MODELO
BÁSICO
Lista de chequeo 2.6.1
Información.
1
Los trabajadores reciben una información de carácter
general sobre prevención de riesgos laborales al incorporarse
a la empresa.
A fin de dar cumplimiento al deber de protección
establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario
adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban
todas las informaciones necesarias en relación con:
- Los riesgos para la seguridad
y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos
que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de
puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades
de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados
en el apartado anterior.
- Las medidas adoptadas de conformidad
con lo dispuesto en la Ley respecto a las medidas de emergencia.
En las empresas que cuenten con representantes
de los trabajadores, la información a que se refiere el presente
apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a
través de dichos representantes.
(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales).
Para más información, consulte las listas
de chequeo:
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2
Los trabajadores son informados directamente de
los riesgos específicos que afectan a su puesto de trabajo.
A fin de dar cumplimiento al deber de
protección establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
el empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores
reciban todas las informaciones necesarias en relación con los
riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo que afectan a cada tipo de puesto de trabajo o función.
En las empresas que cuenten con representantes
de los trabajadores, esta información se facilitará por el empresario
a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante,
deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos
específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de
las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales)
Cada vez que se produzca un cambio de
puesto de trabajo debe asegurarse que el trabajador disponga
de la cualificación profesional precisa en función de
las exigencias del puesto, la necesaria aptitud física y psíquica
(determinada por el servicio de Vigilancia de la Salud) y la formación
e información sobre los riesgos y medidas preventivas del puesto.
La empresa deberá disponer los medios necesarios
para que ningún trabajador cambie de puesto sin haber asegurado
que se cumplen los requisitos anteriores.
Para más información, consulte la lista de
chequeo 2.13.3
INCORPORACIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES Y CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO
Respecto a las características de la información,
esta debe:
- Ser comprensible para los
trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en
forma de folletos informativos, cuando sea necesario
por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente
del equipo. La documentación informativa facilitada por el
fabricante estará a disposición de los trabajadores.
- Ser lo más sencilla y breve
posible, expresada en términos y unidades coherentes, aplicando
el proceso de comunicación “ver-pensar-utilizar”, de acuerdo
con la secuencia de operaciones a realizar. Si ha lugar, se
debería dar una explicación clara de los términos técnicos inusuales.
Para más información, consulte las listas
de chequeo:
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3
Los trabajadores y los representantes
de los trabajadores han sido informados respecto a las cuestiones
que afecten a la Seguridad en el Trabajo:
- seguridad y salud de los lugares de trabajo
- señalización de seguridad y salud en el
trabajo
- utilización de los equipos de trabajo
- realización de trabajos con riesgo eléctrico
- etc.
A fin de dar cumplimiento al deber de
protección establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
el empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores
reciban todas las informaciones necesarias en relación con los
riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo que afectan a cada tipo de puesto de trabajo o función.
En las empresas que cuenten con representantes
de los trabajadores, esta información se facilitará por el empresario
a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante,
deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos
específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de
las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales).
El empresario tomará las medidas apropiadas
para garantizar que los trabajadores y los representantes de los
trabajadores reciban una información precisa basada en todos los
datos disponibles, en relación con la Seguridad en el Trabajo,
en particular:
- Sobre la capacidad máxima de carga
de las estanterías, sobre las condiciones constructivas de los
lugares de trabajo (por ejemplo la capacidad máxima de carga
de un altillo), sobre las necesarias condiciones de orden, limpieza
y mantenimiento, sobre la señalización, las instalaciones de
servicio o protección, los servicios higiénicos y locales de
descanso, así como sobre el material y locales de primeros auxilios
(Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo).
- Sobre el cumplimiento del Real
Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización
de seguridad y salud en el trabajo.
- Sobre las medidas de prevención
y protección que hayan de adoptarse en aplicación
del Real Decreto sobre la utilización por los trabajadores
de los equipos de trabajo.
- Sobre el cumplimiento del Real
Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores
frente al riesgo eléctrico.
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4
Los trabajadores y los representantes
de los trabajadores han sido informados respecto a las cuestiones
que afecten a la Higiene Industrial:
- riesgos biológicos
- agentes químicos
- ruido industrial
- etc.
A fin de dar cumplimiento al deber de
protección establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
el empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores
reciban todas las informaciones necesarias en relación con los
riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo que afectan a cada tipo de puesto de trabajo o función.
En las empresas que cuenten con representantes
de los trabajadores, esta información se facilitará por el empresario
a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante,
deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos
específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de
las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales).
El empresario tomará las medidas apropiadas
para garantizar que los trabajadores y los representantes de los
trabajadores reciban una información precisa basada en todos los
datos disponibles, en relación con la Higiene Industrial,
en particular:
- Sobre el cumplimiento del Real Decreto
664/1997 de protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante
el trabajo.
- Sobre la protección de la salud
y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con los agentes químicos durante el trabajo.
- Sobre el cumplimiento del 1316/1989
sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados
de la exposición al ruido durante el trabajo.
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5
Los trabajadores y los representantes de los trabajadores han
sido informados respecto a las cuestiones que afecten a la ergonomía
y psicosociología:
- manipulación manual de cargas
- pantallas de visualización de datos
- etc.
A fin de dar cumplimiento al deber de
protección establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
el empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores
reciban todas las informaciones necesarias en relación con los
riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo que afectan a cada tipo de puesto de trabajo o función.
En las empresas que cuenten con representantes
de los trabajadores, esta información se facilitará por el empresario
a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante,
deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos
específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de
las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales).
El empresario tomará las medidas apropiadas
para garantizar que los trabajadores y los representantes de los
trabajadores reciban una información precisa basada en todos los
datos disponibles, en relación con la ergonomía y psicosociología:
- Microtraumatismos repetitivos.
- Posturas forzadas.
- Carga mental.
- Factores organizacionales.
En particular:
- Sobre el cumplimiento del Real Decreto
487/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
- Sobre el cumplimiento del Real Decreto
488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas
de visualización.
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6
Los trabajadores y los representantes de los trabajadores
han sido informados sobre la utilización de los equipos de protección
individual.
Sin perjuicio del contenido de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales sobre información, consulta y
participación, el empresario adoptará las medidas adecuadas para
que los trabajadores y los representantes de los trabajadores
sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad
y la salud que se adopte en cumplimiento del Real Decreto 773/1997
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
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7
Los trabajadores de Empresas de trabajo temporal
reciben información sobre prevención de riesgos laborales.
Sin perjuicio del contenido de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales sobre información, consulta y
participación, el empresario adoptará las medidas adecuadas
para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores
sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad
y la salud que se adopte en cumplimiento del Real Decreto 216/1999,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo
temporal.
Los trabajadores deberán ser informados
previamente por la Empresa de Trabajo Temporal de toda información
recibida de la empresa usuaria. Dichas informaciones se incorporarán
igualmente al contrato de trabajo de duración determinada u orden
de servicio, en su caso.
(Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores
en el ámbito de las empresas de trabajo temporal).
Para más información, consulte con la lista
de chequeo
2.11.2 ETT’s
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9
El empresario informa a los menores de edad y
a sus padres sobre los posibles riesgos y sobre todas las medidas
adoptadas para su protección.
Antes de la incorporación al trabajo de
jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación
importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá
efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar
por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y
la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible
de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos
o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad
o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos
específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los
jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez
para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo
todavía incompleto.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a
sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación,
conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de
los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la
protección de su seguridad y salud.
(Artículo 27 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales).
Para más información, consulte la lista de
chequeo 2.14.1
SENSIBILIDAD ESPECIAL A DETERMINADOS RIESGOS
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