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Una vez recibido el informe de Auditoría el empresario debe analizar las "no conformidades" y establecer un Plan de Acciones Correctoras que permita su subsanación, debiendo analizar con el informe y las acciones correctoras. La empresa adoptará las medidas necesarias para subsanar aquellas deficiencias que los resultados de la auditoría hayan puesto de manifiesto y que supongan incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Las "no conformidades" puestas de manifiesto en los Informes de Auditoría no son motivo de sanción por el mero hecho de constar en el informe: Inspección de Trabajo sólo podrá sancionar a la empresa si el incumplimiento observado durante la auditoría sigue sin resolverse en la fecha en que posteriormente visite la empresa, por lo que si las deficiencias son solventadas con prontitud no debe temerse que aparezcan reflejadas en el informe de auditoría. Es muy importante tener en cuenta que la sanción de Inspección también puede llegar por questiones no observadas durante la auditoría, si posteriormente a ella se produce un accidente, denuncia por parte de los trabajadores, o cualquier otra circunstancia que ponga de manifiesto un incumplimiento legal. De esta manera, ocultar circunstancias anómalas a los auditores para obtener un mejor informe final no tiene ningún sentido ni utilidad práctica para la empresa: cuanto más reales sean los aspectos analizados por los auditores, más garantías se tendrán de que el informe final sirve para que la empresa conozca su situación en cuanto al cumplimiento de la legislación de prevención, y pueda emprender las acciones que dificulten la ocurrencia de accidentes, y le pongan a salvo de una posterior sanción. |
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