Preguntas
más frecuentes
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¿Es obligatorio
disponer de una declaración escrita de los principios de
la política preventiva de la empresa? |
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¿Es obligatorio
disponer de objetivos documentados de prevención de riesgos
laborales? |
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Una cadena
de bares que dispone de 25 centros repartidos por toda España,
que cuenta con 6 trabajadores en cada centro de trabajo,
¿tiene obligación de constituir un Comité de Seguridad y
Salud, independientemente de que ninguno de los centros
de trabajo por si mismo supere los 50 trabajadores? |
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Las consultas
que está obligada a realizar la empresa a los Delegados de Prevención ¿deben, en caso de existir Comité de Seguridad
y Salud, canalizarse a través de este Comité o deben efectuarse
directamente a los Delegados de Prevención? |
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¿Puede un delegado
de prevención divulgar la información que recibe del empresario?
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¿Debe una Evaluación de Riesgos incorporar las mediciones de contaminantes físicos
o químicos que correspondan en cada caso? |
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¿Cuándo debe
revisarse la Evaluación de Riesgos? |
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¿Qué aspectos
debe incluir una planificación para considerarse completa?
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¿Qué formación
deben tener los Delegados de Prevención? |
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¿Qué información
deben recibir los trabajadores? |
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¿Cuáles son
los trabajos de especial peligrosidad? |
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¿Tienen todas
las empresas obligación de disponer de un Plan de emergencia?
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¿Qué empresas
tienen obligación de disponer de un Plan de emergencia?
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Si se dispone
de una planificación de las emergencias, ¿hay que efectuar
simulacros con carácter periódico? |
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¿Deben investigarse
todos los accidentes que se producen en la empresa? |
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¿Tengo obligaciones
con las contratas que trabajan en mi empresa? |
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¿Es obligatorio
contratar la Vigilancia de la Salud con un Servicio de Prevención
Ajeno? |
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Si, previo
informe de los representantes de los trabajadores sobre
los reconocimientos médicos de carácter obligatorio, un
trabajador afectado por uno de estos reconocimientos obligatorios
se niega a realizarlo, ¿qué posición debe tomar la empresa?
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Si mi empresa
tiene 15 trabajadores, he concertado con un Servicio de Prevención Ajeno la Vigilancia de la Salud y he designado
a un trabajador para que se encargue de la seguridad, higiene
y ergonomía, ¿tengo obligación de auditarme? |
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Si he concertado
con un Servicio de Prevención Ajeno la seguridad, higiene,
ergonomía y la Vigilancia de la Salud, ¿tengo obligación
de auditarme? |
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Si en mi empresa
(correduría de seguros con 4 trabajadores) el empresario
asume la actividad preventiva, ¿puedo eximirme completamente
de la auditoría? |
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¿Puede el
empresario de una empresa de construcción de 4 trabajadores
asumir la actividad Preventiva? |
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¿Puede el
empresario elegir a los Delegados de Prevención? |
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Si los trabajadores
de una empresa de más de 50 trabajadores no han querido
ejercer su derecho de representación sindical, ¿tiene la
empresa obligación de constituir el Comité de Seguridad y Salud? |
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¿Qué requisitos
debe tener en cuenta una empresa cuando contrate a un menor
de edad? |
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¿Existen trabajos
prohibidos a menores de edad? |
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¿Qué debe
tener en cuenta una empresa cuando un puesto de trabajo
esté ocupado por una mujer embarazada o en periodo de post
parto–lactancia? |
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¿Cuál es la
documentación mínima exigida por la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales? |
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Al no contratar
la totalidad de especialidades preventivas con un Servicio de Prevención Ajeno, ¿cada cuanto tiempo debo auditar mi
Sistema de gestión de la prevención? |
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Al no contratar
la totalidad de especialidades preventivas con un Servicio de Prevención Ajeno, ¿cuándo debo realizar la auditoría
de mi Sistema de gestión? |
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¿Qué es una
auditoría? |
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¿Qué empresas
pueden auditarme? |
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¿Qué tipos
de auditorías existen? |
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¿Es obligatorio,
necesario cumplir normas UNE, OHSAS 18001,... para poder
auditarme? |
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¿Qué documentación
va a necesitar el auditor para realizar la auditoría? |
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¿Deben participar
los trabajadores en la auditoría? |
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La empresa
auditora, una vez realizada la auditoría, ¿remite su informe
a la autoridad laboral? |
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¿Todos los
trabajadores de una empresa deben recibir formación en prevención
de riesgos laborales? |
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La empresa
sólo tiene obligación de realizar los reconocimientos que
tengan carácter de obligatorios ¿no es cierto? |
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¿Quién son
trabajadores especialmente sensibles? |
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¿Qué condiciones
especiales hay que cumplir con respecto a los trabajadores
especialmente sensibles? |
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La vigilancia
de la salud de los trabajadores implica la obligación de
hacerles reconocimientos médicos iniciales y periódicos
¿o es algo más? |
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¿Quién debe
designar a los trabajadores que están autorizados para realizar
trabajos de especial peligrosidad? |
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¿Qué es el
Plan de prevención? |
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Basándonos
en el nivel de ruido existente, ¿cuáles son,
de forma básica, las medidas a adoptar según
el RD 286/1997? |
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¿Cuales son
las principales diferencias entre el RD 1316/1989 y el RD
286/2006? |
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¿En qué
lugares está limitado el consumo de los productos
del tabaco? |
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¿Dónde
está totalmente prohibido fumar? |
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En lugares
o zonas donde está prohibido fumar, ¿dónde
se permite habilitar zonas para fumar? |
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¿Por qué
es importante definir cuales de mis contratas corresponden
al concepto de propia actividad? |
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¿Qué
pasos deben seguirse para cumplir con las obligaciones sobre
coordinación de actividades empresariales (para Empresarios
principales y o titulares)? |
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¿Qué
pasos deben seguirse para cumplir con las obligaciones sobre
coordinación de actividades empresariales (para Empresarios
concurrentes)? |
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¿Quién
es considerado como Empresario Titular? |
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¿Quién
es considerado como Empresario Principal? |
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¿Tienen los
trabajadores autónomos obligación de confeccionar
una evaluación de riesgos en relación con
las actividades que desarrollan personalmente? |
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¿Les son de
aplicación a los trabajadores autónomos las
obligaciones genéricas relacionadas con la formación
y la información? |
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¿Tienen los
trabajadores autónomos obligación de someterse
a la Vigilancia de la salud? |
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¿En el caso
de las empresas con personalidad jurídica de sociedad
limitada o comunidad de bienes o similar en las que los
socios (dados de alta en el régimen de trabajadores
autónomos) son los únicos que trabajan, se
les ha de dar el mismo tratamiento que a los trabajadores
autónomos normales o les es de aplicación
lo establecido en la Ley 31/95 para las sociedades cooperativas?
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¿Cuál
es la conducta a seguir en el caso de los trabajadores por
cuenta propia del régimen especial agrario? |
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Criterio técnico
sobre el derecho de los Delegados de Prevención al
acceso a la documentación preventiva |
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¿Cuál
es la actuación de Inspección de Trabajo ante
un accidente de trabajo? |
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¿Cuál
es la actuación de Inspección de Trabajo en
caso de coordinación de actividades empresariales?
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¿Cuál
es la actuación de Inspección de Trabajo ante
Empresas de Trabajo Temporal? |
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¿Cuál
es la actuación de Inspección de Trabajo ante
empresas Usuarias de trabajadores de Empresas de Trabajo
Temporal? |
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¿Cuál
es la actuación de Inspección de Trabajo en
caso de realizarse trabajos en Espacios Confinados? |
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¿Cuál
es la actuación de Inspección de Trabajo ante
la Evaluación de Equipos de Trabajo? |
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¿Cuál
es la actuación de Inspección de Trabajo respecto
a la gestión preventiva en obras de construcción?
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¿Cuál
es la actuación de Inspección de Trabajo sobre
la Integración de la actividad preventiva? |
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¿Cuál
es la actuación de Inspección de Trabajo ante
los Servicios de Prevención Ajenos? |
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¿Cuál
es la actuación de Inspección de Trabajo ante
los Servicios de Prevención Propios? |
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¿Cuál es el
criterio técnico sobre presencia de recuros preventivos
a requerimiento de la Inspección de trabajo y Seguridad
Social? |
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¿Cuál
es el criterio técnico sobre la participación
de los trabajadores, sus representantes y los peritos y
los técnicos de la empresa en las visitas de inspección? |
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¿Es obligatorio disponer de una declaración escrita de los principios
de la política preventiva de
la empresa? Sí, el plan de prevención
de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento
que se conservará a disposición de la autoridad
laboral y de los representantes de los trabajadores, e incluirá,
con la amplitud adecuada a la dimensión y características
de la empresa, los siguientes elementos:
a) La identificación de la empresa, de su actividad
productiva, el número y características de los
centros de trabajo y el número de los trabajadores
de la misma y sus características con relevancia en
la prevención de riesgos laborales.
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando
las funciones y responsabilidades que asume cada uno de los
niveles jerárquicos de la misma y los respectivos cauces
de comunicación entre ellos, en relación con
la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto
a la identificación de los distintos procesos técnicos
y las prácticas y los procedimientos organizativos
existentes en la empresa, en relación con la prevención
de riesgos laborales.
d) La organización de la prevención en la empresa,
indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos
de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en
materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así
como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos
de que va a disponer al efecto
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.1.1
INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN. POLÍTICA DE PREVENCIÓN
y 2.1.2
PLAN DE PREVENCION
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2
¿Es obligatorio disponer de
objetivos documentados de prevención de riesgos laborales?
Sí, es obligatorio disponer de objetivos documentados de
prevención de riesgos laborales.
¿Podemos entender hoy en día una empresa que no disponga de
objetivos de crecimiento, de incremento de ventas, de mejora
de la distribución de sus productos, de reducción de errores
durante la elaboración de los productos, etc?, la respuesta
es NO. Si la respuesta fuera afirmativa esa empresa no sería
competitiva en el mercado, por lo tanto si la Ley de Prevención
busca la integración de la prevención en la empresa, deben existir
objetivos (de mayor o menor complejidad según el tamaño de la
empresa) en el área de la prevención de riesgos laborales.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.1.2
PROGRAMA DE PREVENCIÓN
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3
Una cadena de bares que dispone
de 25 centros repartidos por toda España, que cuenta con 6 trabajadores
en cada centro de trabajo, ¿tiene obligación de constituir un
Comité de Seguridad y Salud, independientemente de que ninguno
de los centros de trabajo por si mismo supere los 50 trabajadores?
Sí, se debe constituir un Comité de Seguridad y Salud en
todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o
más trabajadores. Sin embargo está obligación queda supeditada
a que los trabajadores hayan hecho uso de su derecho de representación,
es decir esta obligación de la empresa queda supeditada a
que los trabajadores hayan elegido a sus dos Delegados de Prevención.
En caso de no haber elegido a estos dos Delegados de Prevención,
la empresa no tendría obligación de constituir el Comité.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.3.3
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
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4
Las consultas que está obligada
a realizar la empresa a los Delegados de Prevención ¿deben,
en caso de existir Comité de Seguridad y Salud, canalizarse
a través de este Comité o deben efectuarse directamente a los
Delegados de Prevención?
No, las consultas a los trabajadores no deben canalizarse
a través del Comité de Seguridad y Salud. Esto implicaría
efectuar consultas sólo cada tres meses (siempre y cuando se
respeten los plazos de reunión de los Comités) y consultar también
a los trabajadores elegidos por la empresa para representarla
en el Comité. Las consultas deben efectuarse directamente
a los Delegados de Prevención en el momento en que se genere
la necesidad de consulta.
La obligación del empresario reside en consultar, con la debida
antelación, a los trabajadores, la planificación y organización
del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías,
en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas
de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación
de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales
del trabajo. En las empresas que cuentan con representantes de
los trabajadores, estas consultas se llevarán a cabo con dichos
representantes.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.3.2.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
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5
¿Puede un delegado de prevención
divulgar la información que recibe del empresario?
No, ya que a los Delegados de Prevención les es de aplicación
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de
los trabajadores en cuanto al sigilo profesional. Los Delegados de Prevención tienen acceso a la información y documentación
relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para
el ejercicio de sus funciones. Cuando la información esté
sujeta a limitaciones de confidencialidad, sólo podrá ser suministrada
de manera que se garantice el respeto de dicha confidencialidad.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.3.2.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
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6
¿Debe una Evaluación de Riesgos incorporar las mediciones de contaminantes físicos o
químicos que correspondan en cada caso?
Sí, siempre que fuese necesaria para la evaluación
de un riesgo la realización de mediciones, éstas deberían quedar
incluidas en la evaluación, ya que de no hacerlo la citada
evaluación quedaría inconclusa, no siendo la evaluación de todos
los riesgos de un puesto de trabajo.
En la evaluación de los factores de riesgo asociados a la Higiene Industrial, salvo en aquellos casos en los que la directa
apreciación del técnico le permita determinar que no existen
riesgos para los trabajadores (sin necesidad de medir), tendrán
que haberse realizado las mediciones de contaminantes físicos
o químicos que correspondan en cada caso.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.4.1
EVALUACIÓN DE RIESGOS. MÉTODO
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.4.2
EVALUACIÓN DE RIESGOS. CONTENIDOS
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7
¿Cuándo debe revisarse la Evaluación
de Riesgos?
La evaluación debe revisarse siempre que:
- Se produzca un cambio en las condiciones
de trabajo.
- Se introduzca un nuevo equipo de trabajo, sustancia
química, introducción de nuevas tecnologías.
- Se produzcan cambios sustanciales de los lugares
de trabajo o de los métodos de trabajo.
- En un puesto se incorpore un trabajador especialmente
sensible, cuyas condiciones no se hubieran contemplado en
la evaluación.
- Cuando así lo establezca una disposición específica.
- Se hayan detectado daños para la salud de los trabajadores
o se haya apreciado a través de los controles periódicos,
incluidos los relativos a la Vigilancia de la Salud, que
las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o deficientes.
- En base a la información facilitada tanto por el
resto de empresas concurrentes como por los empresarios principales
o titulares de las empresas donde trabajen mis empleados
- Además, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial
con la periodicidad que se acuerde entre la empresa
y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta,
en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de
los elementos que integran el proceso productivo.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.4.1
EVALUACIÓN DE RIESGOS. MÉTODO
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.4.2
EVALUACIÓN DE RIESGOS. CONTENIDOS
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8
¿Qué aspectos debe incluir
una planificación para considerarse completa?
La planificación de la actividad preventiva debe incluir:
- Los medios humanos y materiales necesarios.
- La asignación de los recursos económicos precisos.
- Un período determinado, con fases y prioridades
en su desarrollo.
- En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad
preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa
anual de actividades.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.5.1
PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS. MÉTODO
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.5.2
PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS. CONTENIDO
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9
¿Qué formación deben tener
los Delegados de Prevención?
Los Delegados de Prevención deberían disponer, al menos,
de la formación correspondiente a las funciones de nivel básico.
Para el desempeño de dichas funciones, el trabajador debe:
- Poseer una formación mínima con el contenido especificado
en el programa a que se refiere el Anexo IV del Reglamento de
los Servicios de Prevención y cuyo desarrollo tendrá una duración
no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen
alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento
de los Servicios de Prevención, o de 30 horas en los demás casos
y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo.
- Poseer una formación profesional o académica que capacite
para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes
o similares a las que precisan las actividades señaladas en
el apartado anterior.
- Acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa,
institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño
de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares
a los que precisan las actividades señaladas en el apartado
anterior.
La formación mínima prevista en el primero de los tres supuestos
se acreditará mediante certificación de formación específica
en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un
Servicio de Prevención o por una entidad pública o privada con
capacidad para desarrollar actividades formativas específicas
en esta materia.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.6.2
FORMACIÓN. PLAN DE FORMACIÓN
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10
¿Qué información deben recibir
los trabajadores?
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario
adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban
todas las informaciones necesarias en relación con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores
en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa
en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de protección y prevención
aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
- Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la
Ley respecto a las medidas de emergencia.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.6.1
INFORMACIÓN
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11
¿Cuáles son los trabajos de
especial peligrosidad?
Se pueden considerar trabajos de especial peligrosidad aquellos
en los que el trabajador está sometido a un riesgo muy importante,
capaz de causarle lesiones muy graves, incluso la muerte, y
en los que para mantener las condiciones de seguridad es
determinante la cualificación, la formación y la actitud del
trabajador.
Parte de estos trabajos precisan de, además de la necesaria
formación específica al trabajador, de la elaboración
de procedimientos específicos de trabajo o permisos de trabajo.
Son, por ejemplo, los siguientes:
- Trabajos eléctricos, en instalaciones de
alta o baja tensión, y que pueden ser trabajos en tensión, sin
ella o en su proximidad (R. D. 614/2000 sobre trabajos eléctricos).
- Trabajos en espacios confinados. Espacio
confinado es un lugar cerrado o limitado por su superficie,
con acceso dificultoso o restringido, que puede contener o producirse
en su interior una atmósfera asfixiante, inflamable, o tóxica,
y que no ha sido diseñado para estancias habituales o prolongadas.
- Trabajos en caliente, que conllevan un aporte o generación
de energía que puede ser foco de ignición en presencia de productos
inflamables.
- Trabajos en instalaciones por donde circulan
o almacenan fluidos peligros. Son operaciones o trabajos que
se realizan generalmente sin aportación de calor.
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes,
en instalaciones sanitarias de radiodiagnóstico, en radiografías
de soldaduras, o en trabajos de reparación de equipos con energía
radiactiva.
- Trabajos de mantenimiento en maquinas, en
los que necesita el operario necesita quitar o puentear un
resguardo u otro dispositivo de seguridad, para poder realizar
su trabajo, debiendo introducir una parte de su cuerpo
en una parte de un equipo en movimiento con riesgo de golpes
o atrapamientos, o donde haya asociado cualquier otro peligro
(quemaduras, proyección de partículas o substancias, contactos
eléctricos,...).
- Otros trabajos especiales. Trabajos que por sus especiales
características puedan suponer riesgos importantes a personas
o a la propiedad, y por ello requieran de autorización. En principio,
cualquier lugar de trabajo peligroso debería requerir que para
intervenir en él, se dispusiera de autorización, pudiendo tener
su acceso incluso limitado a cualquier persona ajena, distinta
de las autorizadas.
Todos estos trabajos requerirán de un procedimiento de trabajo,
siendo necesario también en alguno de ellos de la elaboración
de un permiso en cada una de las ocasiones en la que se realice
el trabajo.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.7.2
TRABAJOS DE ESPECIAL PELIGROSIDAD. PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS
El Reglamento de los Servicios de Prevención
considera actividades o procesos peligrosos o con riesgos
especiales los siguientes:
1º. Trabajos con riesgos especialmente
graves de caída desde altura, por las particulares
características de la actividad desarrollada, los procedimientos
aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
2º. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
3º Actividades en las que se utilicen máquinas
que carezcan de declaración CE de conformidad por ser
su fecha de comercialización anterior a la exigencia
de tal declaración con carácter obligatorio, que
sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre
comercialización de máquinas requiere la intervención
de un organismo notificado en el procedimiento de certificación,
cuando la protección del trabajador no esté suficientemente
garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias
de aplicación.
Para conocer la relación de máquinas
anteriores a 1995 que corresponden al grupo de máquinas
recogido en el Anexo IV del RD 56/1995, consulte EJEMPLO
4. 1. 7 ANEXO IV RD 56 1995
4º. Trabajos en espacios confinados.
A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto
con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación
natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes
tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera
deficiente en oxígeno, y que no está concebido
para su ocupación continuada por los trabajadores.
5º. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
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12
¿Tienen todas las empresas
obligación de disponer de un Plan de emergencia?
No, la Ley de Prevención refiere que el empresario,
teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así
como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá
analizar las posibles situaciones de emergencia. Esto
no implica en todas las empresas la obligación de disponer de
un complejo documento que en ocasiones puede resultar ineficaz.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.9.1
EMERGENCIAS
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13
¿Qué empresas tienen obligación
de disponer de un Plan de emergencia?
Las empresas cuyas actividades se encuentren dentro
del ámbito de aplicación de la legislación que se enumera a
continuación:
- RD 2816/1982, espectáculos públicos y actividades recreativas.
- RD 769/199, Reglamento para la prevención de la violencia
en los espectáculos deportivos.
- Establecimientos sanitarios, Orden de 24/10/1979.
- Centros escolares, Orden de 13 /11/1984 sobre ejercicios
prácticos de evacuación.
- Establecimientos para alojamientos turísticos, Orden
de 25/09/1979.
- RD 1254/1999, accidentes en los que intervienen.
Tienen obligación de disponer de un Plan de Emergencia redactado
por el titular conforme al Manual de Autoprotección contenido
en la Orden del Ministerio del Interior, de 29 de noviembre de
1984.
Además deberá atenderse a la normativa municipal o autonómica,
para en cada caso determinar si hay obligaciones añadidas a
las consideradas.
Para más información, consulte la lista de chequeo de
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14
Si se dispone de una planificación
de las emergencias, ¿hay que efectuar simulacros con carácter
periódico?
Sí, ya que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño
y la actividad de la empresa, así como la posible presencia
de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles
situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en
materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación
de los trabajadores, designando para ello al personal encargado
de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente,
en su caso, su correcto funcionamiento.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.9.1
EMERGENCIAS
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15
¿Deben investigarse todos los accidentes
que se producen en la empresa?
Sí, cuando se haya producido un daño para la salud
de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia
de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención
resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una
investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos
hechos.
No debe olvidarse que cuando se habla de “daño para la salud
de los trabajadores” se hace referencia, no sólo a los accidentes
de trabajo, sino también a las Enfermedades Profesionales.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.10.1
INVESTIGACIÓN DE DAÑOS A LA SALUD
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16
¿Tengo obligaciones con las
contratas que trabajan en mi empresa?
Por supuesto, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen
actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán
cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.11.1.2
EMPRESARIO TITULAR y 2.11.1.3 EMPRESARIO PRINCIPAL
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17
¿Es obligatorio contratar la
Vigilancia de la Salud con un Servicio de Prevención Ajeno?
No, la obligación del empresario reside en garantizar
a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes
al trabajo. Esta Vigilancia de la Salud de los trabajadores
debe cubrirse mediante el recurso a alguna de las modalidades
de organización preventivas previstas en el Capítulo III del
Reglamento de los Servicios de Prevención.
En la práctica, sólo si se dispone de un Médico del Trabajo
y un DUE, bien como trabajadores designados, bien dentro de
un Servicio de Prevención Propio o mancomunado podrá no contratarse
dicha Vigilancia.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.12.1
VIGILANCIA DE LA SALUD
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18
Si, previo informe de los representantes
de los trabajadores sobre los reconocimientos médicos de carácter
obligatorio, un trabajador afectado por uno de estos reconocimientos
obligatorios se niega a realizarlo, ¿qué posición debe tomar
la empresa?
La vigilancia de los trabajadores sólo podrá llevarse a
cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este
carácter voluntario sólo se exceptuarán, los supuestos en los
que la realización de los reconocimientos sea imprescindible
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo
sobre la salud de los trabajadores o para verificar si
el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro
para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en
una disposición legal en relación con la protección de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad.
La negativa de un trabajador a someterse a esta vigilancia
periódica su estado de salud, cuando ésta tenga carácter obligatorio
supondrá un incumplimiento de las obligaciones impuestas a los
trabajadores en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículos
29 y 22, por lo que podrá ser “sancionado” basándose en el régimen
disciplinario recogido en el Estatuto de los trabajadores y
en el Convenio Colectivo de la empresa.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.12.1
VIGILANCIA DE LA SALUD
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19
Si mi empresa tiene 15
trabajadores, he concertado con un Servicio de Prevención Ajeno
la Vigilancia de la Salud y he designado a un trabajador para
que se encargue de la seguridad, higiene y ergonomía, ¿tengo
obligación de auditarme?
Sí, las empresas que no hubieran concertado la totalidad
de las actividades preventivas (seguridad, Higiene Industrial, ergonomía o Vigilancia de la Salud) con
un Servicio de Prevención Ajeno deberán someter a su sistema
de gestión de la prevención al control de una auditoría o evaluación
externa (lógicamente a la actividad preventiva no concertada
con un Servicio de Prevención Ajeno), que deberá realizarse
inicialmente en el momento en que esté implantado su sistema
de gestión de la prevención.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.2
TRABAJADOR DESIGNADO
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20
Si he concertado con
un Servicio de Prevención Ajeno la seguridad, higiene, ergonomía
y la Vigilancia de la Salud, ¿tengo obligación de auditarme?
No, las empresas que hayan concertado la totalidad de las
actividades preventivas (seguridad, Higiene Industrial,
ergonomía y Vigilancia de la Salud) con un Servicio de Prevención
Ajeno no deberán someter a su sistema de gestión de la prevención
al control de una auditoría o evaluación externa.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.2
TRABAJADOR DESIGNADO
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21
Si en mi empresa (correduría
de seguros con 4 trabajadores) el empresario asume la actividad
preventiva, ¿puedo eximirme completamente de la auditoría?
Sí, en las empresas de hasta 6 trabajadores cuyas actividades
no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios
de Prevención y en las que la eficacia del sistema preventivo
resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por
el limitado número de trabajadores y por la escasa complejidad
de las actividades preventivas que deben desarrollarse, se
considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando
cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación
sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario
recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II
del Reglamento de los Servicios de Prevención (Artículo 29 del
Reglamento de los Servicios de Prevención).
Para más información, consulte la lista de chequeo de
  |
22
¿Puede el empresario de una
empresa de construcción de 4 trabajadores asumir la actividad
Preventiva?
No, ya que las actividades de una empresa de construcción
están incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios
de Prevención, y el artículo 11 de ese Reglamento impide que aquel
empresario que tenga una empresa que desarrolle actividades incluidas
en dicho Anexo pueda desarrollar personalmente la actividad de
prevención, aunque la empresa sea de menos de seis trabajadores,
el empresario disponga de formación en prevención de riesgos,...
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.1
ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO
  |
23
¿Puede el empresario elegir
a los Delegados de Prevención?
No, los Delegados de Prevención son los representantes
de los trabajadores que han sido designados por y entre el resto
de los representantes para ejercer la función de Delegados de
Prevención. En el caso de no haber en la empresa representantes
de los trabajadores, o no ejercer estos la opción de elegir
a los Delegados de Prevención, no existirá esta figura en la
empresa. En ningún caso los Delegados de Prevención pueden
ser nombrados por el empresario, ni ser elegido por los trabajadores
un trabajador que no sea previamente representante de los trabajadores
(salvo que en el convenio colectivo se haya establecido
esta posibilidad).
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.4.2.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
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24
Si los trabajadores de una
empresa de más de 50 trabajadores no han querido ejercer su
derecho de representación sindical, ¿tiene la empresa obligación
de constituir el Comité de Seguridad y Salud?
No, los Delegados de Prevención son los representantes
de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención
de riesgos laborales, siendo estos designados por y entre los
representantes de personal. En el caso de que los trabajadores
no hayan querido ejercer su derecho de representación, no puede
haber Delegados de Prevención y por lo tanto la empresa no tiene
posibilidad de constituir el Comité de Seguridad y Salud ya que
este Comité está constituido por dichos Delegados de Prevención
y por los representantes de la empresa.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.3.3
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
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25
¿Qué requisitos debe tener en cuenta una
empresa cuando contrate a un menor de edad?
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores
de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación
importante de sus condiciones de trabajo, el empresario
deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo
a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza,
el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a
agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner
en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los
riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo
de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez
para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo
todavía incompleto.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.14.1
TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
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26 ¿Existen
trabajos prohibidos a menores de edad?
Sí, el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo,
por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores regula los trabajos prohibidos a los menores
de edad. La regla general está contenida en el artículo 6, el
que prescribe que los menores de dieciocho años no podrán realizar
aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno,
a propuesta del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, previa
consulta con las organizaciones sindicales más representativas,
declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto
para su salud como para su formación profesional y humana.
Además, existen otras prohibiciones aún vigentes contenidas
en el Decreto de 26 julio de 1957 sobre Trabajos Prohibidos
a Menores.
Según el artículo 1°, queda prohibido, en general a los varones
menores de dieciocho años:
a) El trabajo en las actividades e industrias que se
corresponden en la relación primera y segunda de este Decreto.
Estas relaciones están divididas en grupos de actividades, dentro
de estos la actividad prohibida, el motivo y en su caso, las
condiciones particulares de la prohibición.
Ejemplos:
Grupo I. Agricultura y Ganadería: Actividad prohibida:
Mataderos (operaciones de matanza de reses mayores y descuartizamiento).
Grupo VIII. Industrias Químicas. Actividad prohibida: Explosivos
(dinamita, pólvoras, ácido pícrico y demás sustancias explosivas)
fabricación y manejo.
b) El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas
o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.
c) El manejo de prensas, guillotinas, etc., en general
de cualquier máquina que por las operaciones que realice,
las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades
del trabajo, represente un marcado peligro de accidente, salvo
que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos
de seguridad.
d) Cualquier trabajo de transportar, empujar o arrastrar
cargas, etc.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.14.1
TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
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27
¿Qué debe tener en cuenta una
empresa cuando un puesto de trabajo esté ocupado por una mujer
embarazada o en periodo de post parto–lactancia?
Si los resultados de la evaluación del puesto revelasen
un riesgo para su seguridad y la salud o una posible repercusión
sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente, el empresario adoptará
las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho
riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del
tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no
realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación,
las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo
certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de
la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico
del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente
a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo
o función diferente y compatible con su estado. El empresario
deberá determinar, previa consulta con los representantes de
los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos
de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad
con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos
de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en
que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación
al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas
en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien
conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto
de origen.
Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante
el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así
lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social
aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente
posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados,
podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación
de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,
contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores
durante el período necesario para la protección de su seguridad
o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse
a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.14.1
TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
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28
¿Cuál es la documentación mínima
exigida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
El artículo 23, Documentación, de la Ley de Prevención recoge
la documentación mínima que el empresario debe elaborar
y conservar a disposición de la autoridad laboral:
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud
en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.
- Medidas
de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material
de protección que deba utilizarse.
- Resultado
de los controles periódicos de las condiciones de trabajo
y de la actividad de los trabajadores.
- Práctica
de los controles del estado de salud de los trabajadores
y conclusiones obtenidas de los mismos.
- Relación
de accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales que
hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior
a un día de trabajo.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.15.1
DOCUMENTACIÓN
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29
Al no contratar la totalidad
de especialidades preventivas con un Servicio de Prevención
ajeno, ¿cada cuanto tiempo debo auditar mi Sistema de gestión
de la prevención?
La auditoría del sistema de gestión de la prevención deberá
ser repetida:
- cada 5
años
- o cuando así lo requiera la autoridad laboral (previo
informe de la Inspección de trabajo y Seguridad Social y, en
su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las
comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad
o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la
necesidad de revisar los resultados de la última auditoría).
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.4
SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.5
SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.2
TRABAJADOR DESIGNADO
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30
Al no contratar la totalidad
de especialidades preventivas con un Servicio de Prevención
ajeno, ¿cuándo debo realizar la auditoría de mi Sistema de gestión?
La auditoría del sistema de gestión de la prevención deberá
realizarse inicialmente en el momento en que esté implantado
su sistema de gestión de la prevención.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.4
SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.5
SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.2.2
TRABAJADOR DESIGNADO
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31
¿Qué es una auditoría?
El Reglamento de los Servicios de Prevención
la define como un instrumento de gestión que
persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención
de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y
detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos
de la normativa vigente, para permitir la adopción de
decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado
anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis
sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención,
que incluirá los siguientes elementos:
- Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial
y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos,
en caso de duda.
La auditoría comprobará que para
la Evaluación de Riesgos se ha seguido una metodología
apropiada a las características de la empresa y de
sus riesgos, y que ha sido realizada por personal competente.
- Comprobar que el tipo y planificación de las actividades
preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general,
así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea
de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
Deberá comprobarse que las medidas propuestas
en la evaluación están planificadas convenientemente,
y se ha dotado de los recursos económicos y medios
humanos y materiales necesarios para su ejecución.
- Analizar la adecuación entre los procedimientos
y medios requeridos para realizar las actividades preventivas
mencionadas anteriormente y los recursos de que dispone el
empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además,
el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.
Se analizará la estructura del sistema
de prevención, cual es la organización preventiva
que se ha elegido y su integración en la empresa,
así como la eficacia de su funcionamiento y la idoneidad
de los medios de que se dispone.
- En función de todo lo anterior, valorar la
integración de la prevención en el sistema general
de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus
actividades como en todos los niveles jerárquicos de
ésta, mediante la implantación y aplicación
del plan de prevención de riesgos laborales, y valorar
la eficacia del sistema de prevención para prevenir,
identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales
en todas las fases de actividad de la empresa.
A estos efectos se ponderará el grado de integración
de la prevención en la dirección de la empresa,
en los cambios de equipos, productos y organización de
la empresa, en el mantenimiento de instalaciones o equipos,
y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas,
entre otros aspectos.
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32
¿Qué empresas pueden auditarme?
Aquellas que cumplan las condiciones recogidas en el capítulo
II de la ORDEN DE 27 de junio de 1997 sobre las condiciones
mínimas para la autorización de aquellas empresas que quieran
desarrollar actividades de auditorías de sistemas de prevención.
En la siguiente dirección puede acceder al listado actualizado
de entidades auditoras autorizadas:
http://www.crea.es/prevencion.nsf/$$ViewTemplateforHR?OpenForm
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33
¿Qué tipos de auditorías existen?
Podemos clasificar los diferentes tipos de auditorías en función
de:
- Quién audita:
- Auditoría interna efectuada por miembros de la empresa.
- Auditoría externa efectuada por entidades independientes
de la empresa auditada y o de la que solicita la auditoría
(en caso de que sea solicitada por un suministrador o cliente
de la empresa).
- Qué se audita:
- Auditoría legal, en la que se audita el cumplimiento
de las obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Teniendo en cuenta que lo que se audita es el “sistema
de prevención de la empresa” (artículo
30.6 de la citada Ley de Prevención), es necesario
precisar previamente lo que se entiende por tal “sistema
de prevención”, ya que este término no
está legalmente definido. Adoptando una interpretación
amplia de dicho término, se considera que el sistema
de prevención de la empresa es el sistema establecido
por el empresario para cumplir con sus obligaciones legales
en materia de prevención, especialmente las relacionadas
con la evaluación de los riesgos, el tipo y la planificación
de las actividades preventivas y la organización de
los recursos necesarios para realizar estas actividades.
- Auditoría de Certificación. Debe considerarse
la posibilidad de que una empresa quiera ir más allá
del mero cumplimiento de los requisitos legales y decida implantar
un sistema de prevención que se ajuste a los requisitos
establecidos en una determinada norma u otra especificación
técnica de referencia (UNE EN 81900 EX, OHSAS 18001,...).
Teniendo en cuenta esta posibilidad nada impide que el auditor,
si así lo solicita el empresario, pueda evaluar también
la conformidad del sistema a dicha norma o especificación
técnica. En tal caso, sin embargo, las conclusiones
de la auditoría deben distinguir claramente entre el
cumplimiento o incumplimiento de los requisitos legales y
el de aquellos otros requisitos que la empresa, voluntariamente,
se "auto-impone" (ya que están incluidos
en la norma o especificación técnica elegida,
pero no tienen por qué estar contemplados en la normativa
legal aplicable).
Por lo tanto esta auditoría de certificación
sirve para comprobar las excelencias del Sistema de Gestión
de Prevención de Riesgos Laborales para aquellas empresas
que cumplen con amplitud los estándares mínimos
de prevención exigidos por la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
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34
¿Es obligatorio, necesario
cumplir normas UNE, OHSAS 18001,... para poder auditarme?
No, el cumplimiento de estas normas UNE, OHSAS 18001, etc.,
corresponderían a lo que hemos definido como Auditoría
de Certificación.
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35
¿Qué documentación va a necesitar el auditor
para realizar la auditoría?
Esta información no está sujeta a legislación, sin embargo
un contenido básico que podría exigir cualquier entidad auditora
será:
- Información
general acerca de la empresa: Actividad, organización básica
y principales procesos de la empresa, número de trabajadores
fijos, temporales, cedidos por ETT o subcontratados que desarrollan
sus actividades en la empresa y, en su caso, su distribución
en los diferentes centros de trabajo; Convenio colectivo aplicable;
documentación sobre instalaciones y equipos existentes, productos
utilizados, etc.
- Información
sobre la siniestralidad en la empresa y su evolución reciente.
- Información
sobre la evaluación de los riesgos y la planificación
de las actividades preventivas.
- Información
sobre la organización de la prevención: estructura y
funciones, personal (trabajadores designados y/o componentes
del Servicio de Prevención) con indicación de su cualificación,
dedicación, medios de que disponen y, en su caso, distribución
en los diferentes centros de trabajo.
- Recurso
a Servicios de Prevención Externos u otras entidades especializadas.
- Acuerdos
del Comité de Seguridad y salud e informes de auditorías
anteriores realizadas por otros auditores, en su caso.
- Etc.
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36
¿Deben participar los trabajadores
en la auditoría?
Sí, el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece explícitamente que la auditoría debe realizarse
"teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores"
y esta información, en asuntos que no se limiten a una situación
o puesto de trabajo concretos, se canaliza a través de sus representantes.
Esto implica que, o bien en estas reuniones (y en cualquier
otra en la que se traten temas básicos para la realización de
la auditoría) participan los representantes de los trabajadores,
o bien el auditor mantiene con éstos contactos paralelos para
recabar la información a la que hace referencia el citado artículo.
  |
37
La empresa auditora, una vez
realizada la auditoría, ¿remite su informe a la autoridad laboral?
No, el informe de la auditoría deberá remitirse a la empresa,
la cual está obligada a mantenerlo a disposición de los representantes
de los trabajadores y de la autoridad laboral competente.
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38
¿Todos los trabajadores
de una empresa deben recibir formación en prevención de riesgos
laborales?
No todos los trabajadores de una empresa deben recibir formación
en prevención de riesgos laborales, sólo aquellos:
- Trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad.
- Trabajadores que realicen trabajos sometidos a legislación
específica.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.6.2
FORMACIÓN. PLAN DE FORMACIÓN
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39
La empresa sólo tiene obligación
de realizar los reconocimientos que tengan carácter de obligatorios
¿no es cierto?
No, el empresario garantizará a todos los trabajadores a
su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo que cada uno desarrolle.
Sin embargo esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando
el trabajador preste su consentimiento.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.12.1
VIGILANCIA DE LA SALUD
  |
40
¿Quién son trabajadores
especialmente sensibles?
Aquellos trabajadores que por sus propias características
personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica
o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados
del trabajo.
Son múltiples los supuestos que pueden presentarse, por
ejemplo:
- Un trabajador que trabaja en una carpintería en la zona de
barnizado, utilizando barniz poliuretánico, puede sensibilizarse
a isocianatos. Esta sensibilización puede producirse por vía
respiratoria y por vía dérmica, sin embargo únicamente la sensibilización
por vía respiratoria podría traducirse en le generación
de asma ocupacional.
- Un trabajador que trabaja en una panadería, podría generar
una alergia a la harina lo que también podría traducirse en
la generación de asma ocupacional. Son muchas las sustancias
que en la composición de la harina de cereales pueden actuar
como alérgenos, las más importantes son las a-amilasas, estas
sustancias son aditivos de la harina y se utilizan en el proceso
de panificación (como acelerantes). Sin embargo estas sustancias
no son las únicas ya que también puede producirse sensibilización
por los ácaros de almacenamiento de la harina.
- Un albañil que trabaja en una obra de construcción, puede
sensibilizarse a los cromatos que contiene el hormigón (Cr6),
pudiendo generarle en las zonas expuestas grietas, sequedad
y dermatitis.
- Etc.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.14.1
TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
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41
¿Qué condiciones especiales
hay que cumplir con respecto a los trabajadores especialmente
sensibles?
Los trabajadores especialmente sensibles no serán empleados
en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus
características personales, estado biológico o por su discapacidad
física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan
ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas
con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general,
cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones
transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas
de los respectivos puestos de trabajo.
En otras ocasiones la existencia de trabajadores especialmente
sensibles implicará la adaptación del puesto de trabajo a
sus condiciones personales, una formación específica en
prevención de riesgos laborales, medidas especiales de Vigilancia
de la Salud, etc.
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.14.1
TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
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42
La Vigilancia de la Salud
de los trabajadores implica la obligación de hacerles reconocimientos
médicos iniciales y periódicos ¿o es algo más?
La Vigilancia de la Salud de los trabajadores es mucho más
que los tradicionales reconocimientos médicos anuales a los
que se vienen sometiendo los trabajadores.
La Vigilancia de la Salud implica, entre otros:
1. Que el personal de Vigilancia de la Salud conozca perfectamente
los puestos de trabajo:
- las tareas desarrolladas por un determinado puesto de trabajo,
- los equipos de trabajo utilizados,
- los productos químicos utilizados,
- la exposición a contaminantes físicos,
- la exposición a contaminantes químicos,
- la exposición a agentes biológicos,
- los problemas ergonómicos y psicosociales,
- lo que implica conocer tanto la Evaluación de Riesgos
como la empresa en sí.
2. Que el personal de Vigilancia de la Salud realice una evaluación
inicial de la salud de los trabajadores después de la incorporación
al trabajo o después de la asignación de tareas que comporten
nuevos riesgos.
3. Que el personal de Vigilancia de la Salud realice exámenes
de salud periódicos en función del riesgo específico al
que está expuesto el trabajador.
4. Que el personal de Vigilancia de la Salud realice una nueva
evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el
trabajo tras prolongadas ausencias del mismo por motivos de
salud, para poder detectar el eventual origen profesional
de tales ausencias y recomendar una acción apropiada para proteger
al trabajador.
5. Que el personal de Vigilancia de la Salud conozca las
enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias
del trabajo por motivos de salud, a los efectos de poder
identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad
o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse
en los lugares de trabajo.
6. Que el personal de Vigilancia de la Salud estudie y valore,
especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras
en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a
los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos,
y proponga las medidas preventivas adecuadas.
7. Que el personal de Vigilancia de la Salud aporte
la información necesaria que haga revisar la Evaluación de Riesgos
cuando se hayan detectado daños para la salud de los trabajadores
a través de la Vigilancia de la Salud
Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.12.1
VIGILANCIA DE LA SALUD
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43
¿Quién debe designar a los trabajadores que están autorizados
para realizar trabajos de especial peligrosidad?
El empresario, teniendo en cuenta las capacidades profesionales
de los trabajadores en materia de seguridad y de salud, así como
la formación de los mismos es quien debe designara a aquellos
trabajadores autorizados para realizar trabajos de especial peligrosidad.
  |
44
¿Qué es el Plan de
prevención?
El Plan de prevención de riesgos laborales es la
herramienta a través de la cual se integra la actividad
preventiva de la empresa en su sistema general de gestión
y se establece la política de prevención de riesgos
laborales de la misma.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación
del plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación
de riesgos y la planificación de la actividad preventiva,
que el empresario deberá realizar en la forma que se
determina en el artículo 16 de la Ley de Prevención
de Riesgos
El plan de prevención de riesgos laborales habrá
de reflejarse en un documento que se conservará a disposición
de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores,
e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión
y características de la empresa, los siguientes elementos:
a) La identificación de la empresa, de su actividad
productiva, el número y características de los
centros de trabajo y el número de los trabajadores
de la misma y sus características con relevancia en
la prevención de riesgos laborales.
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando
las funciones y responsabilidades que asume cada uno de los
niveles jerárquicos de la misma y los respectivos cauces
de comunicación entre ellos, en relación con
la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto
a la identificación de los distintos procesos técnicos
y las prácticas y los procedimientos organizativos
existentes en la empresa, en relación con la prevención
de riesgos laborales.
d) La organización de la prevención en la empresa,
indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos
de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en materia
preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los
recursos humanos, técnicos, materiales y económicos
de que va a disponer al efecto
  |
45
Basándonos en el nivel de ruido existente, ¿cuáles
son, de forma básica, las medidas a adoptar según
el RD 286/1997?
EVALUACIÓN HIGIÉNICA DEL
RUIDO
Resumen de medidas a adoptar según el R.D. 286/2006
|
Superior
a 80 dB(A) ó 135dB(C) de pico |
Superior
a 85 dB(A) ó 137dB(C) de pico |
Evaluación |
Trienal |
Anual |
Formación
e información a los trabajadores |
Sí |
Sí |
Control
médico |
Sí |
Sí |
Periodicidad
mínima de la vigilancia médica auditiva
de los trabajadores |
Quinquenal |
Trienal |
Suministro
de EPIs auditivos |
Obligatorio |
Obligatorio |
Utilización
de EPIs auditivos |
Optativa |
Obligatorio |
Señalización
de lugares con riesgo y establecimiento de limitaciones
de acceso |
- |
Sí |
Desarrollar
un programa de medidas de control técnicas y administrativas |
- |
Sí |
  |
46
¿Cuales son las principales diferencias entre el RD 1316/1989
y el RD 286/2006?
Ver Ficha
resumen ERGA Noticias (pdf).
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47
¿En qué lugares está limitado el consumo de los
productos del tabaco??
El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente
en aquellos lugares o espacios en los que no esté totalmente
prohibido o en los especialmente habilitados para ello. A tales
efectos, se distingue entre los lugares en los que está
totalmente prohibido fumar y aquellos otros en los que, pese
a esa prohibición, se permite la habilitación
de zonas para el consumo del tabaco.
Art. 6 Limitaciones al consumo de los productos del tabaco ,
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente
al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo
y la publicidad de los productos del tabaco.
  |
48
¿Dónde está totalmente prohibido fumar?
Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos
lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades
Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en
los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas
y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
d) Centros docentes y formativos, independientemente de la
edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen
espectáculos públicos, siempre que no sean al
aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías,
salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes
y demás establecimientos de hostelería y restauración
situados en su interior y separados del resto de sus dependencias,
no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo
que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido
en esta Ley.
h) Centros de atención social para menores de dieciocho
años.
i) Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita
el acceso a menores de dieciocho años, salvo en los
espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición,
biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta o de uso público en general, durante
el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada
a menores de dieciocho años.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen,
preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos
y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
Se entiende por espacio de uso público de reducido
tamaño aquel que no ocupe una extensión superior
a cinco metros cuadrados.
ñ) Vehículos o medios de transporte colectivo
urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa,
taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes,
pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios
que se encuentren por completo al aire libre.
p) Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo
en los espacios al aire libre.
q) Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y
en todos los vuelos de compañías aéreas
españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos
de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta
Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se
prohíba fumar.
Artículo 7. Prohibición total de fumar, Ley 28/2005,
de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo
y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad
de los productos del tabaco .
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49
En lugares o zonas donde está prohibido fumar, ¿dónde
se permite habilitar zonas para fumar?
Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas
para fumar, en los siguientes espacios o lugares:
a) Centros de atención social.
b) Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de
restauración cerrados, con una superficie útil
destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien
metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior
de centros o dependencias en los que se prohíba fumar
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
d) Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público
en general, durante el horario o intervalo temporal en el
que no se permita la entrada a menores de dieciocho años,
salvo en los espacios al aire libre.
e) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos
que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación
de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las
salas de representación o proyección.
f) Aeropuertos.
g) Estaciones de autobuses.
h) Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.
i) En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición
de fumar, su titular así lo decida.
j) En cualquier lugar o espacio permitido por la normativa
de las Comunidades Autónomas, fuera de los supuestos
enumerados en el artículo 7.
Podrán habilitarse zonas para fumar únicamente
en los lugares señalados en el apartado anterior, siempre
que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:
a) Deberán estar debida y visiblemente señalizadas,
en castellano y en la lengua cooficial, con las exigencias
requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
b) Deberán estar separadas físicamente del resto
de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas,
y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras,
salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras
o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis
años.
c) Deberán disponer de sistemas de ventilación
independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan
garantizar la eliminación de humos.
d) En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá
ser inferior al 10 por 100 de la total destinada a clientes
o visitantes del centro o establecimiento, salvo en los supuestos
a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior,
en los que se podrá destinar, como máximo, el
30 por 100 de las zonas comunes para las personas fumadoras.
En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas
para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que
se refiere el apartado 1 de este artículo podrá
tener una superficie superior a trescientos metros cuadrados.
En los lugares designados en la letra b) del apartado 1 de
este artículo, se podrá reservar hasta un 30
por 100 de habitaciones para huéspedes fumadores.
e) En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades,
separadas en el espacio, de las enumeradas en este artículo,
la superficie útil se computará para cada una
de ellas de forma independiente, excluyendo del cómputo
las zonas comunes y de tránsito, en las que, en ningún
caso, se permitirá el consumo de tabaco.
En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas
de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición
de fumar en todo el espacio.
En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos
a que se refiere el presente artículo no se permitirá
la presencia de menores de dieciséis años.
Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar,
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente
al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo
y la publicidad de los productos del tabaco.
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50
¿Por qué es importante definir cuales de mis contratas
corresponden al concepto de propia actividad?
Por que en esos casos, en los que el empresario tiene la consideración
de Empresario Principal, más allá del deber de
información mutua, la consideración de Empresario
Principal conlleva la obligación de vigilar el cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales por
parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras
y servicios correspondientes a su propia actividad y que se
desarrollen en su propio centro de trabajo.
Para más información, consulte con el ejemplo
4 11 2 PROPIA
ACTIVIDAD
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51
¿Qué pasos deben seguirse para cumplir con las obligaciones
sobre coordinación de actividades empresariales (para
Empresarios principales y o titulares)?
- Conocer la relación de contratas de la empresa.
En sentido estricto todas aquellas empresas que entran en
el centro empresarial de otra, aunque sea de forma puntual
o esporádica o por un espacio reducido de tiempo, por
ejemplo la empresa encargada de reponer la máquina
de refrescos, tienen la consideración de contrata a
efectos del RD 171/2004. Si un reponedor de café es
atropellado en la Nave de producción por una carretilla
elevadora, ¿quién podrá cuestionar que
se veía expuesto a un riesgo de atropello calificado
como grave o muy grave?...
