MODELO
BÁSICO
Lista de chequeo 2.8.1
2.8.1 Control periódico.
1
Existe un programa de control periódico de riesgos,
desarrollado a partir de los resultados de la Evaluación de Riesgos
en la empresa.
Artículo 16 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales: Evaluación de los riesgos “.... Cuando el
resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario
realizará controles periódicos de las
condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en
la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente
peligrosas”.
Artículo 3 del Reglamento de los Servicios
de Prevención “.... Cuando de la evaluación realizada resulte
necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse
claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario....
....controlar periódicamente las condiciones, la organización
y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.”
En la evaluación debe ponerse claramente
de manifiesto las situaciones en las que sea necesario controlar
periódicamente las condiciones, la organización y los métodos
de trabajo y el estado de la salud de los trabajadores.
Por ello será necesario realizar controles
periódicos tanto de la componente material de la empresa,
instalaciones, máquinas, equipos de trabajo, etc., como de la
componente humana, actitudes, comportamientos, etc. Será
necesario realizar control periódico cuando el mantenimiento del
nivel de seguridad requerido precisa de que los trabajadores mantengan
unos determinados hábitos, o que un dispositivo de protección
conserve sus funciones iniciales, o cuando las condiciones de
trabajo puedan ser muy variables,...
Por lo tanto debe controlarse periódicamente:
- Si las tareas se llevan a cabo de
forma segura y de acuerdo con lo establecido en las instrucciones
de trabajo, en el caso de que estas instrucciones existan, especialmente
en los trabajos con riesgos de especial
peligrosidad.
Por ejemplo, requerirán control periódico:
1. Los trabajos en obras de construcción,
en montajes, el mantenimiento de instalaciones, etc., para
controlar que se mantienen las condiciones de seguridad requeridas
y comprobar que no aparecen nuevas condiciones de trabajo no
evaluadas inicialmente.
2. Aquellos trabajos en los
que el cumplimiento de una norma sea indispensable:
trabajos en tensión, trabajos en espacios confinados, trabajos
que exijan un procedimiento de consignación de maquinaria,..
3. La utilización de EPI’s,
en los puestos en los que sea obligatorio.
4. La utilización correcta
de los equipos de trabajo.
- El funcionamiento
de los equipos de trabajo, para ello su mantenimiento
debe realizarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante
(artículo 4 del Real Decreto 1215 / 1997 y artículo 3 del Real
Decreto 773/1997).
Por ejemplo, requerirán control periódico:
1. Cualquier dispositivo técnico
cuyo mal funcionamiento pueda afectar negativamente a las condiciones
de seguridad y salud del puesto, deberá ser comprobado periódicamente:
los dispositivos de protección de máquinas, los de ventilación
o extracción, los sistemas de protección contra incendios, los
interruptores diferenciales, el alumbrado de emergencia.
Para poder realizar este control periódico
de las condiciones de trabajo, en la evaluación se deberán haber
puesto de manifiesto no sólo aquellas situaciones que generan
riesgos no controlados sino todas aquellas situaciones en las
que aún estando controlado el riesgo, deba comprobarse periódicamente
que las medidas preventivas siguen siendo eficaces lo que permite
seguir controlando el riesgo.
Para más información, consulte la lista de
chequeo 2.4.1
EVALUACIÓN DE RIESGOS. MÉTODO.
Respecto al control periódico del estado
de salud de los trabajadores, el Artículo 22, Vigilancia
de la salud, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio
la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo”.
Para más información, consulte la lista de
chequeo 2.12.1
VIGILANCIA DE LA SALUD
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