3. ACLARACIONES RELATIVAS A LA COLOCACIÓN DEL MARCADO CE. CUESTIONES PRÁCTICAS

Se compra una máquina nueva fabricada con posterioridad al 29.12.2009
La empresa compra una máquina comercializada entre el 1/1/1995 y el 29/12/09
La empresa compra una máquina usada, fabricada antes del 1/1/1995
Se compra una máquina usada entre 1995 y 2009
Se compra una máquina usada fabricada con posterioridad al 29.12.2009
La empresa compra una máquina fabricada después de 1/1/1995 en un país que no es de la Unión Europea
Los certificados derivados del examen CE de tipo seguirán siendo válidos con posterioridad al 29.12.2009. (Afecta a los fabricantes)
Qué ocurre con aquellos productos certificados conforme a los procedimientos de acuse de recibo o certificado de adecuación a normas
Pueden seguir apareciendo referencias a la Directiva 98/37/CE en la Declaración de conformidad de máquinas comercializadas a partir del 29.12.2009
La empresa modifica sustancialmente en sus funciones una máquina fabricada que disponga de marcado CE
La empresa modifica sustancialmente una máquina fabricada con anterioridad al 1/1/1995
La empresa fabrica, para su propio uso, una máquina
Si se monta una máquina a partir de una agrupación de máquinas o componentes de máquinas (se monta un conjunto de máquinas o cuasi máquinas).Todos los componentes son “nuevos”
Si se monta un conjunto a partir de máquinas “nuevas” (con marcado CE) y otras “antiguas ” (sin marcado CE)
¿Cuándo se considera que una agrupación de máquinas constituye un conjunto de máquinas?
¿Qué es una modificación sustancial de una máquina?
¿Que debe hacerse en el caso realizar una modificación sustancial de una máquina con marcado CE?
Si fabrico una máquina para venderla en un país que no es de la Comunidad europea, ¿debo colocar el marcado CE?
Si encargo a un tercero que me fabrique una máquina, ¿quién debe marcarla: él o yo?
¿Adecuar una máquina al RD 1215/1997 puede implicar que deba realizarse el marcado CE de la misma?
¿Qué debo hacer si fabrico una máquina para utilizarla en mi empresa, y no va a salir nunca de ella?
¿Y debo hacer lo mismo aunque sea una máquina muy simple y de escasa potencia (por ejemplo, un cilindro neumático unido a un pulsador)?
Si modernizo una máquina antigua, ¿qué debo hacer para cumplir la legislación?


Se compra una máquina nueva fabricada con posterioridad al 29.12.2009.
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Le aplican las obligaciones de la Directiva 2006/42/CE o del RD1644/2008 que traspone dicha Directiva.

La empresa compra una máquina comercializada entre el 1/1/1995 y el 29/12/09.
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La máquina debe venir con el marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones en castellano, conforme a los requisitos del RD1435/1992 y posteriormente el RD56/1995.

Se debe tener en cuenta que el RD56/1995 modificaba el ámbito de aplicación del RD1435/1995, para las máquinas (por ejemplo incluía los aparatos de elevación diseñados y fabricados para la elevación y/o para el desplazamiento de personas con o sin carga, componentes de seguridad, etc.)

El vendedor ha de entregar a la empresa la declaración CE de conformidad y el manual de instrucciones, así como el resto de documentación relativa a la máquina, la cual ha de llevar el marcado “CE”.

La empresa compra una máquina usada, fabricada antes del 1/1/1995.
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En este caso, se puede exigir al vendedor que haya efectuado la adecuación de la máquina o equipo de trabajo a los requisitos mínimos indicados en el R.D. 1215/1997; o que nos proporcione el certificado de cumplimiento de los requisitos contemplados en el Reglamento de Seguridad en Máquinas (R.D. 1495/1986 e ITC MSG-SM-1, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección, usados.)

El cumplimiento de los mismos será responsabilidad del vendedor, importador, arrendador o cedente y se podrá verificar mediante certificado extendido por el fabricante o su representante legal establecido en la U.E. o por una Entidad de Inspección y Control Reglamentario facultada para la aplicación de dicho Reglamento, o por un Laboratorio acreditado, en el que se justifique el cumplimiento de las reglas generales de seguridad a que se refiere el capítulo VII del mismo u otras en vigor en los Estados miembros de la U.E. que ofrezcan un nivel de seguridad equivalente.

Dicha certificación no será necesaria cuando se trate de piezas de recambio o herramientas.

Cuando se trate de máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección, procedentes de algún Estado miembro de la U.E. o de otros países con los que exista un acuerdo de reciprocidad en este sentido, los certificados a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser extendidos, en su caso, por Organismos de Control legalmente reconocidos en el país de origen, siempre que ofrezcan garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española a las OCAS y a los Laboratorios acreditados.

Se compra una máquina usada entre 1995 y 2009.
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Nos debemos asegurar que la máquina dispone del marcado CE, Declaración de conformidad y Manual de instrucciones en Castellano.

Se comprobará que la máquina mantiene las características y condiciones del marcado CE.

Cuando se instale realizar un informe de adecuación de la máquina al Rd1215/1997.

Se compra una máquina usada fabricada con posterioridad al 29.12.2009
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Si la máquina se compra de 2 ª mano y fue fabricada con posterioridad al 29.12.2009, debe cumplir los requisitos de la Directiva 2006/42/CE o del RD1644/2008 que traspone dicha Directiva.

La empresa compra una máquina fabricada después de 1/1/1995 en un país que no es de la Unión Europea.
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En este caso, es el representante de ese fabricante en la Unión Europea quien debe facilitar al comprador la declaración CE de conformidad, el manual de instrucciones y la máquina con el marcado CE conforme a la Directiva 2006/42/CE o al RD1644/2008 que traspone dicha Directiva, en el supuesto de que se comercialice por primera vez en la Comunidad Europea con fecha posterior a 29.12.2009.

Si la empresa compró esta máquina anteriormente al 29.12.2009, los requisitos que debe exigir son los de Directiva 89/392/CEE o RD1435/1992.

Los certificados derivados del examen CE de tipo seguirán siendo válidos con posterioridad al 29.12.2009. (Afecta a los fabricantes).
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No. La razón es que los requisitos esenciales de seguridad y salud del anexo I han cambiado. Los certificados deben ser conformes a la Directiva 2006/42/CE o al RD1644/2008 que traspone dicha Directiva.

Qué ocurre con aquellos productos certificados conforme a los procedimientos de acuse de recibo o certificado de adecuación a normas.
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A partir del 29.12.2009, los fabricantes tendrán que aplicar alguno de los procedimientos de la Directiva 2006/42/CE.

Pueden seguir apareciendo referencias a la Directiva 98/37/CE en la Declaración de conformidad de máquinas comercializadas a partir del 29.12.2009.
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No. Solo pueden aparecer referencias a la Directiva 2006/42/2009.

La empresa modifica sustancialmente en sus funciones una máquina fabricada que disponga de marcado CE.
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La empresa se convierte en fabricante y ha de adaptar la máquina a los requisitos de la Directiva 2006/42/CE o del RD1644/2008 que traspone dicha Directiva.

La empresa modifica sustancialmente una máquina fabricada con anterioridad al 1/1/1995.
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La empresa se convierte en fabricante y ha de adaptar la máquina a los requisitos de la Directiva 2006/42/CE o del RD1644/2008 que traspone dicha Directiva.

La empresa fabrica, para su propio uso, una máquina.
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Se convierte en fabricante y ha de adaptar la máquina a los requisitos de la Directiva 2006/42/CE o del RD1644/2008 que traspone dicha Directiva.

Si se monta una máquina a partir de una agrupación de máquinas o componentes de máquinas (se monta un conjunto de máquinas o cuasi máquinas). Todos los componentes son “nuevos”.
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Quien monta el conjunto se convierte en fabricante y ha de adaptar el conjunto a los requisitos de la Directiva 2006/42/CE o del RD1644/2008 que traspone dicha Directiva.

