¿Cuándo hay que auditarse?
La primera auditoría del sistema de prevención
de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes
a aquel momento en que se disponga de la planificación de la actividad
preventiva.
La auditoría del sistema de gestión
de la prevención deberá ser repetida:
- Cada 4 años, excepto
cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este Real
Decreto, en que el plazo será de 2 años.
- En todo caso, deberá repetirse
cuando así lo requiera la autoridad laboral
(previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social)
y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva
de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad
o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar
los resultados de la última auditoría.
(Artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención).
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