¿Cuándo hay que auditarse?

La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes a aquel momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.

La auditoría del sistema de gestión de la prevención deberá ser repetida:

  • Cada 4 años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este Real Decreto, en que el plazo será de 2 años.


  • En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral (previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

(Artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención).