4. APLICACIÓN ACTUAL DEL RD 1435/1992 SOBRE MARCADO CE

La Directiva de 89/392/CEE y los Reales Decretos que la traspusieron marcaban las obligaciones de los fabricantes de máquinas a la hora de fabricar y comercializar una máquina dentro de la Unión Europea.

Actualmente esta Directiva y los Reales Decretos se encuentran derogados por la Directiva 2006/42/CE y por el Rd 1644/2008 respectivamente. Esto supone que no se les aplica a los fabricantes e importadores de máquinas. Ahora bien, debe recordarse que el Real Decreto 1215/1997 exige que las máquinas cumplan, además de los principios en él descritos, cualquier otra legislación que les sea de aplicación. Aquellas máquinas fabricadas entre el 1 de enero de 1995 y el 29 diciembre de 2009, deberán cumplir, durante su vida útil, los preceptos contenidos en el RD 1435/1992.

Dicho esto, cabe recordar el corto periodo de tiempo que lleva en vigor el nuevo Real Decreto, lo que supone que nos vamos a encontrar a nivel de usuario con gran cantidad de máquinas que si están afectadas por la legislación derogada.

Lo que pretende este capítulo es orientar, recordar o informar, dependerá de cada caso, de cuáles eran los aspectos más importantes a tener en cuenta como usuarios de máquinas que marcaba la Directiva 89/392/CEE.

El ámbito de aplicación de la Directiva 89/392/CEE abarcaba a :
Posteriormente en el RD56/1995 que modificaba al RD1435/1992, se incluyeron en el ámbito de aplicación:
Como usuarios debemos de cerciorarnos de que estos equipos disponen de:
Además de estos requisitos, se han de cumplir otros como son:
Se recuerda que el mero cumplimiento de los trámites administrativos en referencia al Marcado CE de la máquina no asegura las condiciones de seguridad del equipo, por lo que se deberá disponer de una evaluación de riesgos de la máquina en base al RD1215/1997, realizado por personal competente.