Consulta
y participación
Uno de los principios de la Política Social Europea, en su
conjunto, es la consulta y participación de los agentes implicados.
En este caso consistirá en las preceptivas consultas a quienes
sufren y disfrutan las condiciones de trabajo, en su más
amplio sentido, existentes en la empresa.
|
|
 |
|
El
artículo
33 de la LPRL indica que el empresario debe consultar a los
trabajadores la toma de decisiones en relación con:
La planificación y la organización del trabajo
en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías,
en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas
de la elección de los equipos, la determinación y
la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto
de los factores ambientales en el trabajo.
La organización y desarrollo de las actividades de
protección de la salud y prevención de los riesgos
profesionales en la empresa.
La designación de los trabajadores encargados de las
medidas de emergencia.
Los procedimientos de información en relación
con los riesgos que afecten para la seguridad y salud de los trabajadores
en el trabajo, las medidas y actividades de protección y
prevención aplicables.
Los procedimientos relativos a la evaluación de riesgos,
planificación de la actividad preventiva, controles periódicos
de las condiciones de trabajo, controles del estado de salud.
El proyecto y la organización de la formación
en materia preventiva.
Cualquier otra acción que pueda tener efectos importantes
sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
Los
trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones
relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más
trabajadores, la participación de éstos se canalizará
a través de sus representantes.
|
|
 |
|
|
QUIÉNES
SON |
Los
Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores
con funciones específicas en materia de prevención de
riesgos en el trabajo. |
 |
QUIÉN
LOS ELIGE |
Los
Delegados de Prevención son designados por y entre los representantes
del personal. |
 |
CUÁNTOS
DELEGADOS TIENE QUE HABER EN LA EMPRESA |
El
número de los Delegados de Prevención es función
del número de trabajadores de la empresa de acuerdo con la
siguiente escala:
Número
de trabajadores de la empresa:
|
Número
de Delegados de Prevención
|
De
50 a 100 trabajadores |
2
|
De
101 a 500 trabajadores |
3
|
De
501 a 1000 trabajadores |
4
|
De
1001 a 2000 trabajadores |
5
|
De
2001 a 3000 trabajadores |
6
|
De
3001 a 4000 trabajadores |
7
|
De
4001 en adelante |
8
|
En las empresas de hasta treinta trabajadores el
Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores
habrá un Delegado de Prevención que será elegido
por y entre los Delegados de Personal.
Para determinar el número de Delegados de Prevención
hay que tener en cuenta:
a. Los trabajadores vinculados por contratos de duración
determinada superior a un año se computarán como trabajadores
fijos de plantilla.
b. Los contratados por término de hasta un año
se computarán según el número de días
trabajados en el período de un año anterior a la designación.
Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán
como un trabajador más.
|
 |
COMPETENCIAS
DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
(art. 36 LPRL) |
a.
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de
la acción preventiva.
b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores
en la ejecución de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
c. Ser consultados por el empresario, con carácter
previo a su ejecución, sobre los siguientes aspectos (artículo
33 LPRL):
La planificación y la organización del trabajo en
la empresa y la introducción de nuevas tecnologías,
en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas
pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores,
derivadas de la elección de los equipos, la determinación
y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto
de los factores ambientales en el trabajo.
La organización y desarrollo de las actividades
de protección de la salud y prevención de los riesgos
profesionales en la empresa.
La designación de los trabajadores encargados de
las medidas de emergencia.
Los procedimientos de información en relación
con los riesgos que afecten para la seguridad y salud de los trabajadores
en el trabajo, las medidas y actividades de protección
y prevención aplicables.
Los procedimientos relativos a la evaluación de
riesgos, planificación de la actividad preventiva, controles
periódicos de las condiciones de trabajo, controles del
estado de salud.
d.
El proyecto y la organización de la formación en materia
preventiva.
e. Cualquier otra acción que pueda tener efectos importantes
sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
f. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y
Salud por no alcanzar el número de 50 trabajadores, los Delegados
de Prevención pueden ejercer las competencias atribuidas
a los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad
y Salud.
|
 |
FACULTADES
DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
(art. 36 LPRL) |
a.
Acompañar a los Técnicos de Prevención en las
evaluaciones de riesgos, y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros
de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones
que estimen oportunas.
b. Tener acceso, a la información relativa a (artículo
18 LPRL): los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores,
las medidas y actividades de protección y prevención
aplicables, las medidas adoptadas en caso de emergencia.
Tener
acceso a la documentación relativa a (artículo
23 LPRL): evaluación de riesgos, planificación
de la actividad preventiva, resultado de los controles periódicos
de las condiciones de trabajo, práctica de los controles
del estado de salud de los trabajadores, relación de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador
una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
El
acceso a la información sobre las medidas de vigilancia y
control de la salud de los trabajadores está limitado de
forma que se garantice la confidencialidad del trabajador. (apartado
4 del artículo 22 LPRL).
c. Ser informados por el empresario sobre los daños
producidos en la salud de los trabajadores una vez que el empresario
hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, fuera
de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos.
d. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por
éste procedentes de las personas u órganos encargados
de las actividades de protección y prevención en la
empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad
y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de tener la posibilidad
de recurrir a la Inspección de Trabajo (artículo
40 LPRL) si consideran que las medidas adoptadas en materia
de seguridad y salud son insuficientes.
e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer
una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones
de trabajo, pudiendo, para ello, acceder a cualquier zona de los
mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de
manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f. Recabar del empresario la adopción de medidas de
carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección
de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin
efectuar propuestas al empresario, así como al Comité
de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g. Proponer al órgano de representación de
los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización
de actividades (apartado
3 del artículo 21 de LPRL).
|
 |
GARANTÍA
DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
(art.
37 LPRL) |
Los
Delegados de Prevención en su condición de representantes
de los trabajadores tienen, a salvo de lo que se disponga en los convenios
colectivos, las siguientes garantías:
Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones
por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos,
aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados
de personal.
Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo
respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión
o extinción por causas tecnológicas o económicas.
No ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus
funciones ni dentro del año siguiente a la expiración
de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación
o dimisión, siempre que el despido o sanción se base
en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el
desempeño de las funciones previstas en esta Ley será
considerado como de ejercicio de funciones de representación
a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales
retribuidas. No obstante, será considerado en todo caso como
tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito
horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad
y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia
de prevención de riesgos, así como el destinado a las
visitas previstas para acompañar a los Técnicos de Prevención
o Inspectores de Trabajo y las efectuadas al lugar que se ha producido
algún daño a la salud de los trabajadores para conocer
las circunstancias.
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención
los medios y la formación en materia preventiva que resulten
necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por
sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades
especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución
de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose
periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como
tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer
en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
|
 |
SIGILO
PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
(art.
37 LPRL) |
Los
Delegados de Prevención deben mantener sigilo profesional respecto
de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su
actuación en la empresa, incluso después de dejar su
condición de Delegado de Prevención.
|
|
 |
|
|
QUÉ
ES |
El Comité
de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica
de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos. |
 |
EN
QUÉ CONDICIONES ES NECESARIO |
Las
empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores deben
tener un Comité de Seguridad y Salud. |
 |
QUIÉNES
LO FORMAN |
El Comité
está formado por los Delegados de Prevención, de una
parte, y por el empresario y/o sus representantes en número
igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán,
con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables
técnicos de la prevención en la empresa que no estén
incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo
anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores
de la empresa que cuenten con una especial cualificación o
información respecto de concretas cuestiones que se debatan
en este órgano y técnicos en prevención ajenos
a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones
en el Comité. |
 |
CON
QUÉ FRECUENCIA SE REÚNE |
El Comité
de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que
lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité
adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de
Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores
la creación de un Comité Intercentros, con las funciones
que el acuerdo le atribuya. |
 |
COMPETENCIAS
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
(art.
39 LPRL) |
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación
de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en
práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención
de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización
del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización
y desarrollo de las actividades de protección,prevención,
proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos
para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la
empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las
deficiencias existentes. |
 |
FACULTADES
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
(art.
39 LPRL) |
Conocer directamente la situación relativa a la prevención
de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas
que estime oportunas.
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones
de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención,
en su caso.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud
o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de
valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
Conocer e informar la memoria y programación anual de
Servicios de Prevención. |
|
|
 |
|
 |