6. RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS DE MÁQUINAS. CUESTIONES PRÁCTICAS
6.1. Responsabilidades relativas a la compra de máquinas
6.2. Preguntas y respuestas. Responsabilidades relativas a la compra de máquinas
6.3. Responsabilidades relativas a la ultilización de máquinas
6.4. Preguntas y respuestas. Responsabilidades relativas a la utilización de máquinas
La aparición de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales supuso un avance sin precedentes para la seguridad y salud laboral en España. Establece la obligación, entre otras, de que el empresario evalúe los riesgos de su empresa, planifique las acciones preventivas necesarias para minimizar esos riesgos, informe a sus trabajadores de los riesgos de sus puestos de trabajo y los forme sobre las maneras de afrontarlos. En definitiva, le exige que integre la actividad preventiva en la empresa.
También establece la necesidad de que documente todas estas acciones y las conserve a disposición de la autoridad laboral. Esta última necesidad ha significado que en ocasiones se malinterpreten las obligaciones impuestas por la legislación de prevención, contemplándolas como meros trámites administrativos, de tal forma que la evaluación de riesgos y demás acciones son “un documento que hay que tener” a disposición de la Inspección de Trabajo, para evitar sanciones. El fin es conseguir el “papel” que me dé tranquilidad ante lo que pueda ocurrir.
Nada más lejos de la realidad; el fin de la legislación de prevención de riesgos laborales es mejorar las condiciones de seguridad y salud de los puestos de trabajo, con el fin de evitar que se produzcan accidentes. La evaluación inicial de riesgos, la planificación de la acción preventiva... son las herramientas que me ayudarán a conseguir este objetivo.
Centrándonos en la legislación de máquinas, pueden buscarse diferentes documentos (
marcado CE
de las máquinas, de
Declaración de conformidad
...) con el fin de eludir responsabilidades en caso de accidente grave en su utilización, olvidando que el fin de la legislación vuelve a ser evitar accidentes en las máquinas. El empresario que desee no tener responsabilidades por los accidentes ocurridos en sus máquinas no sólo debe buscar papeles, sino asegurarse de que están protegidas con el fin de reducir al máximo la probabilidad de que los accidentes se produzcan.
6.1. Responsabilidades relativas a la compra de máquinas
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Ya ha quedado claro que
siempre que se compre una máquina nueva,
ésta debe venir acompañada del
marcado CE, declaración de conformidad y manual de instrucciones.
En muchas ocasiones, se piensa que todas las máquinas que dispongan de esta documentación poseen el visto bueno de la administración o algún organismo de control para ser comercializadas, cuando ya hemos visto que esto en realidad no es así.
Si recordamos cuál es el procedimiento a seguir para certificar la conformidad al Real Decreto 1644/2008, cuando una
máquina
no está dentro de las relacionadas en el
Anexo IV
del citado Real Decreto, es el propio
fabricante
quien, colocando el marcado y elaborando la
declaración de conformidad
(además de constituir el
Expediente Técnico
de la
máquina
y aplicar para certificarla un procedimiento de control interno), declara que su
máquina
es conforme a la normativa europea, sin que precise para ello la intervención de ninguna entidad u organismo externo a la empresa. Incluso si la
máquina
está incluida dentro del citado anexo, si el
fabricante
entiende que la ha fabricado conforme a
normas armonizadas
y completas, una de las posibilidades que le ofrece la norma consiste igualmente en elaborar el
Expediente Técnico
de la
máquina
y aplicar para certificarla un procedimiento de control interno. En ninguno de estos casos se revisa la
máquina
ni la documentación por parte de ninguna entidad externa a la empresa.
Tanto en un caso como en el otro, si el
fabricante
se ha equivocado, y la
máquina
no es tan segura como debiera, nadie le sacará de su error, ya que nadie ajeno a su empresa ha examinado su
máquina
, por lo que dependemos de la buena voluntad y conocimientos de las normas y reglamentación técnica por parte de los fabricantes para que sus máquinas sean realmente seguras.
