Responsabilidad
penal
Es la imposición de una pena por un órgano judicial
tras detectar la comisión de un delito o falta tipificado como
tal en el código penal, puede resultar en prisión, arresto
o multa.
El
requisito principal para la imputación es la existencia de
dolo o culpa.
Los
posibles delitos en materia de prevención pueden ser de varios
tipos:
Delitos específicos de seguridad y salud, delitos de riesgo
y no de daños, sólo los puede cometer el personal
responsable de garantizar la seguridad y salud laborales, y están
regulados en los artículos 316 a 318 del Código Penal.
 -
Dolo: prisión de 6 meses a 3 años y medio, multa de
216,35 € (36.000 pts.) A 108.182,18 € (18.000.000 ptas.)
 -
Imprudencia: arresto de 24 a 48 fines de semana y multa.
 -
Personas jurídicas: condena a Administradores o Encargados
de Servicio.
Delitos por daños efectivos causados a las personas
(art. 142,147,149,150, 152 C.P.).
 -
Resultado de muerte: prisión de 1 a 4 años, inhabilitación
profesional de 3 a 6 años.
 -
Resultado de lesiones: arrestos de 7 a 24 fines de semana, prisión
de 6 meses a 3 años, inhabilitación profesional de
1 a 4 años.
Delitos por imprudencia profesional regulada según
el artículo 142.3 y 152 del Código Penal.
Delitos de revelación de secretos regulados según
artículos 199 y 200 del Código Penal.
Faltas (art. 621 del Código Penal).

Imprudencia leve con muerte: multa hasta 18.030,36 € (3.000.000
Ptas.)

Imprudencia grave con lesiones: multa hasta 18.030,36 € (3.000.000
Ptas.)

Imprudencia leve con lesiones: multa hasta 9.015,18 € (1.500.000
Ptas.)
|