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Accidentabilidad
de las empresas. Índices
Legalmente la empresa está obligada a rellenar un parte oficial
de accidente de trabajo en todos los accidentes que produzcan lesiones
(concepto legal de accidente de trabajo), tanto si el accidente
causa baja o no.
La
Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone la necesidad
de la investigación de los accidentes que se produzcan en
la empresa al objeto de analizar sus causas y proponer y adoptar
las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de otros accidentes
similares. Con este propósito, es necesario cumplimentar
un parte interno de la empresa, que sea rellenado, incluso, para
accidentes sin lesiones.
A la
hora de expresar en cifras las características de la accidentabilidad
de una empresa, o de las secciones de la misma, se utilizan índices
estadísticos que facilitan, por lo general, unos valores
útiles a nivel comparativo.
Los
índices más empleados son:
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ÍNDICE
DE INCIDENCIA (I.I.) |
Representa
el número de accidentes con baja que se producen por cada
mil trabajadores empleados en la empresa. Nos informa, pues, del
tanto por mil de trabajadores que se accidentan en un período
determinado.
Su
cálculo es:
Nº
de accidentes x 10 3
I.I. = ------------------------------
Nº
de trabajadores
Obviamente,
puede expresarse el tanto por ciento de trabajadores que se accidentan
en un período determinado sin más que multiplicar
por 100, en lugar de por mil la fracción anterior.
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ÍNDICE
DE FRECUENCIA (I.F.) |
Expresa
el número de accidentes de trabajo que se producen por cada
millón de horas trabajadas.
La
fórmula de cálculo es, pues:
Nº
de accidentes x 10 6
I.F. = ---------------------------------
Nº
de horas trabajadas
En
empresas de gran tamaño, se recomienda calcular este índice
para las distintas secciones de la empresa, así como ampliar
el seguimiento a todos los accidentes, tanto los que han producido
baja como los que no, evaluando el índice de frecuencia global.
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ÍNDICE
DE GRAVEDAD (I.G.) |
Representa
el número de jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas.
Se calcula mediante la expresión:
Nº
de jornadas perdidas x 10 3
I.G.: ---------------------------------------
Nº
de horas trabajadas
Las
jornadas perdidas son las correspondientes a incapacidades temporales,
más las que se fijan en el baremo de la tabla que incluímos
a continuación, correpondientes a los diferentes tipos de
incapacidades permanentes (Conferencia Internacional de Estadígrafos
del Trabajo- CIET- 1.963):
NATURALEZA
DE LA LESIÓN
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PORCENTAJE
DE INCAPACIDAD
|
JORNADAS
DE TRABAJO PERDIDAS
|
Muerte
|
100
|
6.000
|
Incapacidad
permanete absoluta (I.P.A.) |
100
|
6.000
|
Incapacidad
permanente total ( I.P.T.) |
75
|
4.500
|
Pérdida
del brazo por encima del codo |
75
|
4.500
|
Pérdida
del brazo por el codo o debajo |
60
|
3.600
|
Pérdida
de la mano |
50
|
3.000
|
Pérdida
o invalidez permanente del pulgar |
10
|
600
|
Pérdida
o invalidez de un dedo cualquiera |
5
|
300
|
Pérdida
o invalidez de dos dedos |
12,5
|
750
|
Pérdida
o invalidez de tres dedos |
20
|
1.200
|
Pérdida
o invalidez de cuatro dedos |
30
|
1.800
|
Pérdida
o invalidez del pulgar y de un dedo |
20
|
1.200
|
Pérdida
o invalidez del pulgar y de un dedo |
25
|
1.500
|
Pérdida
o invalidez del pulgar y de dos dedos |
25
|
1.500
|
Pérdida
o invalidez del pulgar y de tres dedos |
33,5
|
2.000
|
Pérdida
o invalidez del pulgar y de cuatro dedos |
40
|
2.400
|
Pérdida
de la pierna por encima de la rodilla |
75
|
4.500
|
Pérdida
de pierna por la rodilla o debajo |
50
|
3.000
|
Pérdida
del pie |
40
|
2.400
|
Pérdida
o invalidez permanente del dedo gordo o de dos o más
dedos del pie |
5
|
300
|
Pérdida
de la vista (un ojo) |
30
|
1.800
|
Ceguera
total |
100
|
6.000
|
Pérdida
del oído (uno sólo) |
10
|
600
|
Sordera
total |
50
|
3.000
|
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Nota:
La utilización del baremo para la medida de la gravedad de
los accidentes ha sido desaconsejada por diversos organismos internacionales,
por lo que su aplicación es cada vez más restringida. |
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ÍNDICE
DE DURACIÓN MEDIA (D.M.) |
Se
utiliza para cuantificar el tiempo medio de duración de las
bajas por accidentes.