Evidentemente, en el caso de que el
fabricante
comercialice una
máquina
que no cumpla el Real Decreto 1644/2008, porque haya marcado una
máquina
que presente riesgos que deberían estar protegidos, o incluso porque ni siquiera la haya marcado, incurrirá en responsabilidades legales que deberá afrontar él mismo, pero este incumplimiento en ningún caso exime de las responsabilidades que tiene el empresario con respecto a sus trabajadores.
Volvemos a recordar que el Real Decreto 1644/2008 es una normativa del Ministerio de Industria, que establece las condiciones que deben cumplir las máquinas para ser comercializadas, y el Real Decreto 1215/1997 es una normativa del Ministerio de Trabajo que establece las obligaciones específicas de los empresarios usuarios de máquinas, entre ellas las condiciones de seguridad que deben reunir las máquinas instaladas en los centros de trabajo.
En muchas ocasiones, se piensa que el Real Decreto 1215/97 sólo se aplica a las máquinas fabricadas antes del 1 de enero de 1995, ya que las máquinas fabricadas después de esta fecha sólo tienen que cumplir el Real Decreto 1644/2008 (y anteriormente el RD1435/1992), idea errónea ya que el Real Decreto 1215/97 se aplica a todas los equipos de trabajo instaladas en la empresa independientemente de su fecha de fabricación. Como el Real Decreto 1644/2008 y el RD1435/1992 son más restrictivos que el RD1215/97, si el
fabricante
cumplió con sus obligaciones al comercializar la
máquina
, en teoría ésta seguro que cumplirá las exigencias del RD1215/97; pero si el
fabricante
no cumplió con ellas (incurriendo en responsabilidad frente a las autoridades del Ministerio de Industria), el empresario que utilice la
máquina
tampoco cumplirá con las suyas respecto al Real Decreto 1215/97, incurriendo en responsabilidad frente a las autoridades laborales.
6.2. Preguntas y respuestas. Responsabilidades relativas a la compra de máquinas
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Si alguien me vende una máquina que no disponga de marcado CE, es él y no yo quien está incumpliendo, ¿no es así?
Si compro una máquina y dispone de marcado CE, ¿la responsabilidad de lo que ocurra con ella es del fabricante y yo estoy exento de cualquier tipo de responsabilidad?
Entonces, ¿Qué debo hacer para garantizar que no voy a tener problemas con una máquina después de su compra?
¿Y qué debo pedir cuando compro una máquina de segunda mano?
¿Debo solicitar que me envíen la declaración de conformidad? ¿o que marquen la máquina? ¿o que me envíen el manual?
¿En qué idioma debe estar redactado el manual de instrucciones?
¿Un componente de seguridad debe disponer de marcado CE?
Alguien me da un presupuesto de una máquina, y cuando llega y observo que no dispone de marcado CE, me pide un presupuesto adicional para marcarla. ¿Es esto correcto?
Si alguien me vende una máquina que no disponga de marcado CE, es él y no yo quien está incumpliendo, ¿no es así?
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No, independientemente de que el
fabricante
haya incumplido con sus obligaciones frente a la normativa para la comercialización de máquinas, el Real Decreto 1215/97, en su artículo 3.1 dice:
“En cualquier caso el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:
Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Real Decreto”
Por tanto, si compra una
máquina
que no disponga del
marcado CE
, evidentemente ya no cumple una disposición legal que le es de aplicación, con lo que de inicio, antes de entrar a ver si la
máquina
es o no segura, el empresario que compra la
máquina
no marcada ya está incumpliendo el 1215/97.
Ver “máquina que no está marcada” del punto 5.3.
Si compro una máquina y dispone de marcado CE, ¿la responsabilidad de lo que ocurra con ella es del fabricante y yo estoy exento de cualquier tipo de responsabilidad?
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No, como hemos visto, el art. 3.1 del Real Decreto 1215/97 dice que todos los equipos utilizados en la empresa deben cumplir con las condiciones técnicas de su anexo I. Si el
fabricante
no cumplió con las condiciones técnicas que pedía el Real Decreto 1435/92 o que actualmente exige el RD1644/2008, es muy posible que la
máquina
tampoco cumpla con lo exigido por ese anexo I del 1215/97. Esta última es una norma laboral, y quien debe afrontar su incumplimiento será el empresario usuario del equipo.
