MODELO
BÁSICO
Lista de chequeo 2.5.1
Planificación
de las actividades preventivas. Método.
1
Se ha realizado una planificación de la actividad
preventiva en la empresa coherente con el contenido de la Evaluación de Riesgos.
Artículo 8 del Reglamento de los Servicios
de Prevención: “Cuando el resultado de la evaluación pusiera de
manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la
actividad preventiva... ”
Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: “La acción preventiva en la empresa se planificará
por el empresario a partir de una evaluación inicial de los
riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores...”
Una vez llevada a cabo la Evaluación de Riesgos y en función de los resultados obtenidos, se procederá
a planificar la acción preventiva para implantar las medidas pertinentes
que procedan para eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.
Debe comprobarse que todas las medidas preventivas que
aparezcan en la evaluación (que se propondrán siempre que los
riesgos se valoren como no controlados o evitados) están planificadas.
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2
Cada una de las acciones preventivas de la planificación
tiene asignado un orden de prioridad.
Artículo 8 del Reglamento de los Servicios
de Prevención “Cuando el resultado de la evaluación pusiera de
manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la
actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar
y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en
función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los
mismos.
En la planificación de esta actividad
preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones
legales relativas a riesgos específicos, así como los principios
de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.”
Cada medida preventiva que aparezca en
la evaluación debe estar asociada a una prioridad determinada,
que se estimará valorando en conjunto los siguientes aspectos:
- Magnitud del riesgo estimado.
Tendrán mayor prioridad aquellas acciones preventivas que se
correspondan con riesgos cuya estimación sea mayor. En aquellos
riesgos para los que ya existan medidas que reduzcan el riesgo,
esta estimación se hará teniendo en cuenta las medidas existentes.
- Número de trabajadores afectados.
A mayor número de trabajadores expuestos a un riesgo, mayor
prioridad en la aplicación de las medidas preventivas correspondientes.
- Existencia de normativa laboral
o industrial sobre el riesgo en cuestión. En estos casos
el nivel de protección a alcanzar será el marcado por la normativa,
y la prioridad se fijará en función del grado de cercanía o
alejamiento de la norma.
- Grado de disminución del riesgo,
según el orden de selección establecido en el artículo 15 de
la Ley de Prevención de riesgos Laborales:
a. Evitar
los riesgos.
b. Evaluar los riesgos que no se puedan
evitar.
c. Combatir los riesgos en su
origen .
d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular
en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo,
así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo
y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo
monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la
salud.
e. Tener en cuenta la evolución de
la técnica.
f. Sustituir lo peligroso por lo que
entrañe poco o ningún peligro.
g. Planificar la prevención, buscando
un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización
del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales
y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h. Adoptar medidas que antepongan la
protección colectiva a la individual.
i. Dar las debidas instrucciones
a los trabajadores.
Este orden de prioridades deberá tenerse
en cuenta, inicialmente, para la selección de la medida preventiva
para controlar un riesgo en particular.
EJEMPLO:
Si nos encontramos con un puesto
de trabajo en el que tenemos un contaminante químico peligroso
para la salud de los trabajadores, primero debería estudiarse
la posibilidad de eliminar el riesgo (sustituir el producto
por otro de parecidas propiedades pero sin riesgo para la salud
del trabajador) o reducirlo (sustituirlo por otro en
el que el nivel de riesgo sea menor). Si esto no es posible,
o la reducción del riesgo no ha sido la suficiente, debería
proponerse la instalación de un sistema de protección colectiva,
que actuara lo más cerca posible del origen del riesgo, es decir,
un sistema de extracción localizada que captara el contaminante
lo más cerca posible del foco de emisión. Si tampoco fuera
posible, el sistema de protección colectiva a proponer sería
un sistema de ventilación general, calculado de manera
que mantuviera los niveles del contaminante por debajo de los
niveles límites de exposición. Por último, la última medida
técnica a elegir sería la utilización de EPI’s adecuados
al producto y la señalización del riesgo, complementadas si
fuera necesario con medidas organizativas (elaboración de normas
y procedimientos de trabajo, reducción del tiempo de exposición
con rotaciones,...). No hay que olvidar que en cualquier caso
habría que proporcionar a los trabajadores la información
y formación necesaria con respecto al riesgo y las medidas
preventivas adoptadas.
En cuanto a la utilización de material
de protección personal, no debe confundirse el hecho de que
en el orden de selección los EPI’s deban ser la última
medida técnica que se debe plantear a la hora de
pensar en las soluciones posibles, con el hecho de que en
el orden temporal muchas veces haya que utilizar inicialmente
un EPI como medida provisional. Si seguimos con el
ejemplo anterior, si nos encontramos con un puesto ya existente,
y en el que no hay ninguna medida de protección frente a la
emisión del contaminante peligroso, deberemos estudiar cual
es la medida de prevención o protección más efectiva de las
planteadas (sustitución del producto, instalación de un sistema
de extracción localizada o de ventilación general). En
tanto se decide cual es la medida más adecuada, y se implanta
esta (proceso que puede tardar unos meses), los trabajadores
deberían disponer de EPI’s adecuados a este producto.