En este caso, cada máquina o cuasi máquina ha de disponer de su correspondiente marcado y declaración “CE” de conformidad o de incorporación y de su manual de instrucciones.

El empresario es responsable de efectuar los trámites relativos al conjunto: elaboración del expediente técnico ( si es preciso, a partir de los expedientes parciales entregados en el marco de las relaciones contractuales por los fabricantes de subconjuntos ), marcado de las siglas “CE” en un lugar representativo del conjunto ( por ejemplo, la consola central de mando ) y emisión de una declaración “CE” de conformidad en la que se hace constar que se refiere al conjunto. Al utilizar máquinas o componentes fabricados por otros, podrá no disponer de los expedientes técnicos correspondientes puesto que esos fabricantes pueden declarar que los conservan en sus sedes y no están obligados a entregarlos con sus materiales. Se aconseja al empresario que se asegure de la existencia real de esos expedientes y de su disponibilidad en caso de necesidad.

Si se monta un conjunto a partir de máquinas “nuevas” (con marcado CE) y otras “antiguas ” (sin marcado CE).
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Si realmente es un conjunto (ver requisitos de cuando se considera una agrupación de máquinas constituye un conjunto de máquinas), quien monta el conjunto se convierte en fabricante y ha de adaptar el conjunto a los requisitos de la Directiva 2006/42/CE o del RD1644/2008 que traspone dicha Directiva.

Se recuerda que además del cumplimiento legal del RD1644/2008, el conjunto debe cumplir el RD1215/1997.

Si lo que se monta es una línea de producción, uniendo máquinas “nuevas” y máquinas “antiguas”, toda la línea debe cumplir los requisitos del RD1215/1997.

En caso de que la máquina esté fabricada entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994, y el fabricante la haya suministrado a la empresa con el marcado CE, la declaración CE de conformidad y el manual de instrucciones en castellano, se entenderá que cumple con los requisitos mínimos indicados en el R.D. 1215/1997.

Si la máquina ha sido construida entre el 21 de enero de 1987 y el 1 de enero de 1995, y el fabricante es español, debería haber suministrado dicha máquina con el autocertificado de cumplimiento de los requisitos de seguridad que se indican en el Reglamento de Seguridad en máquinas (R.D. 1495/1986 de 26 de mayo; con lo cual, en caso de poseerlo, en teoría se cumpliría, por parte de dicha máquina, lo indicado en el R.D. 1215/1997.

¿Cuándo se considera que una agrupación de máquinas constituye un conjunto de máquinas?
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Se considera que una agrupación de máquinas forma un conjunto cuando dicho conjunto está formado por máquinas capaces de funcionar de forma solidaria, que se encuentran conectadas desde el punto de vista funcional y de mando.

Como criterio: cuando existe una o una parada de emergencia que para todas las máquinas de una agrupación, se considera un conjunto.(indicado en el apartado 1.2.4.4. del Anexo I,de la Directiva).

* M son máquinas y CM son cuasi máquinas



Diagrama de explicación de cuando se considera una agrupación de máquinas como un conjunto *Información extraída de la publicación del BMA (Ministerio Federal de Trabajo Alemán) del 7 de septiembre de 2000, número de expediente IIIc 3-39607-3.

¿Qué es una modificación sustancial de una máquina?
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Es toda modificación que implique que la máquina realice funciones, o aplicaciones que antes no hacía, después de dicha modificación.

También se considera modificación sustancial aquélla que dé lugar a la aparición de nuevos riesgos en la máquina.

En ninguna parte de la Directiva se explica qué se entiende por modificación sustancial.

No se considerarán modificaciones sustanciales, por ejemplo, pintar la máquina o el cambio de piezas defectuosas.

Un cambio sustancial sería, por ejemplo, el montaje de un motor más potente que permitiera alcanzar revoluciones más altas.

