MODELO BÁSICO

Lista de chequeo 2.6.1

Información.

1 Los trabajadores reciben una información de carácter general sobre prevención de riesgos laborales al incorporarse a la empresa.

A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

  • Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley respecto a las medidas de emergencia.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes.

(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Para más información, consulte las listas de chequeo:







2 Los trabajadores son informados directamente de los riesgos específicos que afectan a su puesto de trabajo.

A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo que afectan a cada tipo de puesto de trabajo o función.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, esta información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador  de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Cada vez que se produzca un cambio de puesto de trabajo debe asegurarse que el trabajador disponga de la  cualificación profesional precisa en función de las exigencias del puesto, la necesaria aptitud física y psíquica (determinada por el servicio de Vigilancia de la Salud) y la formación e información sobre los riesgos y medidas preventivas del puesto.

La empresa deberá disponer los medios necesarios para que ningún trabajador cambie de puesto sin haber asegurado que se cumplen los requisitos anteriores.

Para más información, consulte la lista de chequeo 2.13.3 INCORPORACIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES Y CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO

Respecto a las características de la información, esta debe:

  • Ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos, cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores.

  • Ser lo más sencilla y breve posible, expresada en términos y unidades coherentes, aplicando el proceso de comunicación “ver-pensar-utilizar”, de acuerdo con la secuencia de operaciones a realizar. Si ha lugar, se debería dar una explicación clara de los términos técnicos inusuales.

Para más información, consulte las listas de chequeo:








3 Los trabajadores y los representantes de los trabajadores han sido informados respecto a las cuestiones que afecten a la Seguridad en el Trabajo:

  • seguridad y salud de los lugares de trabajo
  • señalización de seguridad y salud en el trabajo
  • utilización de los equipos de trabajo
  • realización de trabajos con riesgo eléctrico
  • etc.

A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo que afectan a cada tipo de puesto de trabajo o función.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, esta información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador  de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

El empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información precisa basada en todos los datos disponibles, en relación con la Seguridad en el Trabajo, en particular:

  • Sobre la capacidad máxima de carga de las estanterías, sobre las condiciones constructivas de los lugares de trabajo (por ejemplo la capacidad máxima de carga de un altillo), sobre las necesarias condiciones de orden, limpieza y mantenimiento, sobre la señalización, las instalaciones de servicio o protección, los servicios higiénicos y locales de descanso, así como sobre el material y locales de primeros auxilios (Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo).

  • Sobre el cumplimiento del Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

  • Sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del Real Decreto sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

  • Sobre el cumplimiento del Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.








4 Los trabajadores y los representantes de los trabajadores han sido informados respecto a las cuestiones que afecten a la Higiene Industrial:

  • riesgos biológicos
  • agentes químicos
  • ruido industrial
  • etc.

A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo que afectan a cada tipo de puesto de trabajo o función.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, esta información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador  de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

El empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información precisa basada en todos los datos disponibles, en relación con la Higiene Industrial, en particular:

  • Sobre el cumplimiento del Real Decreto 664/1997 de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

  • Sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

  • Sobre el cumplimiento del 1316/1989 sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.








5 Los trabajadores y los representantes de los trabajadores han sido informados respecto a las cuestiones que afecten a la ergonomía y psicosociología:

  • manipulación manual de cargas
  • pantallas de visualización de datos
  • etc.

A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo que afectan a cada tipo de puesto de trabajo o función.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, esta información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador  de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

(Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

El empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información precisa basada en todos los datos disponibles, en relación con la ergonomía y psicosociología:

  • Microtraumatismos repetitivos.
  • Posturas forzadas.
  • Carga mental.
  • Factores organizacionales.

En particular:

  • Sobre el cumplimiento del Real Decreto 487/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

  • Sobre el cumplimiento del Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.








6 Los trabajadores y los representantes de los trabajadores han sido informados sobre la utilización de los equipos de protección individual.

Sin perjuicio del contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre información, consulta y participación, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que se adopte en cumplimiento del Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.








7 Los trabajadores de Empresas de trabajo temporal reciben información sobre prevención de riesgos laborales.

Sin perjuicio del contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre información, consulta y participación, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que se adopte en cumplimiento del Real Decreto 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

Los trabajadores deberán ser informados previamente por la Empresa de Trabajo Temporal de toda información recibida de la empresa usuaria. Dichas informaciones se incorporarán igualmente al contrato de trabajo de duración determinada u orden de servicio, en su caso.

(Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal).

Para más información, consulte con la lista de chequeo 2.11.2 ETT’s








8 Los trabajadores de las contratas y subcontratas reciben información sobre prevención de riesgos laborales.

Para más información, consulte con la lista de chequeo 2.11.1.1 EMPRESAS CONCURRENTES, 2.11.1.2 EMPRESARIO TITULAR y 2.11.1.3 EMPRESARIO PRINCIPAL








9 El empresario informa  a los menores de edad y a sus padres sobre los posibles riesgos y sobre todas las medidas adoptadas para su protección.

Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

(Artículo 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Para más información, consulte la lista de chequeo 2.14.1 SENSIBILIDAD ESPECIAL A DETERMINADOS RIESGOS