Entonces, ¿Qué debo hacer para garantizar que no voy a tener problemas con una máquina después de su compra?
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Seleccionarla bien antes de comprarla. Al final de este documento indicamos cuál puede ser el proceso a seguir en la compra de una
máquina
.
Seleccionar una
máquina
para que sea segura puede resultar complicado para un profano, y evidentemente cuando la
máquina
tenga cierta complejidad, será necesario el asesoramiento de un experto, pero en muchos casos, no es más difícil que elegir entre diferentes máquinas en función de sus características productivas, de calidad, de facilidad de mantenimiento,... No se necesita más que disponer de una descripción por parte de cada uno de los fabricantes de los medios de prevención de que dispone su
máquina
, y comparar los de unas con los de otras, recabando informaciones complementarias de los distintos fabricantes cuando aparezcan diferencias o contradicciones.
Además, quizá no esté de más señalar que convendría no pagar la totalidad de la
máquina
hasta que haya terminado el proceso descrito para la compra de la
máquina
(incluyendo las comprobaciones que se hagan a su recepción), y se esté seguro de que la
máquina
que se nos entrega cumple formalmente y en la práctica la normativa de seguridad.
¿Y qué debo pedir cuando compro una máquina de segunda mano?
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Pueden ocurrir dos supuestos diferentes:
La
máquina
se fabricó después del 1 de enero de 1995. La documentación a requerir es la misma si fuera comprada a su
fabricante
original . Puede ocurrir que el empresario que venda la
máquina
no disponga de parte de la documentación que debe acompañarla, porque la haya perdido o porque en su día no se la remitiera el
fabricante
. En este caso lo más aconsejable sería no comprar la
máquina
.
En este caso es muy recomendable también pedir a quien me vende la
máquina
justificación de que la
máquina
se ha mantenido de acuerdo a las condiciones que pedía el
fabricante
, de manera que se conserven las condiciones de seguridad de que disponía inicialmente.
La
máquina
se fabricó antes del 1 de enero de 1995. Sería recomendable exigir al vendedor un informe firmado por un
técnico competente
(Nivel Superior en prevención de riesgos laborales) que asegure que la
máquina
cumple los requisitos mínimos de seguridad y salud requeridos en el anexo I del R. D. 1215/97, así como cualquier otra norma que les fuese de aplicación. Debe tenerse en cuenta que de no estar adecuada la
máquina
a las condiciones del Real Decreto 1215/97, será responsabilidad de la empresa usuaria hacer esta adecuación.
En este segundo supuesto, debemos tener claro que el Real Decreto 1215/97 no es una norma exigible en la comercialización de equipos, sino para el empresario que los utiliza. Puede ser, por tanto, que quien compra la
máquina
prefiera comprarla sin adecuar, para luego realizar él la adecuación previamente a su puesta en marcha. Recomendamos que cuando se elija esta opción se haya hecho previamente el
estudio de adecuación
para valorar el coste de las modificaciones que deban emprenderse previamente a su compra; en caso contrario pueden encontrarse con sorpresas importantes al sumar el coste de la adecuación al de la compra.
¿Debo solicitar que me envíen la declaración de conformidad? ¿o que marquen la máquina? ¿o que me envíen el manual?
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No, el
fabricante
debe remitir siempre esta documentación acompañando a la
máquina
, sin que nadie se lo tenga que recordar. El que “olvide” alguna de estas recomendaciones, sobre todo si este olvido es reiterado a pesar de nuestras peticiones, puede poner en duda su interés en el cumplimiento de los aspectos técnicos de la norma (quizá la
máquina
no sea tan segura como debiera).
¿En qué idioma debe estar redactado el manual de instrucciones?
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El manual debe estar redactado en la lengua original del país de fabricación y otra copia en la lengua del país de uso.
¿Un componente de seguridad debe disponer de marcado CE?
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Si , si compro un
componente de seguridad
por separado (por ejemplo, un doble mando, un final de carrera o una barrera de células fotoeléctricas para proteger una
máquina
que tengo instalada) deberá venir acompañado de
Marcado CE
, la
declaración de conformidad
y del
manual de instrucciones
en castellano al igual que una
máquina
. En el RD56/1997, no obligaba al
marcado CE
.
Alguien me da un presupuesto de una máquina, y cuando llega y observo que no dispone de marcado CE, me pide un presupuesto adicional para marcarla. ¿Es esto correcto?
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No, no es correcto, aunque a veces se da el caso. Cuando un
fabricante
oferta un presupuesto para vender una
máquina
, debe hacerlo con la
máquina
cumpliendo legislación, no se puede vender una
máquina
que no disponga del
marcado CE
. Por tanto, dentro de ese presupuesto estará incluido el cumplimiento del Real Decreto 1644/2008, y por tanto el
marcado CE
.
6.3. Responsabilidades relativas a la ultilización de máquinas
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En realidad poco queda que comentar en este apartado que no se haya dicho ya. Simplemente debemos recordar nuevamente que todos los equipos utilizados en la empresa deben cumplir con las condiciones exigidas en el anexo I del Real decreto 1215/97 (art. 3.1), y que esta es una responsabilidad del empresario.
La función de Inspección de Trabajo es la vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos laborales; no tiene competencias en materia de Industria, sino de Trabajo, por lo que si observa que una
máquina
presenta riesgos importantes, su actuación será sobre el empresario que la utiliza. El hecho de que el usuario presente una
declaración de conformidad
de un equipo que ha provocado un accidente, y en el que se estime que ha habido una falta de medidas de seguridad, podrá ser un atenuante, pero nunca podrá servir para que eluda su responsabilidad. El empresario usuario podría aducir que compró una
máquina
que cumplía todos los requisitos formales, pero dado que tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 16) como el Reglamento de los Servicios de Prevención (art. 4) establecen que deberán volver a evaluarse los puestos con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, esta falta de medidas de seguridad debería haber sido detectada y corregida.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que Inspección de Trabajo puede ordenar la paralización inmediata de un trabajo en el que estime que implica un riesgo grave o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores (art. 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Incluso, y antes de la intervención de Inspección de Trabajo, los representantes legales de los trabajadores, o los Delegados de Prevención, podrán acordar la paralización de los trabajos en ese caso de riesgo grave o inminente.
De darse este último supuesto, el perjuicio que pudiera causarse a la empresa usuaria del equipo podría ser muy grande (perdida de prestigio con el cliente, incumplimiento de plazos, o incluso la pérdida del cliente).
6.4. Preguntas y respuestas. Responsabilidades relativas a la utilización de máquinas
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Tengo una máquina fabricada después del 1 de enero de 1995 que no está marcada. ¿Qué debo hacer?
¿Qué debo hacer si me encuentro con una máquina marcada y descubro que presenta riesgos importantes?
Tengo una máquina en alquiler que presenta riesgos. ¿De quién es la responsabilidad?, ¿qué debo hacer?
¿Quién puede elaborar un informe de adecuación de máquinas al Real Decreto 1215/1997?
¿Qué es un estudio de adecuación al RD1215/1997?
¿Qué es un técnico competente?
En una misma máquina tengo informes contradictorios, por ejemplo, un informe de adecuación al Real Decreto 1215/97 que me dice que la máquina “cumple con la legislación”, y después mi Servicio de Prevención Ajeno, al llevar a cabo la evaluación de riesgos, me dice que esa máquina “no cumple con la legislación” (encuentra riesgos sin proteger o al revés). ¿Qué debo hacer?
¿Es cierto que una máquina que disponga de marcado CE no debe modificarse nunca?
¿Los informes de adecuación al Real Decreto 1215/1997 “caducan” con el tiempo? ¿Y el marcado CE?
Tengo en mi empresa una máquina que fue construida entre el 21 de enero de 1987 y el 1 de enero de 1995, y su fabricante es español. He leído que si dispongo de un AUTOCERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD QUE SE INDICAN EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN MÁQUINAS EMITIDO POR SU FABRICANTE, cumpliría, por parte de dicha máquina, lo indicado en el Real Decreto 1215/1997. ¿Qué debo hacer para obtener dicho autocertificado?
Tengo una máquina fabricada después del 1 de enero de 1995 que no está marcada. ¿Qué debo hacer?
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Si es próxima en el tiempo, se puede intentar requerir al
fabricante
para que cumpla con la obligación que en su día infringió. Este proceso puede ser largo, ya que deberemos localizar y ponernos en contacto con el
fabricante
, y convencerle para que cumpla con su obligación. En cualquier caso, debería denunciarse ante Industria al
fabricante
.
Mientras tanto, lo más eficaz en la práctica sería que el empresario efectúe o encargue un estudio de la adecuación de la
máquina
al Real Decreto 1215/1997, y adecue la
máquina
a sus requerimientos, pero teniendo en cuenta que esta situación no nos lleva al total cumplimiento legal, al menos en cuanto a la legislación industrial.
¿Qué debo hacer si me encuentro con una máquina marcada y descubro que presenta riesgos importantes?
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Si una
máquina
presenta riesgos, puede ser debido a varias causas diferentes:
Porque se han retirado o anulado protecciones de la
máquina
. En este caso, la solución consiste en reponer las protecciones existentes previamente.
Por envejecimiento de alguno de sus componentes, o por deficiente mantenimiento. En este caso, como en el anterior, la solución consiste en mantener la
máquina
adecuadamente, y reponer los componentes deteriorados.
Porque se hayan introducido modificaciones sustanciales de las funciones de la
máquina
. Si es así, nos hemos convertido en fabricantes, por lo que debemos cumplir los requisitos exigidos para los fabricantes (
Expediente técnico
, marcado CE).
Debido a que se haya dado a la
máquina
un uso no previsto por el
fabricante
. En este caso, debemos plantearnos la necesidad de adquirir otro equipo que permita realizar la función en condiciones de seguridad; o adaptar la
máquina
que disponemos, por lo que nos convertiríamos en nuevos fabricantes, y debemos cumplir las obligaciones de los fabricantes.
Porque en su día el
fabricante
valoró estos riesgos como admisibles, o ni siquiera los identificó. Deberá comunicarse al
fabricante
esta situación, indicando los riesgos detectados, y a poder ser qué incumplimientos de la legislación presenta. Solicitar al
fabricante
que solucione la situación detectada, o solucionarla por sí mismo, y mientras tanto, si se pone en peligro la seguridad del operario parar la
máquina
.
Denunciar al
fabricante
(vía ministerio de industria). Medida ardua, laboriosa y poco operativa.
Dado que la legislación de ámbito laboral a la que aplica el Real Decreto 1215, exige que “todos” los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores sean seguros, con esto se concluye que se debe acometer la adecuación de la
máquina
al RD1215 por parte del empresario que la utiliza.
Tengo una máquina en alquiler que presenta riesgos. ¿De quién es la responsabilidad?, ¿qué debo hacer?
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El Real Decreto 1215/1997 habla de las obligaciones del empresario respecto a los equipos de trabajo “que se pongan a disposición de los trabajadores” (Art. 3). Por lo tanto, las responsabilidades para el usuario son las mismas, independientemente de que los equipos sean propios o de alquiler.
Se debe devolver el equipo a su propietario para que se encargue de modificarlo, o se alquila otro.
¿Quién puede elaborar un informe de adecuación de máquinas al Real Decreto 1215/1997?
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Un
técnico competente
.
¿Qué es un estudio de adecuación al RD1215/1997?
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Lo que se ha dado en llamar “estudio de adecuación al Real Decreto 1215” es un informe técnico, que no tiene carácter de certificación, en el que un
técnico competente
analiza la adecuación de la
máquina
al Anexo I de dicho Real Decreto evaluando los riesgos de la
máquina
y calificando la aptitud de los medios de prevención utilizados en la misma para controlar esos riesgos. Hay diferentes modelos de estudios en el mercado, en función de cuál es la entidad que lo realiza.