También se considera modificación sustancial el cambio de la función original de una máquina.

Cambiar una alimentación automática por una alimentación manual, o viceversa.

Aprovechar una máquina compleja que ha quedado obsoleta, utilizando alguna de sus funciones básicas (utilizar el plato de un torno para acoplarle un tambor lleno de granalla y convertirlo en granalladora, por ejemplo).

Acoplar un manipulador neumático a una máquina para que realice una función o un movimiento adicional a los que hacía antes.

Se debe considerar cada caso realizando una valoración de los nuevos riesgos que hayan aparecido.

¿Que debe hacerse en el caso realizar una modificación sustancial de una máquina con marcado CE?
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Cuando se modifique una máquina provista de marcado CE, se debe consultar al fabricante previamente, para que éste nos indique si la modificación que se va a realizar supondría la pérdida de la certificación.

Pongamos por caso la sustitución de un vallado perimetral de una máquina con marcado CE, por una barrera fotoeléctrica. Esta medida conllevaría la modificación del sistema de mando de la máquina, y la elección y colocación de la barrera supondrían la aplicación de normas armonizadas que antes no han sido adoptadas. Así pues, esto daría lugar a una modificación sustancial de la máquina.

Por el contrario, completar un resguardo fijo, o ampliar sus dimensiones, no supone modificar el funcionamiento de la máquina, por lo que no se considera modificación sustancial.

Existen publicaciones en algunos países que intentan aclarar el concepto de lo que se considera modificación sustancial. Por ejemplo, la publicación del BMA (Ministerio Federal de Trabajo Alemán) del 7 de septiembre de 2000, número de expediente IIIc 3-39607-3.

Si fabrico una máquina para venderla en un país que no es de la Comunidad europea, ¿debo colocar el marcado CE?
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No. La Directiva es de aplicación para aquellas máquinas que se van a comercializar en la Unión Europea.

Si encargo a un tercero que me fabrique una máquina, ¿quién debe marcarla: él o yo?
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Según la definición dada en la Directiva, es fabricante quien diseña y/o fabrica una máquina con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o marca.

Ejemplo: Se encarga el diseño y fabricación de una máquina a un tercero, explicando únicamente qué es lo que se quiere que haga esa máquina. La obligación de cumplimiento de la Directiva es de quien diseña.

Ejemplo: Se solicita el diseño de una máquina a una ingeniería, y ésta manda montar a un tercero la máquina que dicha ingeniería ha diseñado. La obligación de cumplimiento de la Directiva es de quien ha diseñado la máquina.

¿Adecuar una máquina al RD 1215/1997 puede implicar que deba realizarse el marcado CE de la misma?
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Adecuar una máquina a los requisitos mínimos indicados en el RD1215/1997 (lo que implicaría protegerla) no significa que se convierta en fabricante.

Ejemplos:
¿Qué debo hacer si fabrico una máquina para utilizarla en mi empresa, y no va a salir nunca de ella?
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Estrictamente, a todos los efectos es el fabricante de la máquina, y tiene las mismas obligaciones legales si fabrica una sola máquina para utilizarla en su propia empresa, que si la fabricara en serie para comercializarla; para garantizar el cumplimiento estricto de la legislación deberá:
¿Y debo hacer lo mismo aunque sea una máquina muy simple y de escasa potencia (por ejemplo, un cilindro neumático unido a un pulsador)?
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Si, aunque la máquina sea muy simple, siempre y cuando se encuentre dentro de la definición de “máquina” de la norma (ver el apartado 2.1), el tramite será el mismo que hemos descrito.

Si modernizo una máquina antigua, ¿qué debo hacer para cumplir la legislación?
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Habría que preguntarse si la modernización supone una modificación sustancial de las funciones de la máquina. Si es así, en realidad lo que estamos haciendo es fabricar una nueva máquina (la máquina resultado de nuestra modificación no existía antes), por lo que habría que marcar la máquina, siguiendo todo el proceso ya descrito. Puede ocurrir que la máquina que se vaya a modificar: