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Preguntas más frecuentes

¿Es obligatorio disponer de una declaración escrita de los principios de la política preventiva de la empresa?
¿Es obligatorio disponer de objetivos documentados de prevención de riesgos laborales?
Una cadena de bares que dispone de 25 centros repartidos por toda España, que cuenta con 6 trabajadores en cada centro de trabajo, ¿tiene obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud, independientemente de que ninguno de los centros de trabajo por si mismo supere los 50 trabajadores?
Las consultas que está obligada a realizar la empresa a los Delegados de Prevención ¿deben, en caso de existir Comité de Seguridad y Salud, canalizarse a través de este Comité o deben efectuarse directamente a los Delegados de Prevención?
¿Puede un delegado de prevención divulgar la información que recibe del empresario?
¿Debe una Evaluación de Riesgos incorporar las mediciones de contaminantes físicos o químicos que correspondan en cada caso? 
¿Cuándo debe revisarse la Evaluación de Riesgos?
¿Qué aspectos debe incluir una planificación para considerarse completa?
¿Qué formación deben tener los Delegados de Prevención?
¿Qué información deben recibir los trabajadores?
¿Cuáles son los trabajos de especial peligrosidad?
¿Tienen todas las empresas obligación de disponer de un Plan de emergencia?
¿Qué empresas tienen obligación de disponer de un Plan de emergencia?
Si se dispone de una planificación de las emergencias, ¿hay que efectuar simulacros con carácter periódico?
¿Deben investigarse todos los accidentes que se producen en la empresa?
¿Tengo obligaciones con las contratas que trabajan en mi empresa?
¿Es obligatorio contratar la Vigilancia de la Salud con un Servicio de Prevención Ajeno?
Si, previo informe de los representantes de los trabajadores sobre los reconocimientos médicos de carácter obligatorio, un trabajador afectado por uno de estos reconocimientos obligatorios se niega a realizarlo, ¿qué posición debe tomar la empresa?
Si mi empresa tiene 15 trabajadores, he concertado con un Servicio de Prevención Ajeno la Vigilancia de la Salud y he designado a un trabajador para que se encargue de la seguridad, higiene y ergonomía, ¿tengo obligación de auditarme?
Si he concertado con un Servicio de Prevención Ajeno la seguridad, higiene, ergonomía y la Vigilancia de la Salud, ¿tengo obligación de auditarme?
Si en mi empresa (correduría de seguros con 4 trabajadores) el empresario asume la actividad preventiva, ¿puedo eximirme completamente de la auditoría?
¿Puede el empresario de una empresa de construcción de 4 trabajadores asumir la actividad Preventiva?
¿Puede el empresario elegir a los Delegados de Prevención?
Si los trabajadores de una empresa de más de 50 trabajadores no han querido ejercer su derecho de representación sindical, ¿tiene la empresa obligación de constituir el Comité de Seguridad y Salud?
¿Qué requisitos debe tener en cuenta una empresa cuando contrate a un menor de edad?
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¿Existen trabajos prohibidos a menores de edad?
¿Qué debe tener en cuenta una empresa cuando un puesto de trabajo esté ocupado por una mujer embarazada o en periodo de post parto–lactancia? 
¿Cuál es la documentación mínima exigida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Al no contratar la totalidad de especialidades preventivas con un Servicio de Prevención Ajeno, ¿cada cuanto tiempo debo auditar mi Sistema de gestión de la prevención?
Al no contratar la totalidad de especialidades preventivas con un Servicio de Prevención Ajeno, ¿cuándo debo realizar la auditoría de mi Sistema de gestión?
¿Qué es una auditoría?
¿Qué empresas pueden auditarme?
¿Qué tipos de auditorías existen?
¿Es obligatorio, necesario cumplir normas UNE, OHSAS 18001,... para poder auditarme?
¿Qué documentación va a necesitar el auditor para realizar la auditoría?
¿Deben participar los trabajadores en la auditoría?
La empresa auditora, una vez realizada la auditoría, ¿remite su informe a la autoridad laboral?
¿Todos los trabajadores de una empresa deben recibir formación en prevención de riesgos laborales?
La empresa sólo tiene obligación de realizar los reconocimientos que tengan carácter de obligatorios ¿no es cierto?
¿Quién son trabajadores especialmente sensibles? 
¿Qué condiciones especiales hay que cumplir con respecto a los trabajadores especialmente sensibles?
La vigilancia de la salud de los trabajadores implica la obligación de hacerles reconocimientos médicos iniciales y periódicos ¿o es algo más?
¿Quién debe designar a los trabajadores que están autorizados para realizar trabajos de especial peligrosidad?
¿Qué es el Plan de prevención?
Basándonos en el nivel de ruido existente, ¿cuáles son, de forma básica, las medidas a adoptar según el RD 286/1997?
¿Cuales son las principales diferencias entre el RD 1316/1989 y el RD 286/2006?
¿En qué lugares está limitado el consumo de los productos del tabaco?
¿Dónde está totalmente prohibido fumar?
En lugares o zonas donde está prohibido fumar, ¿dónde se permite habilitar zonas para fumar?
¿Por qué es importante definir cuales de mis contratas corresponden al concepto de propia actividad?
¿Qué pasos deben seguirse para cumplir con las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales (para Empresarios principales y o titulares)?
¿Qué pasos deben seguirse para cumplir con las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales (para Empresarios concurrentes)?
¿Quién es considerado como Empresario Titular?
¿Quién es considerado como Empresario Principal?
¿Tienen los trabajadores autónomos obligación de confeccionar una evaluación de riesgos en relación con las actividades que desarrollan personalmente?
¿Les son de aplicación a los trabajadores autónomos las obligaciones genéricas relacionadas con la formación y la información?
¿Tienen los trabajadores autónomos obligación de someterse a la Vigilancia de la salud?
¿En el caso de las empresas con personalidad jurídica de sociedad limitada o comunidad de bienes o similar en las que los socios (dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos) son los únicos que trabajan, se les ha de dar el mismo tratamiento que a los trabajadores autónomos normales o les es de aplicación lo establecido en la Ley 31/95 para las sociedades cooperativas?
¿Cuál es la conducta a seguir en el caso de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario?
Criterio técnico sobre el derecho de los Delegados de Prevención al acceso a la documentación preventiva
¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante un accidente de trabajo?
¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo en caso de coordinación de actividades empresariales?
¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante Empresas de Trabajo Temporal?
¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante empresas Usuarias de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal?
¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo en caso de realizarse trabajos en Espacios Confinados?
¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante la Evaluación de Equipos de Trabajo?
¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo respecto a la gestión preventiva en obras de construcción?
¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo sobre la Integración de la actividad preventiva?
¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante los Servicios de Prevención Ajenos?
¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante los Servicios de Prevención Propios?
¿Cuál es el criterio técnico sobre presencia de recuros preventivos a requerimiento de la Inspección de trabajo y Seguridad Social?
¿Cuál es el criterio técnico sobre la participación de los trabajadores, sus representantes y los peritos y los técnicos de la empresa en las visitas de inspección?


1 ¿Es obligatorio disponer de una declaración escrita de los principios de la política preventiva de la empresa?

Sí, el plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:

a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de los trabajadores de la misma y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de los niveles jerárquicos de la misma y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de que va a disponer al efecto

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.1.1 INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN.  POLÍTICA DE PREVENCIÓN y 2.1.2 PLAN DE PREVENCION

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2 ¿Es obligatorio disponer de objetivos documentados de prevención de riesgos laborales?

Sí, es obligatorio disponer de objetivos documentados de prevención de riesgos laborales.
¿Podemos entender hoy en día una empresa que no disponga de objetivos de crecimiento, de incremento de ventas, de mejora de la distribución de sus productos, de reducción de errores durante la elaboración de los productos, etc?, la respuesta es NO. Si la respuesta fuera afirmativa esa empresa no sería competitiva en el mercado, por lo tanto si la Ley de Prevención busca la integración de la prevención en la empresa, deben existir objetivos (de mayor o menor complejidad según el tamaño de la empresa) en el área de la prevención de riesgos laborales.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.1.2 PROGRAMA DE PREVENCIÓN

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3 Una cadena de bares que dispone de 25 centros repartidos por toda España, que cuenta con 6 trabajadores en cada centro de trabajo, ¿tiene obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud, independientemente de que ninguno de los centros de trabajo por si mismo supere los 50 trabajadores?

Sí, se debe constituir un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Sin embargo está obligación queda supeditada a que los trabajadores hayan hecho uso de su derecho de representación, es decir esta obligación de la empresa queda supeditada a que los trabajadores hayan elegido a sus dos Delegados de Prevención. En caso de no haber elegido a estos dos Delegados de Prevención, la empresa no tendría obligación de constituir el Comité.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.3.3 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

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4 Las consultas que está obligada a realizar la empresa a los Delegados de Prevención ¿deben, en caso de existir Comité de Seguridad y Salud, canalizarse a través de este Comité o deben efectuarse directamente a los Delegados de Prevención?

No, las consultas a los trabajadores no deben canalizarse a través del Comité de Seguridad y Salud. Esto implicaría efectuar consultas sólo cada tres meses (siempre y cuando se respeten los plazos de reunión de los Comités) y consultar también a los trabajadores elegidos por la empresa para representarla en el Comité. Las consultas deben efectuarse directamente a los Delegados de Prevención en el momento en que se genere la necesidad de consulta.

La obligación del empresario reside en consultar, con la debida antelación, a los trabajadores, la planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales del trabajo. En las empresas que cuentan con representantes de los trabajadores, estas consultas se llevarán a cabo con dichos representantes. 

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.3.2. DELEGADOS DE PREVENCIÓN

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5 ¿Puede un delegado de prevención divulgar la información que recibe del empresario?

No, ya que a los Delegados de Prevención les es de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los trabajadores en cuanto al sigilo profesional. Los Delegados de Prevención tienen acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información esté sujeta a limitaciones de confidencialidad, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de dicha confidencialidad.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.3.2. DELEGADOS DE PREVENCIÓN

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6 ¿Debe una Evaluación de Riesgos incorporar las mediciones de contaminantes físicos o químicos que correspondan en cada caso? 

Sí, siempre que fuese necesaria para la evaluación de un riesgo la realización de mediciones, éstas deberían quedar incluidas en la evaluación, ya que de no hacerlo la citada evaluación quedaría inconclusa, no siendo la evaluación de todos los riesgos de un puesto de trabajo.

En la evaluación de los factores de riesgo asociados a la Higiene Industrial, salvo en aquellos casos en los que la directa apreciación del técnico le permita determinar que no existen riesgos para los trabajadores (sin necesidad de medir), tendrán que haberse realizado las mediciones de contaminantes físicos o químicos que correspondan en cada caso.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.4.1 EVALUACIÓN DE RIESGOS. MÉTODO

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.4.2 EVALUACIÓN DE RIESGOS. CONTENIDOS

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7 ¿Cuándo debe revisarse la Evaluación de Riesgos?

La evaluación debe revisarse siempre que:

  • Se produzca un cambio en las condiciones de trabajo.

  • Se introduzca un nuevo equipo de trabajo, sustancia química, introducción de nuevas tecnologías.

  • Se produzcan cambios sustanciales de los lugares de trabajo o de los métodos de trabajo.

