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Adquisiciones
y compras
La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo
41 obliga a los fabricantes, importadores y suministradores
de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo,
asegurar que éstos no constituyen una fuente de peligro para
el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones
y para los fines recomendados por ellos.
Este
mismo artículo establece que los fabricantes, importadores
y suministradores de productos químicos de utilización
en el trabajo, están obligados a envasar y etiquetar las
mismas de forma que se permita su conservación y manipulación
en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido,
así como los riesgos para la seguridad y la salud que de
su almacenamiento o utilización se puedan producir.
Estos
fabricantes, importadores y suministradores están obligados
a proporcionar la información que indique la forma correcta
de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas
adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven
tanto en su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.
En
cuanto a los fabricantes, importadores y suministradores de equipos
de protección de los trabajadores, éstos están
obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean
instalados y usados en las condiciones y en la forma recomendada
por ellos. Por tanto, deberán suministrar la información
que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de
protección frente al mismo y la forma correcta de su uso
y mantenimiento.
En el momento de realizar la compra, el empresario debe solicitar
la información que seguidamente se indica para asegurarse
que los equipos, maquinaria, productos, materias primas y útiles
de trabajo que adquiera, no constituyan una fuente de riesgo y para
cumplir con el deber de información a sus trabajadores.
Por
todo esto, los empresarios están obligados a exigir a sus
proveedores que éstos cumplan con los principios anteriores,
así como garantizar a los trabajadores la información
facilitada por los proveedores.
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ADQUISICIÓN
DE MAQUINARIA |
Los
Reales Decretos 1435/1992 y 56/1995, establecen los requisitos mínimos
esenciales de seguridad y salud en las máquinas. Las máquinas
que no cumplan estos requisitos no podrán ser comercializadas
en la Unión Europea. Por tanto, se trata de una legislación
que ha de cumplir el fabricante de maquinaria.
Cuando una empresa adquiere una máquina nueva o de segunda
mano, fabricada después del 1 de Enero de 1995, deberá
verificar que el equipo está acompañado de una documentación
por la que el fabricante se responsabiliza de la seguridad del producto.
Los componentes de seguridad que se adquieran por separado, con
el objeto de proteger una máquina, deberán adjuntar
la misma documentación que las máquinas.
DOCUMENTACIÓN
A SOLICITAR AL PROVEEDOR
1.
MARCADO CE
El
fabricante de la máquina colocará el marcado CE de
forma ilegible e indeleble (no es válido un adhesivo) en
la placa de identificación o en las proximidades de ésta.
2. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
Con
este documento el fabricante declara que su máquina y/o componente
cumple la Normativa Europea, y por lo tanto se responsabiliza de
la seguridad de su producto. La declaración de conformidad
acompañará a toda máquina. Sin esta declaración
una máquina no puede disponer del marcado CE.
En
toda Declaración deben de aparecer los siguientes datos:
Datos de la máquina, incluidos los números de serie
a los que afecta esta Declaración de Conformidad.
Las Directivas Comunitarias que afectan a estas máquinas,
Directiva de Máquinas, Directiva de Baja Tensión,
Compatibilidad electromagnética, normas Armonizadas utilizadas
en el diseño del equipo...
Nombre, apellidos y otros datos del signatario (firmante) de la
Declaración de Conformidad. El signatario siempre será
una persona física, nunca una empresa o entidad jurídica.
El signatario será, en máquinas fabricadas dentro
del ámbito de la Unión europea, un representante legal
de ésta. En el caso de máquinas fabricadas fuera de
la Unión Europea será la persona física que
representa al fabricante del equipo dentro de la Unión Europea.
Este documento estará redactado en la misma lengua que el
manual de instrucciones original y vendrá junto con una traducción
del mismo en la lengua del país donde se va a comercializar.
3. MANUAL DE INSTRUCCIONES
El
manual de instrucciones debe acompañar a cada equipo y estará
redactado en la lengua original del país y otra copia en
la lengua del país de uso. Deberá contener información
e instrucciones mínimas respecto a:
- Condiciones
de utilización.
- Puestos de los operadores.
- Instrucciones para efectuar sin riesgo.
- Puesta en servicio.
- Utilización. Equipos de protección individual necesarios.
- Manutención.
- Instalación.
- Montaje y desmontaje.
- Reglaje.
- Conservación y reparación.
- En su caso, instrucciones de aprendizaje.
- Característica de las herramientas.
- Contraindicaciones de uso.
- Planos y esquemas en materia de seguridad.
- Presentación de la máquina de acuerdo al manual.
- Prescripciones relativas a reducir el ruido y vibraciones.
- Indicaciones sobre ruido aéreo:
- Nivel de presión acústico continuo equivalente ponderado
A, cuando se superen los 70 dB (A).
- Valor máximo de la presión acústica instantánea
ponderada C, cuando supere los 63 Pa (130 dB con relación
a 20 m Pa).
- Nivel de potencia acústica emitido por la máquina,
si el nivel de presión acústica continuo equivalente
ponderado A supera los 85 dB (A).
- Indicaciones para atmósferas explosivas.
4. OBSERVACIONES
Es
importante saber que en la mayor parte de las máquinas, es
el propio fabricante quien coloca el marcado CE en su máquina
sin necesidad de pasar una aprobación por un organismo independiente,
por lo que las condiciones de seguridad de la máquina dependen
del conocimiento y aplicación de las normas de seguridad
por parte del fabricante.
Además, una vez instalada la máquina en la empresa,
el empresario debe comprobar que la máquina cumple con el
R.D. 1215/97 disposiciones mínimas de seguridad y salud para
la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
No obstante si la máquina comprada realmente cumple con los
R.D. 1435/92 y 56/1995 de marcado CE entonces normalmente cumplirá
los requisitos del R.D. 1215/97.
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ADQUISICIÓN
DE PRODUCTOS QUÍMICOS |
La
reglamentación española basada en la normativa comunitaria,
obliga a los fabricantes o distribuidores de productos químicos
peligrosos, ya sean sustancias o preparados, a suministrar al usuario
profesional información sobre los riesgos que generan dichos
productos.
Esta
información se suministra por medio del etiquetaje de los
envases y/o las fichas de seguridad de los productos.
DOCUMENTACIÓN
A SOLICITAR AL PROVEEDOR
1. Etiquetado de los envases de los productos químicos,
que incluye información sobre los riesgos y medidas de seguridad
básicas a adoptar.
La etiqueta es un primer nivel de información concisa pero
clara que aporta la información necesaria para planificar
las acciones preventivas básicas. Por otro lado, hay que
tener en cuenta que en aquellos casos donde en la empresa se proceda
al trasiego o al trasvase de los productos químicos se deberá
mantener en todo caso un etiquetado similar al del recipiente original.
Según lo establecido en el R.D.1078/1993 sobre "Clasificación,
envasado y etiquetado de preparados peligrosos" y en el R.D.363/1995
sobre "Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas
y clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas",
La etiqueta debe contener los siguientes datos:
Datos sobre la denominación del producto y, si lo
poseen, número de identificación y "etiqueta
CE".
Datos sobre el fabricante o proveedor.
Pictogramas e indicaciones de peligro (máximo dos
por etiqueta):
Frases estandarizadas de los riesgos específicos del producto
(frases R) y consejos de prudencia (frases S).
2. La ficha de seguridad de los productos químicos.
La ficha de seguridad aporta un nivel de información mucho
más completa que la etiqueta. El responsable de la comercialización
del producto la debe de suministrar gratuitamente al usuario profesional
en la primera entrega y en todo caso cuando se produzcan revisiones
del contenido de la misma.
Las fichas de seguridad deben incluir los siguientes apartados (R.D.
363/1995 "Reglamento sobre notificación de sustancias
nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas"):
1. Identificación de la sustancia y del responsable de su
comercialización.
2. Composición/información sobre los componentes.
3. Identificación de los peligros.
4. Primeros auxilios.
5. Medidas de lucha contra incendios.
6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
7. Manipulación y almacenamiento.
8. Controles de exposición/protección individual.
9. Propiedades físico-químicas.
10. Estabilidad y reactividad.
11. Informaciones toxicológicas.
12. Informaciones ecológicas.
13. Consideraciones relativas a la eliminación.
14. Informaciones relativas al transporte.
15. Informaciones reglamentarias.
16. Otras informaciones.
La empresa debe dejar las fichas de seguridad a disposición
de los trabajadores para que en cualquier caso puedan consultarlas
y según proceda efectúe la información y formación
necesaria.
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ADQUISICIÓN
DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL |
Los
equipos de protección individual, destinados a proteger al
trabajador frente a determinados riesgos, deben cumplir con la normativa
de referencia (por ejemplo, la Directiva 89/686/CEE y el Real Decreto
1407/1992 de 20 de noviembre) para que estos equipos sean adecuados.
El empresario que compra estos equipos debe exigir a los proveedores
el cumplimiento de esta nomativa mediante la demanda de documentación
del equipo.
DOCUMENTACIÓN
A SOLICITAR AL PROVEEDOR
1. Marcado CE del EPI, colocado de manera visible, legible e
indeleble, durante el periodo de duración previsible o de
vida útil del EPI; no obstante si ello no fuera posible debido
a las características del producto, el marcado CE podrá
colocarse en el embalaje.
2.
Folleto informativo en el que figure el nombre y la dirección
del fabricante y/o de su mandatario en la Unión Europea,
e incluirá información útil sobre:
Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento,
revisión y desinfección. Los productos de limpieza,
mantenimiento, desinfección aconsejados por el fabricante
no deberán tener, en sus condiciones de utilización,
ningún efecto nocivo ni en los EPIS ni en el usuario.
Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos
dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección
de los EPI.
Accesorios que se puedan utilizar en los EPI y características
de la pieza de repuesto adecuada.
Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles
de riesgo y límites de uso correspondientes.
Fecha plazo de caducidad de los EPI o de alguno de sus componentes.
Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI.
Explicación de las marcas si las hubiera.
En su caso las referencias de las disposiciones aplicadas.
Nombre, dirección y número de identificación
de los organismos de control notificados que intervienen en la fase
de diseño de los EPI.
Este folleto de información estará redactado de forma
precisa, comprensible y, por lo menos, en la o las lenguas oficiales
del país destinatario y debe ser divulgado a los trabajadores.
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