Nº
de jornadas perdidas
D.M. = -----------------------------------
Nº
de accidentes
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SINIESTRALIDAD
EN ARAGÓN DURANTE EL AÑO 2001:
El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
viene publicando desde hace unos años el resumen de la siniestralidad
laboral en Aragón como punto de partida de los Programas
de reducción de dicha accidentabilidad dentro de la Comunidad
Autónoma.
Las
actuaciones se centran en dos líneas básicas:
El Programa "Cero Accidentes".
El Programa de reducción de la accidentabilidad en
las empresas de mayores tasas.
Para
conocer más detalladamente el contenido de dichos Programas
incluímos las direcciones y teléfonos de los Gabinetes
de Seguridad e Higiene que conforman el ISSLA.
Avda.
del Parque, nº 2, 3º, dcha. 22.002 HUESCA. Tfno: 974 -
229861
Ronda Liberación, 1. 44.002 TERUEL. Tfno: 978 - 641177
Bernardino Ramazzini, 5. 50.014 ZARAGOZA. Tfno.: 976 - 516633.
El total de accidentes de trabajo con baja en Aragón durante
el año 2001 fue de 22.098, con una reducción del 3,33
% respecto a los del año 2000.
Las actuaciones se fundamentan en el conocimiento de las tasas o
índices de accidentabilidad de las diferentes actividades
económicas, así como el número de empresas
que superan en más de un 25 % tales índices. En concreto,
durante el ejercicio de 2002 existen en Aragón 985 empresas
(el 2,32 % del total de empresas de la Comunidad Autónoma)
en las que trabajan 44.887 personas (el 11,91 % del total de Aragón)
y que, durante el año 2001 contabilizaron 7.207 accidentes
de trabajo (el 32,61 % de los producidos).
Incluimos,
a continuación, la relación de
tasas o índices de accidentabilidad por actividades económicas
en Aragón durante el año 2001.
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COSTE
DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES |
En
el apartado 1.4.1 se indicó que el coste real de los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales es más elevado que
los costes directos imputables a los mismos. Los costes indirectos
asociados a todo accidente son mucho mayores. Según diferentes
estudios y estimaciones, en el mejor de los casos, estos costes
indirectos son del orden de cinco veces superiores a los directos.
Es
decir, que el coste total de un accidente, suma de los costes directos
e indirectos, sería, al menos, seis veces los costes directamente
imputables a dicho accidente.
Como
costes directos más fácilmente calculables por la
empresa, están los complementos salariales de los días
de baja, las cotizaciones sociales de los trabajadores de baja y
el coste de los tiempos invertidos en atender al accidentado o a
las gestiones posteriores derivadas de ese accidente.
La
cuantificación exacta y generalizada para todo tipo de accidente
no está elaborada al detalle. Desde aquí remitimos
a las siguientes páginas que pueden ayudar a precisar el
coste de un accidente en una empresa concreta:
Inventario de los costes socio-económicos de los accidentes
de trabajo:
http://agency.osha.eu.int/reports/impact/es/toc.html
Evaluación económica de la prevención
de accidentes de trabajo en la empresa:
http://agency.osha.eu.int/publications/factsheets/28/es/FACTSHEETSN28ES.pdf
Repercusión económica de la seguridad y salud
en el trabajo en los estados miembros de la Unión Europea:
http://agency.osha.eu.int/publications/reports/302/es/EC.IM-ES.pdf
Notas técnicas de Prevención del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo: NTP nº 273,
472 y 540
http://www.mtas.es/insht/ntp_273.htm
http://www.mtas.es/insht/ntp_472.htm
http://www.mtas.es/insht/ntp_540.htm
A nivel
macroeconómico, los costes de los accidentes dentro de la
economía de un país representan un porcentaje sobre
el P.I.B. que, en el caso de España y según estimaciones
del Ministerio de Trabajo, estarían cercanos al 3% de nuestro
P.I.B., es decir, cercanos a 18.000 millones de € (alrededor
de 3 billones de ptas).
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