  • En un puesto se incorpore un trabajador especialmente sensible, cuyas condiciones no se hubieran contemplado en la evaluación.

  • Cuando así lo establezca una disposición específica.

  • Se hayan detectado daños para la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la Vigilancia de la Salud,  que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o deficientes.
  • En base a la información facilitada tanto por el resto de empresas concurrentes como por los empresarios principales o titulares de las empresas donde trabajen mis empleados

  • Además, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.4.1 EVALUACIÓN DE RIESGOS. MÉTODO

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.4.2 EVALUACIÓN DE RIESGOS. CONTENIDOS

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8 ¿Qué aspectos debe incluir una planificación para considerarse completa?

La planificación de la actividad preventiva debe incluir:

  • Los medios humanos y materiales necesarios.

  • La asignación de los recursos económicos precisos.

  • Un período determinado, con fases y prioridades en su desarrollo. 

  • En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.5.1 PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS. MÉTODO

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.5.2 PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS. CONTENIDO

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9 ¿Qué formación deben tener los Delegados de Prevención?

Los Delegados de Prevención deberían disponer, al menos, de la formación correspondiente a las funciones de nivel básico. Para el desempeño de dichas funciones, el trabajador debe:

  • Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo.

  • Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

  • Acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

La formación mínima prevista en el primero de los tres supuestos se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un Servicio de Prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.6.2 FORMACIÓN. PLAN DE FORMACIÓN

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10 ¿Qué información deben recibir los trabajadores?

A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

  • Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley respecto a las medidas de emergencia.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.6.1 INFORMACIÓN

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11 ¿Cuáles son los trabajos de especial peligrosidad?

Se pueden considerar trabajos de especial peligrosidad aquellos en los que el trabajador está sometido a un riesgo muy importante, capaz de causarle lesiones muy graves, incluso la muerte, y en los que para mantener las condiciones de seguridad es determinante la cualificación, la formación y la actitud del trabajador. 

Parte de estos trabajos precisan de, además de la necesaria formación específica al trabajador, de la elaboración de procedimientos específicos de trabajo o permisos de trabajo.  Son, por ejemplo, los siguientes:

  • Trabajos eléctricos, en instalaciones de alta o baja tensión, y que pueden ser trabajos en tensión, sin ella o en su proximidad (R. D. 614/2000 sobre trabajos eléctricos).

  • Trabajos en espacios confinados.  Espacio confinado es un lugar cerrado o limitado por su superficie, con acceso dificultoso o restringido, que puede contener o producirse en su interior una atmósfera asfixiante, inflamable, o tóxica, y que no ha sido diseñado para estancias habituales o prolongadas.

  • Trabajos en caliente, que conllevan un aporte o generación de energía que puede ser foco de ignición en presencia de productos inflamables.

  • Trabajos en instalaciones por donde circulan o almacenan fluidos peligros. Son operaciones o trabajos que se realizan generalmente sin aportación de calor.

  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, en instalaciones sanitarias de radiodiagnóstico, en radiografías de soldaduras, o en trabajos de reparación de equipos con energía radiactiva.

  • Trabajos  de mantenimiento en maquinas, en los que necesita el operario necesita quitar o puentear un resguardo u otro dispositivo de seguridad, para poder realizar su trabajo, debiendo introducir una parte de su  cuerpo en una parte de un equipo en movimiento con riesgo de golpes o atrapamientos, o donde haya asociado cualquier otro peligro (quemaduras, proyección de partículas o substancias, contactos eléctricos,...).

  • Otros trabajos especiales. Trabajos que por sus especiales características puedan suponer riesgos importantes a personas o a la propiedad, y por ello requieran de autorización. En principio, cualquier lugar de trabajo peligroso debería requerir que para intervenir en él, se dispusiera de autorización, pudiendo tener su acceso incluso limitado a cualquier persona ajena, distinta de las autorizadas.

Todos estos trabajos requerirán de un procedimiento de trabajo, siendo necesario también en alguno de ellos de la elaboración de un permiso en cada una de las ocasiones en la que se realice el trabajo.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.7.2 TRABAJOS DE ESPECIAL PELIGROSIDAD.  PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS

El Reglamento de los Servicios de Prevención considera actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales los siguientes:

1º. Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.


2º. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.


3º Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación
.

Para conocer la relación de máquinas anteriores a 1995 que corresponden al grupo de máquinas recogido en el Anexo IV del RD 56/1995, consulte EJEMPLO 4. 1. 7 ANEXO IV RD 56 1995

4º. Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.


5º. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

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12 ¿Tienen todas las empresas obligación de disponer de un Plan de emergencia?

No, la Ley de Prevención refiere que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia. Esto no implica en todas las empresas la obligación de disponer de un complejo documento que en ocasiones puede resultar ineficaz.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.9.1 EMERGENCIAS

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13 ¿Qué empresas tienen obligación de disponer de un Plan de emergencia?

Las empresas cuyas actividades se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación que se enumera a continuación:

  • RD 2816/1982, espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • RD 769/199, Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

  • Establecimientos sanitarios, Orden de 24/10/1979.

  • Centros escolares, Orden de 13 /11/1984 sobre ejercicios prácticos de evacuación.

  • Establecimientos para alojamientos turísticos, Orden de 25/09/1979.

  • RD 1254/1999, accidentes en los que intervienen.

Tienen obligación de disponer de un Plan de Emergencia redactado por el titular conforme al Manual de Autoprotección contenido en la Orden del Ministerio del Interior, de 29 de noviembre de 1984.

Además deberá atenderse a la normativa municipal o autonómica, para en cada caso determinar si hay obligaciones añadidas a las consideradas.

Para más información, consulte la lista de chequeo de

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14 Si se dispone de una planificación de las emergencias, ¿hay que efectuar simulacros con carácter periódico?

Sí, ya que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.9.1 EMERGENCIAS

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15 ¿Deben investigarse todos los accidentes que se producen en la empresa?

Sí, cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

No debe olvidarse que cuando se habla de “daño para la salud de los trabajadores” se hace referencia, no sólo a los accidentes de trabajo, sino también a las Enfermedades Profesionales.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.10.1 INVESTIGACIÓN DE DAÑOS A LA SALUD 

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16 ¿Tengo obligaciones con las contratas que trabajan en mi empresa?

Por supuesto, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.11.1.2 EMPRESARIO TITULAR y 2.11.1.3 EMPRESARIO PRINCIPAL

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17 ¿Es obligatorio contratar la Vigilancia de la Salud con un Servicio de Prevención Ajeno?

No, la obligación del empresario reside en garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta Vigilancia de la Salud de los trabajadores debe cubrirse mediante el recurso a alguna de las modalidades de organización preventivas previstas en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención. 

En la práctica, sólo si se dispone de un Médico del Trabajo y un DUE, bien como trabajadores designados, bien dentro de un Servicio de Prevención Propio o mancomunado podrá no contratarse dicha Vigilancia.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.12.1 VIGILANCIA DE LA SALUD

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18 Si, previo informe de los representantes de los trabajadores sobre los reconocimientos médicos de carácter obligatorio, un trabajador afectado por uno de estos reconocimientos obligatorios se niega a realizarlo, ¿qué posición debe tomar la empresa?

La vigilancia de los trabajadores sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
La negativa de un trabajador a someterse a esta vigilancia periódica su estado de salud, cuando ésta tenga carácter obligatorio supondrá un incumplimiento de las obligaciones impuestas a los trabajadores en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 29 y 22, por lo que podrá ser “sancionado” basándose en el régimen disciplinario recogido en el Estatuto de los trabajadores y en el Convenio Colectivo de la empresa.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.12.1 VIGILANCIA DE LA SALUD

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19 Si mi empresa tiene 15 trabajadores, he concertado con un Servicio de Prevención Ajeno la Vigilancia de la Salud y he designado a un trabajador para que se encargue de la seguridad, higiene y ergonomía, ¿tengo obligación de auditarme?

Sí, las empresas que no hubieran concertado la totalidad de las actividades preventivas  (seguridad, Higiene Industrial,  ergonomía o Vigilancia de la Salud) con un Servicio de Prevención Ajeno deberán someter a su sistema de gestión de la prevención al control de una auditoría o evaluación externa (lógicamente a la actividad preventiva no concertada con un Servicio de Prevención Ajeno), que deberá realizarse inicialmente en el momento en que esté implantado su sistema de gestión de la prevención.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.2 TRABAJADOR DESIGNADO

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20 Si he concertado con un Servicio de Prevención Ajeno la seguridad, higiene, ergonomía y la Vigilancia de la Salud, ¿tengo obligación de auditarme?

No, las empresas que hayan concertado la totalidad de las actividades preventivas  (seguridad, Higiene Industrial,  ergonomía y Vigilancia de la Salud) con un Servicio de Prevención Ajeno no deberán someter a su sistema de gestión de la prevención al control de una auditoría o evaluación externa. 

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.2 TRABAJADOR DESIGNADO

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21 Si en mi empresa (correduría de seguros con 4 trabajadores) el empresario asume la actividad preventiva, ¿puedo eximirme completamente de la auditoría?

Sí, en las empresas de hasta 6 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y por la escasa complejidad de las actividades preventivas que deben desarrollarse, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención (Artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

Para más información, consulte la lista de chequeo de

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22 ¿Puede el empresario de una empresa de construcción de 4 trabajadores asumir la actividad Preventiva?

No, ya que las actividades de una empresa de construcción están incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, y el artículo 11 de ese Reglamento impide que aquel empresario que tenga una empresa que desarrolle actividades incluidas en dicho Anexo pueda desarrollar personalmente la actividad de prevención, aunque la empresa sea de menos de seis trabajadores, el empresario disponga de formación en prevención de riesgos,...

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.1 ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO

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23 ¿Puede el empresario elegir a los Delegados de Prevención?

No, los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores que han sido designados por y entre el resto de los representantes para ejercer la función de Delegados de Prevención.  En el caso de no haber en la empresa representantes de los trabajadores, o no ejercer estos la opción de elegir a los Delegados de Prevención, no existirá esta figura en la empresa. En ningún caso los Delegados de Prevención pueden ser nombrados por el empresario, ni ser elegido por los trabajadores un trabajador que no sea previamente representante de los trabajadores (salvo que en el convenio colectivo se haya establecido esta posibilidad).

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.4.2. DELEGADOS DE PREVENCIÓN

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24 Si los trabajadores de una empresa de más de 50 trabajadores no han querido ejercer su derecho de representación sindical, ¿tiene la empresa obligación de constituir el Comité de Seguridad y Salud?

No, los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, siendo estos designados por y entre los representantes de personal. En el caso de que los trabajadores no hayan querido ejercer su derecho de representación, no puede haber Delegados de Prevención y por lo tanto la empresa no tiene posibilidad de constituir el Comité de Seguridad y Salud ya que este Comité está constituido por dichos Delegados de Prevención y por los representantes de la empresa.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.3.3 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

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25 ¿Qué requisitos debe tener en cuenta una empresa cuando contrate a un menor de edad?

Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.14.1 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

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26 ¿Existen trabajos prohibidos a menores de edad?