En realidad no es obligatorio disponer de un “estudio de adecuación” por cada uno de los equipos, sino un documento que diga si el equipo cumple las condiciones del Real decreto 1215/97 o no. No existe ningún formato oficial para este documento, ni una descripción de su contenido, y si el equipo es simple (una esmeril, una fileteadora de carne de las utilizadas en charcutería,...), bastaría por ejemplo que en la Evaluación Inicial de Riesgos de la empresa se dijera si el equipo cumple o no cumple la norma y si ocurre esto último, que se mencionara también cuales son las modificaciones que habría que introducir en el equipo para proteger a los trabajadores de sus peligros.
Lo que sucede es que cuando el equipo es medianamente complejo (un torno, una fresadora,...), es más adecuado analizarlo en un estudio técnico independiente de la Evaluación, por lo que para estos equipos si es conveniente la realización de un
estudio de adecuación
.
¿Qué es un técnico competente?
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En ningún momento se define lo que es un “técnico competente”. De esta manera, debemos acudir a textos legales, y podemos concluir que:
El Real Decreto 1215/1997 es uno más de los que desarrollan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De esta manera, hay que estudiarlo en conexión con el resto de normativa de prevención.
Este Real Decreto establece las pautas para evaluar los riesgos de los equipos de trabajo, igual que el R D 486/1997 los de los lugares de trabajo, por ejemplo, y ambos han de tener similares lecturas. De esta manera, la competencia para su aplicación la fija el Reglamento de Servicios de Prevención cuando habla de funciones y capacidades. Al ser riesgos complejos los derivados de los equipos de trabajo (al menos son complejos en muchos de los casos), necesariamente será un Técnico de Prevención de Nivel Superior el capacitado para firmar el “estudio de adecuación”.
Hasta aquí lo que se puede extraer directamente de la lectura de la legislación: cualquier Técnico de Prevención de Nivel Superior (por supuesto con, al menos, la especialidad de seguridad), tiene capacidad legal para firmar ese estudio, sin otra cualificación. Pero, en la práctica, podríamos hacer alguna matización:
Cuando para la evaluación del riesgo del equipo hay que analizar su sistema de puesta en marcha, modos de mando y sistemas de protección..., muchas veces es imprescindible saber diferenciar los componentes electro-mecánicos, hidráulicos o neumáticos que lo conforman, o interpretar un esquema eléctrico o neumático. Difícilmente una persona con formación no técnica puede tener esa capacidad.
Si no ocurre nada grave, en la práctica, nadie va a pedir la cualificación de quien firma el estudio (con ser Técnico de Nivel Superior bastaría), pero los problemas aparecen cuando ha ocurrido un accidente grave e interviene un juez. Si la parte contraria está bien asesorada, durante el juicio puede destacar la poca cualificación de la persona que firma el informe si no tiene formación técnica: no olvidemos que el empresario está obligado a disponer de los “medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa”.
Concluyendo, para garantizar la calidad del trabajo y evitar problemas posteriores, un
estudio de adecuación
debería estar firmado por un Técnico de Prevención de Nivel Superior y con formación técnica (preferentemente una ingeniería o ingeniería técnica).
Para terminar, debe recordarse que realmente sólo los jueces tienen capacidad real para interpretar la ley, de lo que se deduce que todo lo anteriormente dicho no son más que opiniones, mejor o peor fundamentadas. Sólo tendremos certeza de quién es el “técnico competente” mencionado por el R D 1215/1997 cuando se regule a través de reglamento, o cuando lo establezca el Tribunal Supremo si se diera el caso.
En una misma máquina tengo informes contradictorios, por ejemplo, un informe de adecuación al Real Decreto 1215/97 que me dice que la máquina “cumple con la legislación”, y después mi Servicio de Prevención Ajeno, al llevar a cabo la evaluación de riesgos, me dice que esa máquina “no cumple con la legislación” (encuentra riesgos sin proteger o al revés). ¿Qué debo hacer?