- Definir cuales de las contratas tienen la consideración
de propia actividad
- Informar a la totalidad de las contratas de los riesgos
de mi centro de trabajo
- Recopilar la información de riesgos facilitada por
las contratas
- Estudiar la información recibida por las contratas
y, en caso de ser necesario, informar al resto de contratas
de los riesgos del resto de empresas concurrentes
- Establecer los medios de coordinación necesarios
- En el caso de las contratas de propia actividad, vigilar
el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales por parte de las contratas así como que le
acrediten por escrito que han realizado, para las obras y
servicios contratados, la evaluación de riesgos y la
planificación de su actividad preventiva. Además,
el empresario principal exigirá a tales empresas que
le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones
en materia de información y formación respecto
de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el
centro de trabajo.
Para más información consulte: 2.11.1.2
EMPRESARIO TITULAR y 2.11.1.3
EMPRESARIO PRINCIPAL
.
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52
¿Qué pasos deben seguirse para cumplir con las obligaciones
sobre coordinación de actividades empresariales (para
Empresarios concurrentes)?
- Elaborar una Ficha de información de riesgos de
la actividad contratada
- Una vez recibida la información e instrucciones del
empresario titular o principal de los riesgos tanto del centro
de trabajo como del resto de contratas, comunicarlas a los
trabajadores de la empresa
- Tener en cuenta la información e instrucciones recibidas
del empresario titular o principal en la evaluación
de los riesgos y en la planificación de su actividad
preventiva
Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán
de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos
que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan
o no relaciones jurídicas entre el empresario titular
y ellos.
Para más información consulte 2.11.1.1
EMPRESAS CONCURRENTES
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53
¿Quién es considerado como Empresario Titular?
Se considera empresario titular del centro de trabajo a la persona
que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar
el centro de trabajo.
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54
¿Quién es considerado como Empresario Principal?
Se considera empresario titular del centro de trabajo al empresario
que contrata o subcontrata con otros la realización de
obras o servicios correspondientes a la propia actividad de
aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
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55
¿Tienen los trabajadores autónomos obligación
de confeccionar una evaluación de riesgos en relación
con las actividades que desarrollan personalmente?
Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección
de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos
Enlace con (archivo pdf) “Preguntas
frecuentes sobre Autónomos”
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56
¿Les son de aplicación a los trabajadores autónomos
las obligaciones genéricas relacionadas con la formación
y la información?
Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección
de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos
Enlace con (archivo pdf) “Preguntas
frecuentes sobre Autónomos”
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57
¿Tienen los trabajadores autónomos obligación
de someterse a la Vigilancia de la salud?
Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección
de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos
Enlace con (archivo pdf) “Preguntas
frecuentes sobre Autónomos”
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58
¿En el caso de las empresas con personalidad jurídica
de sociedad limitada o comunidad de bienes o similar en las
que los socios (dados de alta en el régimen de trabajadores
autónomos) son los únicos que trabajan, se les
ha de dar el mismo tratamiento que a los trabajadores autónomos
normales o les es de aplicación lo establecido en la
Ley 31/95 para las sociedades cooperativas?
Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección
de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos
Enlace con (archivo pdf) “Preguntas
frecuentes sobre Autónomos”
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59
¿Cuál es la conducta a seguir en el caso de los trabajadores
por cuenta propia del régimen especial agrario?
Ver respuesta del Director territorial – Jefe de Inspección
de Murcia, José Fuentes Conesa sobre Trabajadores autónomos
Enlace con (archivo pdf) “Preguntas
frecuentes sobre Autónomos”
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60
Criterio técnico sobre el derecho de los Delegados de
Prevención al acceso a la documentación preventiva
Ver respuesta del DirectorGeneral / Autoridad central de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, Raimundo Aragón Bombín
Enlace con (archivo pdf) “Criterio
técnico sobre el derecho de los Delegados de Prevención
al acceso a la documentación preventiva”
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61
¿Cuál es la actuación de Inspección de
Trabajo ante un accidente de trabajo?
Enlace con Guía
de actuación de Inspección de trabajo ante accidentes
laborales (pdf).
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62
¿Cuál es la actuación de Inspección de
Trabajo en caso de coordinación de actividades empresariales?
Enlace con Guía
de actuación de Inspección de trabajo sobre coordinación
de actividades empresariales (pdf).
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63
¿Cuál es la actuación de Inspección de
Trabajo ante Empresas de Trabajo Temporal?
Enlace con Guía
de actuación de Inspección de trabajo ante Empresas
de Trabajo Temporal (pdf).
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64
¿Cuál es la actuación de Inspección de
Trabajo ante empresas Usuarias de trabajadores de Empresas de
Trabajo Temporal?
Enlace con Guía
de actuación de Inspección de trabajo ante empresas
Usuarias de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal (pdf)
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65
¿Cuál es la actuación de Inspección de
Trabajo en caso de realizarse trabajos en Espacios Confinados
?
Enlace con Guía
de actuación de Inspección de trabajo en trabajos
en Espacios Confinados (pdf).
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66
¿Cuál es la actuación de Inspección de
Trabajo ante la Evaluación de Equipos de Trabajo?
Enlace con Guía
de actuación de Inspección de trabajo la Evaluación
de equipos de trabajo (pdf).
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67
¿Cuál es la actuación de Inspección de
Trabajo respecto a la gestión preventiva en obras de
construcción?
Enlace con Guía
de actuación de Inspección de trabajo sobre gestión
preventiva en obras de construcción (pdf).
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68
¿Cuál es la actuación de Inspección de
Trabajo sobre la Integración de la actividad preventiva
?
Enlace con Guía
de actuación de Inspección de trabajo sobre Integración
de la actividad preventiva (pdf)
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69
¿Cuál es la actuación de Inspección de
Trabajo ante los Servicios de Prevención Ajenos?
Enlace con Guía
de actuación de Inspección de trabajo ante los
Servicios de Prevención Ajenos (pdf).
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70
¿Cuál es la actuación de Inspección de
Trabajo ante los Servicios de Prevención Propios?
Enlace con Guía
de actuación de Inspección de trabajo ante los
Servicios de Prevención Propios(pdf).
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71
¿Cuál es el criterio técnico sobre presencia
de recuros preventivos a requerimiento de la Inspección
de trabajo y Seguridad Social?
Enlace con Criterio
técnico sobre presencia de recursos preventivos a requerimiento
de la inspección de trabajo y Seguridad Social(pdf).
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72
¿Cuál es el criterio técnico sobre la participación
de los trabajadores, sus representantes y los peritos y los
técnicos de la empresa en las visitas de inspección?
De acuerdo con los principios de eficacia e imparcialidad de
la actuación Inspectora se estima como buena práctica
el que se haga uso de la facultad de ser acompañado por
los trabajadores, sus representantes y por los peritos o técnicos
de la empresa y que en este marco se haga uso de la función
de asesoramiento técnico a empresarios y trabajadores,
siempre que la finalidad de la inspección no sea incompatible
con dicha práctica o que el resultado de la actuación
pudiera verse comprometido por ello
Además se establece como “buena práctica”
que los Inspectores y los Subinspectores informen de manera
verbal a los trabajadores, a sus representantes y a los peritos
o técnicos de la empresa del resultado de su visita a
su finalización, siempre y cuando se haya hecho previamente
uso de la facultad prevista en el artículo 5.2 de la
LOITSS
Para más información consulte el enlace con CRITERIO
TÉCNICO SOBRE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES, SUS
REPRESENTANTES Y LOS PERITOS Y LOS TÉCNICOS DE LA EMPRESA
EN LAS VISITAS DE INSPECCIÓN
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