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Modelos
organizativos |
La actividad
preventiva contiene cuatro áreas o especialidades con las que
es necesario contar en toda empresa, estas áreas son:
Seguridad en el Trabajo
Higiene Industrial
Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Vigilancia de la Salud

Las tres primeras son denominadas especialidades
técnicas.
Toda empresa debe tener cubiertas estas cuatro especialidades de
acuerdo a las siguientes modalidades posibles:
Asunción de la actividad preventiva por el empresario y auditoría
externa cada 5 años.
Designación de trabajadores y auditoría externa cada
5 años.
Servicio de Prevención Propio y auditoría externa
cada 5 años.
Servicios de Prevención ajenos.
Servicios de Prevención mancomunados
y auditoría externa cada 5 años.
Combinaciones de los anteriores.
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ASUNCIÓN
DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA POR EL EMPRESARIO
(art. 11 RSP) |
El empresario
puede desarrollar personalmente las actividades de prevención,
con excepción de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores,
siempre y cuando:
a. La empresa tiene menos de seis trabajadores.
b. Que la actividad de la empresa no sea una actividad de alto
riesgo incluidas en el Anexo 1 del Reglamento de los Servicios de
Prevención:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas
controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos,
y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos
o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda
categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que
aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas
y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas,
así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación,
envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo
y adaptación al progreso de ambos.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto
riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de
15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes
mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los
grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones,
sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados
a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización
de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos
y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior,
y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
-Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación,
movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída
de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción
naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización
significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
c. El empresario desarrolla de forma habitual su actividad
profesional en el centro de trabajo.
d. Que posea una formación mínima en prevención
correspondiente a las funciones del nivel básico en Prevención
de Riesgos Laborales (anexo
IV RSP).
La Vigilancia de la Salud de los trabajadores, así como aquellas
otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario,
deberán cubrirse mediante alguna de las restantes modalidades
de organización preventiva.
Este sistema de gestión debe ser sometido a auditorías
externas por empresas acreditadas cada 5 años.
La primera auditoría debe realizarse una vez implantado el
sistema.
En
empresas de bajo riesgo el empresario puede solicitar a la Administración
la exención del deber de auditoría.
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DESIGNACIÓN
DE TRABAJADORES
(art. 12 RSP) |
El
empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse
de la actividad preventiva en la empresa.
El trabajador designado ha de tener la formación de nivel
Superior en Prevención de Riesgos Laborales (anexo
VI RSP) en alguna especialidad para asumirla en la empresa.
Las especialidades (seguridad, higiene, ergonomía, Vigilancia de la Salud) que no sean asumidas por el trabajador designado deberán
ser desarrolladas a través de uno o más Servicios de Prevención propios o ajenos.
Si el trabajador designado no asume ninguna especialidad, será
necesario contar con uno o más Servicios de Prevención
ajenos que asuma todas las especialidades. En este caso el trabajador
designado debe tener una formación mínima de nivel
básico en prevención de Riesgos Laborales.
(anexo VI RSP)
Este sistema de gestión debe ser sometido a auditorías
externas por empresas acreditadas cada 5 años.
La primera auditoría debe realizarse una vez implantado el
sistema.
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SERVICIO
DE PREVENCIÓN PROPIO
(art.
14 RSP) |
El
empresario debe constituir un Servicio de Prevención Propio
cuando se den algunas de las siguientes condiciones:
a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores,
desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.
c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados
anteriores, así lo decida la Autoridad laboral, previo informe
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso,
de los órganos técnicos en materia preventiva de las
Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad
de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la
siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto
con un Servicio de Prevención Ajeno.
El
Servicio de Prevención Propio constituye una unidad organizativa
específica de la empresa y sus integrantes han de dedicarse
de forma exclusiva al servicio de prevención de la empresa.
(art.
15 RSP)
El
servicio de prevención debe poseer, al menos, dos de las
especialidades o disciplinas preventivas, desarrolladas por Técnico
o Técnicos Superiores en Prevención con la especialidad
correspondiente.
Las actividades preventivas que no sean asumidas por el Servicio de Prevención Propio deberán ser concertadas con uno
o más servicios de prevención ajenos.
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SERVICIO
DE PREVENCIÓN AJENO
(art.
16 RSP) |
El empresario
debe recurrir a uno o varios Servicios de Prevención ajenos,
para cubrir todas o alguna de las especialidades (seguridad, higiene,
ergonomía y Vigilancia de la Salud) que no estén cubiertas
en la empresa.
Los Servicios de Prevención deben estar acreditados por la
Administración laboral para ejercer en las especialidades técnicas
y por la Administración sanitaria para ejercer en Vigilancia
de la Salud. (art.
17 Reglamento de los Servicios de Prevención).
Los
Servicios de Prevención han de proporcionar a la empresa
el asesoramiento en lo referente a (art.
31 LPRL), en función de las actividades contratadas por
la empresa:
a) El diseño, aplicación y coordinación de
los planes y programas de actuación preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar
a la seguridad y la salud de los trabajadores.
c) La determinación de las prioridades en la adopción
de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La Vigilancia de la Salud de los trabajadores en relación
con los riesgos derivados del trabajo.
En el portal
de prevención de CREA puede acceder al registro de Entidades
Acreditadas Definitivamente como Servicios de Prevención
Ajenos tanto por Aragón, como por otras CCAA.
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SERVICIO
DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO
(art. 21 RSP) |
Las
empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial
o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial
o área geográfica limitada pueden crear un Servicio de Prevención Mancomunado para atender a este grupo de empresas.
Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada,
tienen la consideración de Servicios de Prevención
propios de las empresas y su actividad preventiva se limita a las
empresas participantes.
Cualquiera que sea el modelo organizativo elegido por la empresa
éste debe ser consultado a los trabajadores.
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