5. APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RD 1215/1997 SOBRE UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO
5.1. Preguntas y respuestas de la aplicación del RD1215/1997
La Directiva 89/655/CEE, modificada por la Directiva 95/63/CE, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Mediante el Real Decreto 1215/1997, se procede a la transposición al derecho español de las citadas Directivas.
Según el Real Decreto anterior, el
empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que ponga a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos.
Esta norma es de aplicación a todos los equipos utilizados en el trabajo, desde las máquinas a las instalaciones, aparatos a presión, depósitos, instrumentos, andamios, herramientas... Sin embargo, en la práctica va dirigida fundamentalmente a las máquinas, siendo más difícil su aplicación (por lo imprecisa) a otros equipos.
Según sus indicaciones, el empresario debe garantizar que los equipos de trabajo:
Cumplen las condiciones de seguridad
exigidas (comprobándose tal cumplimiento, mediante las pruebas adecuadas si es necesario).
Se
seleccionan, utilizan y mantienen
de forma adecuada.
En el primer punto se pide que el equipo sea técnicamente seguro, y para ello deberán cumplirse las condiciones que exige el anexo I de este Real Decreto. En cambio, con el segundo punto se pretende que el equipo que es técnicamente seguro no deje de serlo porque se utiliza incorrectamente o se mantiene deficientemente. Para ello, deberán cumplirse las exigencias del anexo II.
Además, se dice expresamente que
el empresario deberá utilizar únicamente equipos de trabajo
que satisfagan, no solamente las condiciones generales previstas en el Anexo I mencionado, sino además
cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación (Reglamento de aparatos a presión, etc.).
Las disposiciones que deben satisfacer los equipos de trabajo quedan claramente diferenciadas para los siguientes casos:
Generales aplicables a todos los equipos de trabajo.
Equipos de trabajo móviles (automotores o no)
Equipos para elevación de cargas.
Dentro del capítulo de las obligaciones del empresario, se señalan, entre otras, las siguientes:
Garantizar que
los equipos de trabajo sean los adecuados, así como adaptarlos al trabajo a realizar.
Cuando no sea posible garantizar totalmente la seguridad y salud laboral mediante una correcta adecuación, se tomarán medidas para
reducir los riesgos al mínimo.
A la hora de
elegir los equipos de trabajo,
deberán tenerse en cuenta:
Las
condiciones y características específicas del trabajo.
Los riesgos existentes
en el lugar de trabajo y en los puestos,
así como los riesgos derivados de la presencia de dichos equipos
de trabajo o los que se agraven con ellos.
La adaptación necesaria al personal discapacitado.
Se han de tener en cuenta los
principios ergonómicos y la posición del trabajador
en el puesto.
Cuando, por motivos de seguridad y salud, la operación requiera especiales conocimientos, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que la
utilización del equipo de trabajos se realice por personal autorizado y designado
para ello.
El
mantenimiento se realizará según instrucciones del fabricante,
garantizando la adecuada conservación. Si las operaciones de mantenimiento suponen un riesgo específico, se han de realizar
por personal especialmente capacitado
para ello.
Garantizará la formación e información
de los trabajadores y sus representantes sobre los riesgos y sobre las medidas de prevención.
5.1. Preguntas y respuestas de la aplicación del RD1215/1997
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¿Cuáles son las principales obligaciones del Real Decreto 1215/1997?
¿Cómo saber si la máquina cumple esas condiciones de seguridad?
¿Debe “certificarse” una máquina antigua (anterior a 1992), o colocar el marcado CE?
Entonces, ¿qué es un estudio de adecuación?
¿Es obligatorio disponer de uno de estos estudios de adecuación por cada equipo?
¿Cuáles son las principales obligaciones del Real Decreto 1215/1997?
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Garantizar que los equipos de trabajo son seguros, para lo cual:
Deben cumplir las condiciones de seguridad exigidas en el Anexo I.
Deben seleccionarse, utilizarse y mantenerse de forma adecuada, cumpliendo las exigencias del Anexo II.
¿Cómo saber si la máquina cumple esas condiciones de seguridad?
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Comprobando que el equipo cumple los requisitos del Anexo I. Esta comprobación debe ser realizada por personal cualificado (
técnico competente
). Los resultados de estas comprobaciones deben documentarse, manteniéndose a disposición de la autoridad laboral durante toda la vida laboral de los equipos.
¿Debe “certificarse” una máquina antigua (anterior a 1992), o colocar el marcado CE?
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El RD1215/1997 no exige la “certificación” de las máquinas instaladas en la empresas, ni la colocación del
marcado CE
(siempre que no se modifique sustancialmente la
máquina
). A estas máquinas no les aplica el RD1435/1992 que marca la obligación del
marcado CE
.
Lo que se exige es que la
máquina
cumpla con las exigencias del anexo I del Real Decreto, por lo que deberá realizarse a todos los equipos la revisión que hemos comentado en el punto anterior por un Técnico de Nivel Superior, en la que teniendo en cuenta los criterios contenidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/97, evalúe los riesgos de la
máquina
y califique la aptitud de los medios de prevención utilizados en la
máquina
para controlar esos riesgos.
Entonces, ¿qué es un estudio de adecuación?
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Es un informe técnico, que no tiene carácter de certificación, en el que un
técnico competente
analiza la adecuación de la
máquina
al Anexo I de dicho Real Decreto, evaluando los riesgos de la
máquina
y calificando la aptitud de los medios de prevención utilizados en la
máquina
para controlar esos riesgos.
¿Es obligatorio disponer de uno de estos estudios de adecuación por cada equipo?
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No, lo que es obligatorio es tener un documento que diga si el equipo cumple las condiciones del Real Decreto o no. Para llegar a esta conclusión, previamente se habrán de evaluar los equipos de trabajo conforme a los puntos del Anexo I.