Sí, el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula los trabajos prohibidos a los menores de edad. La regla general está contenida en el artículo 6, el que prescribe que los menores de dieciocho años no podrán realizar aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

Además, existen otras prohibiciones aún vigentes contenidas en el Decreto de 26 julio de 1957 sobre Trabajos Prohibidos a Menores.

Según el artículo 1°, queda prohibido, en general a los varones menores de dieciocho años:

    a) El trabajo en las actividades e industrias que se corresponden en la relación primera y segunda de este Decreto. Estas relaciones están divididas en grupos de actividades, dentro de estos la actividad prohibida, el motivo y en su caso, las condiciones particulares de la prohibición.

Ejemplos:

Grupo I. Agricultura y Ganadería: Actividad prohibida: Mataderos (operaciones de matanza de reses mayores y descuartizamiento).

      Motivo: Peligro de accidentes.

    Grupo VIII. Industrias Químicas. Actividad prohibida: Explosivos (dinamita, pólvoras, ácido pícrico y demás sustancias explosivas) fabricación y manejo.

      Motivo de la prohibición: Peligro explosión e incendio.

      Condiciones particulares de la prohibición: Cuando la fabricación se realice por procedimientos químicos.

    b) El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.

    c) El manejo de prensas, guillotinas, etc., en general de cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades del trabajo, represente un marcado peligro de accidente, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.

    d) Cualquier trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas, etc.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.14.1 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

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27 ¿Qué debe tener en cuenta una empresa cuando un puesto de trabajo esté ocupado por una mujer embarazada o en periodo de post parto–lactancia? 

Si los resultados de la evaluación del puesto revelasen un riesgo para su seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.14.1 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

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28 ¿Cuál es la documentación mínima exigida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

El artículo 23, Documentación, de la Ley de Prevención recoge la documentación mínima que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral:

  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.

  • Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.

  • Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.

  • Relación de accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.15.1 DOCUMENTACIÓN

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29 Al no contratar la totalidad de especialidades preventivas con un Servicio de Prevención ajeno, ¿cada cuanto tiempo debo auditar mi Sistema de gestión de la prevención?

La auditoría del sistema de gestión de la prevención deberá ser repetida:

  • cada 5 años

  • o cuando así lo requiera la autoridad laboral (previo informe de la Inspección de trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría).

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.4 SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.5 SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.2 TRABAJADOR DESIGNADO

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30 Al no contratar la totalidad de especialidades preventivas con un Servicio de Prevención ajeno, ¿cuándo debo realizar la auditoría de mi Sistema de gestión?

La auditoría del sistema de gestión de la prevención deberá realizarse inicialmente en el momento en que esté implantado su sistema de gestión de la prevención.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.4 SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.5 SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.2 TRABAJADOR DESIGNADO

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31 ¿Qué es una auditoría?

El Reglamento de los Servicios de Prevención la define como un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente, para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos:

  • Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.

    La auditoría comprobará que para la Evaluación de Riesgos se ha seguido una metodología apropiada a las características de la empresa y de sus riesgos, y que ha sido realizada por personal competente.

  • Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.

    Deberá comprobarse que las medidas propuestas en la evaluación están planificadas convenientemente, y se ha dotado de los recursos económicos y medios humanos y materiales necesarios para su ejecución.

  • Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas mencionadas anteriormente y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.

    Se analizará la estructura del sistema de prevención, cual es la organización preventiva que se ha elegido y su integración en la empresa, así como la eficacia de su funcionamiento y la idoneidad de los medios de que se dispone.

  • En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.

A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de equipos, productos y organización de la empresa, en el mantenimiento de instalaciones o equipos, y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.

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32 ¿Qué empresas pueden auditarme?

Aquellas que cumplan las condiciones recogidas en el capítulo II de la ORDEN DE 27 de junio de 1997 sobre las condiciones mínimas para la autorización de aquellas empresas que quieran  desarrollar actividades de auditorías de sistemas de prevención.

En la siguiente dirección puede acceder al listado actualizado de entidades auditoras autorizadas:

http://www.crea.es/prevencion.nsf/$$ViewTemplateforHR?OpenForm

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33 ¿Qué tipos de auditorías existen?

Podemos clasificar los diferentes tipos de auditorías en función de:

- Quién audita:

  • Auditoría interna efectuada por miembros de la empresa.

  • Auditoría externa efectuada por entidades independientes de la empresa auditada y o de la que solicita la auditoría (en caso de que sea solicitada por un suministrador o cliente de la empresa).

Qué se audita:

  • Auditoría legal, en la que se audita el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Teniendo en cuenta que lo que se audita es el “sistema de prevención de la empresa” (artículo 30.6 de la citada Ley de Prevención), es necesario precisar previamente lo que se entiende por tal “sistema de prevención”, ya que este término no está legalmente definido. Adoptando una interpretación amplia de dicho término, se considera que el sistema de prevención de la empresa es el sistema establecido por el empresario para cumplir con sus obligaciones legales en materia de prevención, especialmente las relacionadas con la evaluación de los riesgos, el tipo y la planificación de las actividades preventivas y la organización de los recursos necesarios para realizar estas actividades.

  • Auditoría de Certificación. Debe considerarse la posibilidad de que una empresa quiera ir más allá del mero cumplimiento de los requisitos legales y decida implantar un sistema de prevención que se ajuste a los requisitos establecidos en una determinada norma u otra especificación técnica de referencia (UNE EN 81900 EX, OHSAS 18001,...). Teniendo en cuenta esta posibilidad nada impide que el auditor, si así lo solicita el empresario, pueda evaluar también la conformidad del sistema a dicha norma o especificación técnica. En tal caso, sin embargo, las conclusiones de la auditoría deben distinguir claramente entre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos legales y el de aquellos otros requisitos que la empresa, voluntariamente, se "auto-impone" (ya que están incluidos en la norma o especificación técnica elegida, pero no tienen por qué estar contemplados en la normativa legal aplicable).
  • Por lo tanto esta auditoría de certificación sirve para comprobar las excelencias del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales para aquellas empresas que cumplen con amplitud los estándares mínimos de prevención exigidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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34 ¿Es obligatorio, necesario cumplir normas UNE, OHSAS 18001,... para poder auditarme?

