En ningún momento se define lo que es un “técnico competente”. De esta manera, debemos acudir a textos legales, y podemos concluir que:
El Real Decreto 1215/1997 es uno más de los que desarrollan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De esta manera, hay que estudiarlo en conexión con el resto de normativa de prevención.
Este Real Decreto establece las pautas para evaluar los riesgos de los equipos de trabajo, igual que el R D 486/1997 los de los lugares de trabajo, por ejemplo, y ambos han de tener similares lecturas. De esta manera, la competencia para su aplicación la fija el Reglamento de Servicios de Prevención cuando habla de funciones y capacidades. Al ser riesgos complejos los derivados de los equipos de trabajo (al menos son complejos en muchos de los casos), necesariamente será un Técnico de Prevención de Nivel Superior el capacitado para firmar el “estudio de adecuación”.
Hasta aquí lo que se puede extraer directamente de la lectura de la legislación: cualquier Técnico de Prevención de Nivel Superior (por supuesto con, al menos, la especialidad de seguridad), tiene capacidad legal para firmar ese estudio, sin otra cualificación. Pero, en la práctica, podríamos hacer alguna matización:
Cuando para la evaluación del riesgo del equipo hay que analizar su sistema de puesta en marcha, modos de mando y sistemas de protección..., muchas veces es imprescindible saber diferenciar los componentes electro-mecánicos, hidráulicos o neumáticos que lo conforman, o interpretar un esquema eléctrico o neumático. Difícilmente una persona con formación no técnica puede tener esa capacidad.
Si no ocurre nada grave, en la práctica, nadie va a pedir la cualificación de quien firma el estudio (con ser Técnico de Nivel Superior bastaría), pero los problemas aparecen cuando ha ocurrido un accidente grave e interviene un juez. Si la parte contraria está bien asesorada, durante el juicio puede destacar la poca cualificación de la persona que firma el informe si no tiene formación técnica: no olvidemos que el empresario está obligado a disponer de los “medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa”.
Concluyendo, para garantizar la calidad del trabajo y evitar problemas posteriores, un estudio de adecuación debería estar firmado por un Técnico de Prevención de Nivel Superior y con formación técnica (preferentemente una ingeniería o ingeniería técnica).
Para terminar, debe recordarse que realmente sólo los jueces tienen capacidad real para interpretar la ley, de lo que se deduce que todo lo anteriormente dicho no son más que opiniones, mejor o peor fundamentadas. Sólo tendremos certeza de quién es el “técnico competente” mencionado por el R D 1215/1997 cuando se regule a través de reglamento, o cuando lo establezca el Tribunal Supremo si se diera el caso.