¿Quién tiene que
auditarse?
Las empresas que no hubieran concertado el
Servicio de Prevención con una entidad especializada deberán
someter su sistema de prevención al control de una auditoría
o evaluación externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las
actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter
su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación
externa” (artículo 29 del Reglamento de los Servicios
de Prevención).
En las empresas de hasta 6 trabajadores cuyas actividades
no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios
de Prevención y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte
evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado
número de trabajadores y por la escasa complejidad de las actividades
preventivas que deben desarrollarse, se considerará que han cumplido
la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan
a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de
las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según
modelo establecido en el anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención
(Artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención).
Por otra parte, el artículo 14 del Reglamento
de los Servicios de Prevención establece la obligación constituir
un Servicio de Prevención Propio cuando concurra alguno de los
siguientes supuestos:
- empresas que cuenten con más de 500 trabajadores
- que, tratándose de empresas de entre 250
y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas
en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención
- que, tratándose de empresas no incluidas en los
apartados anteriores, si así lo decida la autoridad laboral. (Art. 14
Reglamento de los Servicios de Prevención)
por lo que estas empresas, al asumir necesariamente
parte de las actividades preventivas, deberán pasar obligatoriamente esta
auditoría.
En resumen, estarán obligadas a pasar la auditoría
de su sistema de prevención:
- Todas las empresas de más de 500
trabajadores.
- Las empresas de entre 250 y 500 trabajadores
que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I
del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Las empresas de entre 250 y 500 trabajadores
que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I
del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Las empresas de cualquier tamaño que, por
decisión propia o a requerimiento de la autoridad laboral hayan constituido
un Servicio de Prevención Propio.
- Las empresas de más de 6 trabajadores que
hayan designado a un trabajador para llevar desde la empresa
parte de la actividad preventiva, asumiendo una o varias de las especialidades
preventivas (Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología o vigilancia
de la salud).
- Las empresas de menos de 6 trabajadores
que hayan designado a un trabajador para llevar desde la empresa parte
de la actividad preventiva, asumiendo una o varias de las especialidades
preventivas (Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología o vigilancia
de la salud) o en las que el empresario hubiera asumido personalmente
las funciones de prevención, siempre y cuando este último no haya
remitido a la autoridad laboral la solicitud para eximirse de la obligación
de pasar la auditoría (o la solicitud haya sido rechazada por aquella).
No obstante, las empresas podrán someter
con carácter voluntario su sistema de prevención al control
de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción
de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos
casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o,
cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un
alcance más amplio a los establecidos en la legislación.
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