No, el cumplimiento de estas normas UNE, OHSAS 18001, etc., corresponderían a lo que hemos definido como Auditoría de Certificación.

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35 ¿Qué documentación va a necesitar el auditor para realizar la auditoría?

Esta información no está sujeta a legislación, sin embargo un contenido básico que podría exigir cualquier entidad auditora será:

  • Información general acerca de la empresa: Actividad, organización básica y principales procesos de la empresa, número de trabajadores fijos, temporales, cedidos por ETT o subcontratados que desarrollan sus actividades en la empresa y, en su caso, su distribución en los diferentes centros de trabajo; Convenio colectivo aplicable; documentación sobre instalaciones y equipos existentes, productos utilizados, etc.

  • Información sobre la siniestralidad en la empresa y su evolución reciente.

  • Información sobre la evaluación de los riesgos y la planificación de las actividades preventivas.

  • Información sobre la organización de la prevención: estructura y funciones, personal (trabajadores designados y/o componentes del Servicio de Prevención) con indicación de su cualificación, dedicación, medios de que disponen y, en su caso, distribución en los diferentes centros de trabajo.

  • Recurso a Servicios de Prevención Externos u otras entidades especializadas.

  • Acuerdos del Comité de Seguridad y salud e informes de auditorías anteriores realizadas por otros auditores, en su caso.

  • Etc.

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36 ¿Deben participar los trabajadores en la auditoría?

, el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece explícitamente que la auditoría debe realizarse "teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores" y esta información, en asuntos que no se limiten a una situación o puesto de trabajo concretos, se canaliza a través de sus representantes. Esto implica que, o bien en estas reuniones (y en cualquier otra en la que se traten temas básicos para la realización de la auditoría) participan los representantes de los trabajadores, o bien el auditor mantiene con éstos contactos paralelos para recabar la información a la que hace referencia el citado artículo.

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37 La empresa auditora, una vez realizada la auditoría, ¿remite su informe a la autoridad laboral?

No, el informe de la auditoría deberá remitirse a la empresa, la cual está obligada a mantenerlo a disposición de los representantes de los trabajadores y de la autoridad laboral competente.

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38 ¿Todos los trabajadores de una empresa deben recibir formación en prevención de riesgos laborales?

No todos los trabajadores de una empresa deben recibir formación en prevención de riesgos laborales, sólo aquellos:

  • Trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad.

  • Trabajadores que realicen trabajos sometidos a legislación específica.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.6.2 FORMACIÓN. PLAN DE FORMACIÓN

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39 La empresa sólo tiene obligación de realizar los reconocimientos que tengan carácter de obligatorios ¿no es cierto?

No, el empresario garantizará a todos los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que cada uno desarrolle. Sin embargo esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.12.1 VIGILANCIA DE LA SALUD

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40 ¿Quién  son trabajadores especialmente sensibles? 

Aquellos trabajadores que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Son múltiples los supuestos que pueden presentarse, por ejemplo:

  • Un trabajador que trabaja en una carpintería en la zona de barnizado, utilizando barniz poliuretánico, puede sensibilizarse a isocianatos. Esta sensibilización puede producirse por vía respiratoria y por vía dérmica, sin embargo únicamente la sensibilización por vía respiratoria  podría traducirse en le generación de asma ocupacional.


  • Un trabajador que trabaja en una panadería, podría generar una alergia a la harina lo que también podría traducirse en la generación de asma ocupacional. Son muchas las sustancias que en la composición de la harina de cereales pueden actuar como alérgenos, las más importantes son las a-amilasas, estas sustancias son aditivos de la harina y se utilizan en el proceso de panificación (como acelerantes). Sin embargo estas sustancias no son las únicas ya que también puede producirse sensibilización por los ácaros de almacenamiento de la harina.


  • Un albañil que trabaja en una obra de construcción, puede sensibilizarse a los cromatos que contiene el hormigón (Cr6), pudiendo generarle en las zonas expuestas grietas, sequedad y dermatitis.

  • Etc.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.14.1 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

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41 ¿Qué condiciones especiales hay que cumplir con respecto a los trabajadores especialmente sensibles?

Los trabajadores especialmente sensibles no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

En otras ocasiones la existencia de trabajadores especialmente sensibles implicará la adaptación del puesto de trabajo a sus condiciones personales, una formación específica en prevención de riesgos laborales, medidas especiales de Vigilancia de la Salud, etc.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.14.1 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

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42 La Vigilancia de la Salud de los trabajadores implica la obligación de hacerles reconocimientos médicos iniciales y periódicos ¿o es algo más?

La Vigilancia de la Salud de los trabajadores es mucho más que los tradicionales reconocimientos médicos anuales a los que se vienen sometiendo los trabajadores.

La Vigilancia de la Salud implica, entre otros:

    1. Que el personal de Vigilancia de la Salud conozca perfectamente los puestos de trabajo:

    • las tareas desarrolladas por un determinado puesto de trabajo,

    • los equipos de trabajo utilizados,

    • los productos químicos utilizados,

    • la exposición a contaminantes físicos,

    • la exposición a contaminantes químicos,

    • la exposición a agentes biológicos,

    • los problemas ergonómicos y psicosociales,

    • lo que implica conocer tanto la Evaluación de Riesgos como la empresa en sí.

