5. APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RD 1215/1997 SOBRE UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO

5.1. Preguntas y respuestas de la aplicación del RD1215/1997


La Directiva 89/655/CEE, modificada por la Directiva 95/63/CE, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Mediante el Real Decreto 1215/1997, se procede a la transposición al derecho español de las citadas Directivas.

Según el Real Decreto anterior, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que ponga a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos.

Esta norma es de aplicación a todos los equipos utilizados en el trabajo, desde las máquinas a las instalaciones, aparatos a presión, depósitos, instrumentos, andamios, herramientas... Sin embargo, en la práctica va dirigida fundamentalmente a las máquinas, siendo más difícil su aplicación (por lo imprecisa) a otros equipos.

Según sus indicaciones, el empresario debe garantizar que los equipos de trabajo:

  1. Cumplen las condiciones de seguridad exigidas (comprobándose tal cumplimiento, mediante las pruebas adecuadas si es necesario).

  2. Se seleccionan, utilizan y mantienen de forma adecuada.

En el primer punto se pide que el equipo sea técnicamente seguro, y para ello deberán cumplirse las condiciones que exige el anexo I de este Real Decreto. En cambio, con el segundo punto se pretende que el equipo que es técnicamente seguro no deje de serlo porque se utiliza incorrectamente o se mantiene deficientemente. Para ello, deberán cumplirse las exigencias del anexo II.

Además, se dice expresamente que el empresario deberá utilizar únicamente equipos de trabajo que satisfagan, no solamente las condiciones generales previstas en el Anexo I mencionado, sino además cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación (Reglamento de aparatos a presión, etc.).

Las disposiciones que deben satisfacer los equipos de trabajo quedan claramente diferenciadas para los siguientes casos:
Dentro del capítulo de las obligaciones del empresario, se señalan, entre otras, las siguientes:

5.1. Preguntas y respuestas de la aplicación del RD1215/1997
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¿Cuáles son las principales obligaciones del Real Decreto 1215/1997?
¿Cómo saber si la máquina cumple esas condiciones de seguridad?
¿Debe “certificarse” una máquina antigua (anterior a 1992), o colocar el marcado CE?
Entonces, ¿qué es un estudio de adecuación?
¿Es obligatorio disponer de uno de estos estudios de adecuación por cada equipo?


¿Cuáles son las principales obligaciones del Real Decreto 1215/1997?
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Garantizar que los equipos de trabajo son seguros, para lo cual:
¿Cómo saber si la máquina cumple esas condiciones de seguridad?
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Comprobando que el equipo cumple los requisitos del Anexo I. Esta comprobación debe ser realizada por personal cualificado (técnico competente). Los resultados de estas comprobaciones deben documentarse, manteniéndose a disposición de la autoridad laboral durante toda la vida laboral de los equipos.

¿Debe “certificarse” una máquina antigua (anterior a 1992), o colocar el marcado CE?
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El RD1215/1997 no exige la “certificación” de las máquinas instaladas en la empresas, ni la colocación del marcado CE (siempre que no se modifique sustancialmente la máquina). A estas máquinas no les aplica el RD1435/1992 que marca la obligación del marcado CE.

Lo que se exige es que la máquina cumpla con las exigencias del anexo I del Real Decreto, por lo que deberá realizarse a todos los equipos la revisión que hemos comentado en el punto anterior por un Técnico de Nivel Superior, en la que teniendo en cuenta los criterios contenidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/97, evalúe los riesgos de la máquina y califique la aptitud de los medios de prevención utilizados en la máquina para controlar esos riesgos.

Entonces, ¿qué es un estudio de adecuación?
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Es un informe técnico, que no tiene carácter de certificación, en el que un técnico competente analiza la adecuación de la máquina al Anexo I de dicho Real Decreto, evaluando los riesgos de la máquina y calificando la aptitud de los medios de prevención utilizados en la máquina para controlar esos riesgos.

¿Es obligatorio disponer de uno de estos estudios de adecuación por cada equipo?
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No, lo que es obligatorio es tener un documento que diga si el equipo cumple las condiciones del Real Decreto o no. Para llegar a esta conclusión, previamente se habrán de evaluar los equipos de trabajo conforme a los puntos del Anexo I.