4. APLICACIÓN ACTUAL DEL RD 1435/1992 SOBRE MARCADO CE
La Directiva de 89/392/CEE y los Reales Decretos que la traspusieron marcaban las obligaciones de los fabricantes de máquinas a la hora de fabricar y comercializar una
máquina
dentro de la Unión Europea.
Actualmente esta Directiva y los Reales Decretos se encuentran derogados por la Directiva 2006/42/CE y por el Rd 1644/2008 respectivamente. Esto supone que no se les aplica a los fabricantes e importadores de máquinas. Ahora bien, debe recordarse que el Real Decreto 1215/1997 exige que las máquinas cumplan, además de los principios en él descritos, cualquier otra legislación que les sea de aplicación. Aquellas máquinas fabricadas entre el 1 de enero de 1995 y el 29 diciembre de 2009, deberán cumplir, durante su vida útil, los preceptos contenidos en el RD 1435/1992.
Dicho esto, cabe recordar el corto periodo de tiempo que lleva en vigor el nuevo Real Decreto, lo que supone que nos vamos a encontrar a nivel de usuario con gran cantidad de máquinas que si están afectadas por la legislación derogada.
Lo que pretende este capítulo es orientar, recordar o informar, dependerá de cada caso, de cuáles eran los aspectos más importantes a tener en cuenta como usuarios de máquinas que marcaba la Directiva 89/392/CEE.
El ámbito de aplicación de la Directiva 89/392/CEE abarcaba a :
Máquinas, definidas como un conjunto de piezas, u órganos unidos entre sí de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando de potencia u otros asociados de forma solidaria para una aplicación determinada en particular para la transformación, tratamiento desplazamiento u acondicionamiento de un material.
Conjunto de máquinas
que para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente.
Equipo intercambiable
que modifique la función de una
máquina
, que se ponga en el mercado con objeto de que el operarador lo acople a una
máquina
, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta.
Posteriormente en el RD56/1995 que modificaba al RD1435/1992, se incluyeron en el ámbito de aplicación:
Componentes de seguridad, comercializados por separado.
Se sacaron de las exclusiones a los aparatos de elevación diseñados y fabricados para la elevación y/o para el desplazamiento de personas con o sin carga, exceptuados los carros de transporte con puesto de mando elevable, lo cual supone su inclusión en el ámbito de aplicación.
Como usuarios debemos de cerciorarnos de que estos equipos disponen de:
Placa con el
marcado CE
en un lugar visible de la
máquina
.
Declaración de conformidad
de la
máquina
.
Manual de instrucciones
traducido al lenguaje del país donde se comercializa el equipo.
Además de estos requisitos, se han de cumplir otros como son:
Mantener la
máquina
según las indicaciones del
fabricante
, y no haber modificado la
máquina
de manera sustancial respecto a sus condiciones indícales de diseño.
Se recuerda que el mero cumplimiento de los trámites administrativos en referencia al Marcado CE de la máquina no asegura las condiciones de seguridad del equipo, por lo que se deberá disponer de una evaluación de riesgos de la máquina en base al RD1215/1997, realizado por personal competente.