    2. Que el personal de Vigilancia de la Salud realice una evaluación inicial de la salud de los trabajadores después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas que comporten nuevos riesgos.

    3. Que el personal de Vigilancia de la Salud realice exámenes de salud periódicos en función del riesgo específico al que está expuesto el trabajador.

    4. Que el personal de Vigilancia de la Salud realice una nueva evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras prolongadas ausencias del mismo por motivos de salud, para poder detectar el eventual origen profesional de tales ausencias y recomendar una acción apropiada para proteger al trabajador.

    5. Que el personal de Vigilancia de la Salud conozca las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

    6. Que el personal de Vigilancia de la Salud estudie y valore, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y proponga las medidas preventivas adecuadas.

    7. Que el personal de Vigilancia de la Salud  aporte la información necesaria que haga revisar la Evaluación de Riesgos cuando se hayan detectado daños para la salud de los trabajadores a través de la Vigilancia de la Salud

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.12.1 VIGILANCIA DE LA SALUD

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43 ¿Quién debe designar a los trabajadores que están autorizados para realizar trabajos de especial peligrosidad? 

El empresario, teniendo en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud, así como la formación de los mismos es quien debe designara a aquellos trabajadores autorizados para realizar trabajos de especial peligrosidad.

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44 ¿Qué es el Plan de prevención?

El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece la política de prevención de riesgos laborales de la misma.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos

El plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:


a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de los trabajadores de la misma y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de los niveles jerárquicos de la misma y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de que va a disponer al efecto

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45 Basándonos en el nivel de ruido existente, ¿cuáles son, de forma básica, las medidas a adoptar según el RD 286/1997? 

EVALUACIÓN HIGIÉNICA DEL RUIDO
Resumen de medidas a adoptar según el R.D. 286/2006

  Superior a 80 dB(A) ó 135dB(C) de pico Superior a 85 dB(A) ó 137dB(C) de pico
Evaluación Trienal Anual
Formación e información a los trabajadores
Control médico
Periodicidad mínima de la vigilancia médica auditiva de los trabajadores Quinquenal Trienal
Suministro de EPIs auditivos Obligatorio Obligatorio
Utilización de EPIs auditivos Optativa Obligatorio
Señalización de lugares con riesgo y establecimiento de limitaciones de acceso -
Desarrollar un programa de medidas de control técnicas y administrativas -

 

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46 ¿Cuales son las principales diferencias entre el RD 1316/1989 y el RD 286/2006? 

Ver Ficha resumen ERGA Noticias (pdf).

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47 ¿En qué lugares está limitado el consumo de los productos del tabaco?? 

El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté totalmente prohibido o en los especialmente habilitados para ello. A tales efectos, se distingue entre los lugares en los que está totalmente prohibido fumar y aquellos otros en los que, pese a esa prohibición, se permite la habilitación de zonas para el consumo del tabaco.


Art. 6 Limitaciones al consumo de los productos del tabaco , Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

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48 ¿Dónde está totalmente prohibido fumar? 

Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:


a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
d) Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
h) Centros de atención social para menores de dieciocho años.
i) Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de dieciocho años.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.


Artículo 7. Prohibición total de fumar, Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco .

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49 En lugares o zonas donde está prohibido fumar, ¿dónde se permite habilitar zonas para fumar? 

Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:


a) Centros de atención social.
b) Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
d) Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.
e) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.
f) Aeropuertos.
g) Estaciones de autobuses.
h) Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.
i) En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida.
j) En cualquier lugar o espacio permitido por la normativa de las Comunidades Autónomas, fuera de los supuestos enumerados en el artículo 7.
Podrán habilitarse zonas para fumar únicamente en los lugares señalados en el apartado anterior, siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:
a) Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
b) Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años.
c) Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.
d) En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por 100 de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en los supuestos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior, en los que se podrá destinar, como máximo, el 30 por 100 de las zonas comunes para las personas fumadoras. En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá tener una superficie superior a trescientos metros cuadrados.
En los lugares designados en la letra b) del apartado 1 de este artículo, se podrá reservar hasta un 30 por 100 de habitaciones para huéspedes fumadores.
e) En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en el espacio, de las enumeradas en este artículo, la superficie útil se computará para cada una de ellas de forma independiente, excluyendo del cómputo las zonas comunes y de tránsito, en las que, en ningún caso, se permitirá el consumo de tabaco.


En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.
En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el presente artículo no se permitirá la presencia de menores de dieciséis años.


Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar, Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

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50 ¿Por qué es importante definir cuales de mis contratas corresponden al concepto de propia actividad? 

Por que en esos casos, en los que el empresario tiene la consideración de Empresario Principal, más allá del deber de información mutua, la consideración de Empresario Principal conlleva la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

Para más información, consulte con el ejemplo 4 11 2 PROPIA ACTIVIDAD

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51 ¿Qué pasos deben seguirse para cumplir con las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales (para Empresarios principales y o titulares)? 

- Conocer la relación de contratas de la empresa. En sentido estricto todas aquellas empresas que entran en el centro empresarial de otra, aunque sea de forma puntual o esporádica o por un espacio reducido de tiempo, por ejemplo la empresa encargada de reponer la máquina de refrescos, tienen la consideración de contrata a efectos del RD 171/2004. Si un reponedor de café es atropellado en la Nave de producción por una carretilla elevadora, ¿quién podrá cuestionar que se veía expuesto a un riesgo de atropello calificado como grave o muy grave?...
- Definir cuales de las contratas tienen la consideración de propia actividad
- Informar a la totalidad de las contratas de los riesgos de mi centro de trabajo
- Recopilar la información de riesgos facilitada por las contratas
- Estudiar la información recibida por las contratas y, en caso de ser necesario, informar al resto de contratas de los riesgos del resto de empresas concurrentes
- Establecer los medios de coordinación necesarios
- En el caso de las contratas de propia actividad, vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las contratas así como que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Además, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

Para más información consulte: 2.11.1.2 EMPRESARIO TITULAR y 2.11.1.3 EMPRESARIO PRINCIPAL

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52 ¿Qué pasos deben seguirse para cumplir con las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales (para Empresarios concurrentes)? 

