
Artículo
9. |
Infracciones
graves y muy graves |
Subsección
3.ª Infracciones de las obligaciones relativas a las condiciones
de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España
en el marco de una prestación transnacional |
Artículo
10. |
Infracciones |
SECCIÓN
2.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
Artículo
11. |
Infracciones
leves |
Artículo
12. |
Infracciones
graves |
Artículo
13. |
Infracciones
muy graves |
SECCIÓN
3.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO |
Subsección
1.ª Infracciones de los empresarios y de las agencias de colocación
en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación
profesional ocupacional |
Artículo
14. |
Infracciones
leves |
Artículo
15. |
Infracciones
graves |
Artículo
16. |
Infracciones
muy graves |
Subsección
2.ª Infracciones de los trabajadores |
Artículo
17. |
Infracciones
de los trabajadores |
SECCIÓN
4.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y
EMPRESAS USUARIAS |
Artículo
18. |
Infracciones
de las empresas de trabajo temporal |
Artículo
19. |
Infracciones
de las empresas usuarias |
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|
Artículo
20. |
Concepto |
SECCIÓN
1.ª INFRACCIONES DE LOS EMPRESARIOS, TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA Y ASIMILADOS |
Artículo
21. |
Infracciones
leves |
Artículo
22. |
Infracciones
graves |
Artículo
23. |
Infracciones
muy graves |
SECCIÓN
2.ª INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES O ASIMILADOS, BENEFICIARIOS
Y SOLICITANTES DE PRESTACIONES |
Artículo
24. |
Infracciones
leves |
Artículo
25. |
Infracciones
graves |
Artículo
26. |
Infracciones
muy graves |
SECCIÓN
3.ª INFRACCIONES DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Artículo
27. |
Infracciones
leves |
Artículo
28. |
Infracciones
graves |
Artículo
29. |
Infracciones
muy graves |
SECCIÓN
4.ª INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS QUE COLABORAN VOLUNTARIAMENTE
EN LA GESTIÓN |
Artículo
30. |
Infracciones
leves |
Artículo
31. |
Infracciones
graves |
Artículo
32. |
Infracciones
muy graves |
|
Capítulo
IV - Infracciones en
materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros |
SECCIÓN
1.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN Y MOVIMIENTOS
MIGRATORIOS INTERNOS |
Artículo
33. |
Concepto |
Artículo
34. |
Infracciones
leves |
Artículo
35. |
Infracciones
graves |
Artículo
36. |
Infracciones
muy graves |
SECCIÓN
2.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE PERMISOS DE TRABAJO DE EXTRANJEROS |
Artículo
37. |
Infracciones |
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Capítulo
V - Infracciones
en materia de sociedades cooperativas
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SECCIÓN
1. ª NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES A LOS EMPRESARIOS, Y EN
GENERAL, A OTROS SUJETOS QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES
O ASIMILADOS |
Artículo
39. |
Criterios
de graduación de las sanciones |
Artículo
40. |
Cuantía
de las sanciones |
Artículo
41. |
Reincidencia |
SECCIÓN
2.ª NORMAS ESPECÍFICAS |
Subsección
1.ª Responsabilidades empresariales en materia laboral y de prevención
de riesgos laborales |
Artículo
42. |
Responsabilidad
empresarial |
Subsección
2.ª Responsabilidades en materia de Seguridad Social |
Artículo
43. |
Responsabilidades
empresariales |
Artículo
44. |
Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social |
Artículo
45. |
Sanciones
a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión |
Subsección
3.ª Sanciones accesorias a los empresarios en materia de empleo,
ayudas de fomento del empleo, formación ocupacional y protección
por desempleo |
Artículo
46. |
Sanciones
accesorias a los empresarios |
Subsección
4.ª Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios
en materia de empleo y de Seguridad Social |
Artículo
47. |
Sanciones
a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios |
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Capítulo
VIII
- Procedimiento sancionador |
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Primera |
Actualización
del importe de las sanciones |
Segunda |
Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social |
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Única |
Derogación
normativa |
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Única |
Carácter
de esta Ley |
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