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Si en una
máquina
se produce un accidente por falta de medidas de seguridad, la primera responsabilidad siempre será del empresario, ya sea con o sin
marcado CE
, ya sea con o sin informe de adecuación. En un caso como el que se plantea en la pregunta, la decisión deberá ser tomada por el empresario que posee los dos informes contradictorios (en un principio, ambos firmados por técnicos competentes y a los que se les supone la misma cualificación) en función de cuál de los dos le merece mayor credibilidad.
La decisión más tentadora y fácil consiste en asumir el informe que establece que la
máquina
cumple con la norma; si es cierto, no hay problema, pero si esto no es así, esta decisión podría acarrearle problemas a posteriori.
¿Es cierto que una máquina que disponga de marcado CE no debe modificarse nunca?
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Esto es lo que se ha venido diciendo durante mucho tiempo, ya que si la transformación supone una
modificación sustancial
de las funciones de la
máquina
, se asumirán las funciones del
fabricante
y sus responsabilidades, por lo que habría que marcar la
máquina
, siguiendo todo el proceso ya descrito: elaboración del
expediente técnico
,
declaración de conformidad
,
marcado CE
.
Es por esto que se dice que no se debe modificar una
máquina
que disponga del
marcado CE
: si no se desea asumir esta responsabilidad, lo que se debe hacer es no tocar la
máquina
.
Estando de acuerdo en que modificar una
máquina
marcada supone asumir la responsabilidad de su fabricación, debemos apuntar que pretender que las máquinas no se pueden modificar, supone un desconocimiento del mundo industrial: supondría negar las mejoras de ingeniería y métodos de trabajo (que por ejemplo pueden provenir de procedimientos de sugerencias por parte de los trabajadores, establecidos cada vez en un mayor número de empresas) que impliquen un
modificación sustancial
de un equipo de trabajo.
En resumidas cuentas, las máquinas se pueden modificar siempre que garanticemos que son seguras, ahora bien, ello supone asumir las responsabilidades del
fabricante
.
¿Los informes de adecuación al Real Decreto 1215/97 “caducan” con el tiempo? ¿Y el marcado CE?
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No hay una “fecha de caducidad” del
marcado CE
ni de un estudio técnico de adecuación. En cambio, sí deberá tenerse en cuenta que ambos califican la aptitud de la
máquina
mientras se cumplan unas determinadas condiciones (de instalación, mantenimiento, etc.), y que si estas cambiaran, debería volver a revisarse la aptitud del equipo.
A este respecto, el RD1215/1997, en su artículo 4, “Comprobación de los equipos de trabajo”, dice:
El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.
El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.
Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.
Tengo en mi empresa una máquina que fue construida entre el 21 de enero de 1987 y el 1 de enero de 1995, y su fabricante es español. He leído que si dispongo de un AUTOCERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD QUE SE INDICAN EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN MÁQUINAS EMITIDO POR SU FABRICANTE, cumpliría, por parte de dicha máquina, lo indicado en el Real Decreto 1215/1997. ¿Qué debo hacer para obtener dicho autocertificado?
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El Reglamento de Seguridad en máquinas 1495/1986 (ya derogado) establecía la obligatoriedad de que los fabricantes de
máquina
emitieran un autocertificado de cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad de este reglamento. En el caso de que se disponga de este autocertificado, efectivamente supondría el cumplimiento (formal) del Real Decreto 1215/97.
En cuanto a qué hacer para obtenerlo, la respuesta es muy simple: si no se dispone de él, será difícil obtenerlo, ya que ha paso mucho tiempo y porque este reglamento de seguridad en máquinas entró en vigor en un momento en el que poco después se inició el camino hacia la nueva legislación comunitaria (la directiva que origina el Real Decreto 1435/92 de seguridad en máquinas es de 1989, solo tres años después de la entrada en vigor de este Real Decreto), y su aplicación fue muy escasa.
Por lo tanto, debemos asegurar que la
máquina
cumple los requisitos del Real Decreto 1215/97.
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