- Elaborar una Ficha de información de riesgos de la actividad contratada
- Una vez recibida la información e instrucciones del empresario titular o principal de los riesgos tanto del centro de trabajo como del resto de contratas, comunicarlas a los trabajadores de la empresa
- Tener en cuenta la información e instrucciones recibidas del empresario titular o principal en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva

Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos.


Para más información consulte 2.11.1.1 EMPRESAS CONCURRENTES

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53 ¿Quién es considerado como Empresario Titular? 

Se considera empresario titular del centro de trabajo a la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

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54 ¿Quién es considerado como Empresario Principal? 

Se considera empresario titular del centro de trabajo al empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

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55 ¿Tienen los trabajadores autónomos obligación de confeccionar una evaluación de riesgos en relación con las actividades que desarrollan personalmente? 

Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos

Enlace con (archivo pdf) “Preguntas frecuentes sobre Autónomos”

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56 ¿Les son de aplicación a los trabajadores autónomos las obligaciones genéricas relacionadas con la formación y la información? 

Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos

Enlace con (archivo pdf) “Preguntas frecuentes sobre Autónomos”

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57 ¿Tienen los trabajadores autónomos obligación de someterse a la Vigilancia de la salud? 

Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos

Enlace con (archivo pdf) “Preguntas frecuentes sobre Autónomos”

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58 ¿En el caso de las empresas con personalidad jurídica de sociedad limitada o comunidad de bienes o similar en las que los socios (dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos) son los únicos que trabajan, se les ha de dar el mismo tratamiento que a los trabajadores autónomos normales o les es de aplicación lo establecido en la Ley 31/95 para las sociedades cooperativas? 

Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos

Enlace con (archivo pdf) “Preguntas frecuentes sobre Autónomos”

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59 ¿Cuál es la conducta a seguir en el caso de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario? 

Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos

Enlace con (archivo pdf) “Preguntas frecuentes sobre Autónomos”

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60 Criterio técnico sobre el derecho de los Delegados de Prevención al acceso a la documentación preventiva 

Ver respuesta del DirectorGeneral / Autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Raimundo Aragón Bombín

Enlace con (archivo pdf) “Criterio técnico sobre el derecho de los Delegados de Prevención al acceso a la documentación preventiva”

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61 ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante un accidente de trabajo? 

Enlace con Guía de actuación de Inspección de trabajo ante accidentes laborales (pdf).

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62 ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo en caso de coordinación de actividades empresariales? 

Enlace con Guía de actuación de Inspección de trabajo sobre coordinación de actividades empresariales (pdf).

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63 ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante Empresas de Trabajo Temporal? 

Enlace con Guía de actuación de Inspección de trabajo ante Empresas de Trabajo Temporal (pdf).

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64 ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante empresas Usuarias de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal? 

Enlace con Guía de actuación de Inspección de trabajo ante empresas Usuarias de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal (pdf)

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65 ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo en caso de realizarse trabajos en Espacios Confinados ? 

Enlace con Guía de actuación de Inspección de trabajo en trabajos en Espacios Confinados (pdf).

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66 ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante la Evaluación de Equipos de Trabajo? 

Enlace con Guía de actuación de Inspección de trabajo la Evaluación de equipos de trabajo (pdf).

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67 ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo respecto a la gestión preventiva en obras de construcción? 

Enlace con Guía de actuación de Inspección de trabajo sobre gestión preventiva en obras de construcción (pdf).

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68 ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo sobre la Integración de la actividad preventiva ? 

Enlace con Guía de actuación de Inspección de trabajo sobre Integración de la actividad preventiva (pdf)

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69 ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante los Servicios de Prevención Ajenos? 

Enlace con Guía de actuación de Inspección de trabajo ante los Servicios de Prevención Ajenos (pdf).

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70 ¿Cuál es la actuación de Inspección de Trabajo ante los Servicios de Prevención Propios? 

Enlace con Guía de actuación de Inspección de trabajo ante los Servicios de Prevención Propios(pdf).

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71 ¿Cuál es el criterio técnico sobre presencia de recuros preventivos a requerimiento de la Inspección de trabajo y Seguridad Social?

Enlace con Criterio técnico sobre presencia de recursos preventivos a requerimiento de la inspección de trabajo y Seguridad Social(pdf).

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72 ¿Cuál es el criterio técnico sobre la participación de los trabajadores, sus representantes y los peritos y los técnicos de la empresa en las visitas de inspección?

De acuerdo con los principios de eficacia e imparcialidad de la actuación Inspectora se estima como buena práctica el que se haga uso de la facultad de ser acompañado por los trabajadores, sus representantes y por los peritos o técnicos de la empresa y que en este marco se haga uso de la función de asesoramiento técnico a empresarios y trabajadores, siempre que la finalidad de la inspección no sea incompatible con dicha práctica o que el resultado de la actuación pudiera verse comprometido por ello
Además se establece como “buena práctica” que los Inspectores y los Subinspectores informen de manera verbal a los trabajadores, a sus representantes y a los peritos o técnicos de la empresa del resultado de su visita a su finalización, siempre y cuando se haya hecho previamente uso de la facultad prevista en el artículo 5.2 de la LOITSS

Para más información consulte el enlace con CRITERIO TÉCNICO SOBRE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES, SUS REPRESENTANTES Y LOS PERITOS Y LOS TÉCNICOS DE LA EMPRESA EN LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

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