En ningún momento se define lo que es un “técnico competente”. De esta manera, debemos acudir a textos legales, y podemos concluir que:
Hasta aquí lo que se puede extraer directamente de la lectura de la legislación: cualquier Técnico de Prevención de Nivel Superior (por supuesto con, al menos, la especialidad de seguridad), tiene capacidad legal para firmar ese estudio, sin otra cualificación. Pero, en la práctica, podríamos hacer alguna matización:
Concluyendo, para garantizar la calidad del trabajo y evitar problemas posteriores, un estudio de adecuación debería estar firmado por un Técnico de Prevención de Nivel Superior y con formación técnica (preferentemente una ingeniería o ingeniería técnica).

Para terminar, debe recordarse que realmente sólo los jueces tienen capacidad real para interpretar la ley, de lo que se deduce que todo lo anteriormente dicho no son más que opiniones, mejor o peor fundamentadas. Sólo tendremos certeza de quién es el “técnico competente” mencionado por el R D 1215/1997 cuando se regule a través de reglamento, o cuando lo establezca el Tribunal Supremo si se diera el caso.