Otro ejemplo todavía más claro es el trabajo en altura: si
hemos decidido colocar una protección colectiva (una barandilla,
por ejemplo), el momento de su colocación también supondrá
una situación de riesgo de caída de altura que tendrá que
protegerse, no quedando otra opción en muchas ocasiones que
la utilización de un arnés anticaídas asociado a un
sistema anticaídas.
También habrá de tenerse en cuenta este
orden de prioridades para fijar la prioridad de cada
medida preventiva dentro de la planificación (mayor prioridad
a las medidas que eviten riesgos, después las que los controlen
con protecciones colectivas cercanas al origen,...).
- Relación coste de la implantación
de la medida preventiva, en relación con la reducción de riesgo
esperada. Una medida que propicie una reducción del riesgo
baja y necesite de una elevada inversión no debería tener una
elevada prioridad.
A este respecto conviene aclarar el contenido
del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales,
derecho a la protección frente a los riesgos laborales: “En
cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar
la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos,
en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará
la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción
de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores...” Puede pensarse
que esto quiere decir que se debe alcanzar el nivel de protección
más alto posible, sin tener en cuenta ningún otro condicionante,
cuando en realidad no es eso lo que se pide. La Guía técnica
para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de los equipos de trabajo, elaborada por el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para aclarar los
contenidos del Real Decreto 1215/1997, en su Anexo F establece
algún criterio en cuanto al proceso de Evaluación de
Riesgos, y el alcance de las medidas preventivas. Algunas de
estas consideraciones, que en un principio son aplicables a
la Evaluación de Riesgos en equipos de trabajo, pero
que podrían servir como criterios de referencia para otras situaciones,
son las siguientes:
“De hecho se trata, esencialmente, de
evitar los riesgos y, si esto no es posible, de reducirlos convenientemente,
aplicando medidas de protección añadidas y efectuando modificaciones
limitadas en el sistema de mando. Al aplicar las medidas preventivas
será preciso tener en cuenta el estado actual de la técnica.
...
El objetivo a alcanzar es la justa
seguridad... ... teniendo en cuenta principalmente:
- las posibilidades técnicas;
- las limitaciones para realizar
el trabajo
generadas por la aplicación de
medidas preventivas;
- el coste de la puesta
en conformidad con relación a la reducción del riesgo esperada.
En conclusión esto significa, por ejemplo,
que, aunque se precise una inversión fuerte, es preciso poner
en conformidad una prensa mecánica en cuanto al acceso a la
zona de trabajo, si la carga y/o descarga de las piezas se realiza
manualmente, mientras que no sería necesario asociar el resguardo
móvil que da acceso a las poleas de la transmisión de un taladro
de mesa a un dispositivo de enclavamiento, ya que se trata de
una máquina sencilla, de dimensiones reducidas, en la que el
peligro es fácilmente perceptible por el operador, por lo que,
en principio, bastaría con disponer de un órgano de parada próximo
y de un resguardo que impida el acceso involuntario a las poleas.
Por la misma razón, no se exige reemplazar
sistemáticamente todos los órganos de mando o de señalización
de una máquina bajo el pretexto de que no corresponden a los
componentes normalizados o de que su disposición no responde
a los principios de la ergonomía, sino solamente aquellos que
por su diseño o su disposición puedan dar lugar a accidentes
o producir enfermedades relacionadas con el trabajo.”
No obstante hay que recordar que existe
un umbral mínimo de protección del que no se puede bajar
nunca, independientemente de la cuantía económica. El ejemplo
más claro es el riesgo grave o inminente, que será siempre
inadmisible: un trabajo realizado a 20 m de altura, con
riesgo importante de caída y sin ningún sistema de protección
deberá paralizarse y no reanudarse hasta que no se haya protegido,
sin poder cuestionar el coste que la protección pueda suponer.
Volviendo al inicio de este punto, una medida que propicie una
reducción del riesgo baja y necesite de una elevada inversión
no debería tener una elevada prioridad, pero en cambio una
medida que consiga una alta reducción de un riesgo sí justifica
una inversión importante.
- Otras consideraciones específicas
de cada empresa en particular. Una de estas consideraciones
puede ser, por ejemplo, el conocimiento de que se va a modificar
completamente una zona de trabajo a muy breve plazo,
porque se va a cambiar el producto, por modificaciones importantes
del método de trabajo que conlleven cambios en los equipos o
instalaciones,... En este caso, sería pertinente la aplicación
de medidas provisionales sencillas y poco costosas que
reduzcan los riesgos más importantes, a la vez que el esfuerzo
importante se aplica al estudio de los riesgos de la nueva
implantación, para eliminarlos, reducirlos o controlarlos
en fase de diseño.
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3
La planificación incluye, para cada
actividad:
- Los medios humanos y materiales necesarios.
- La asignación de los recursos económicos
precisos.
- Un periodo determinado, con fases
y prioridades en su desarrollo.
Artículo 9 del Reglamento de los Servicios
de Prevención: “...La planificación de la actividad preventiva
incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios,
así como la asignación de los recursos económicos precisos para
la consecución de los objetivos propuestos... La actividad preventiva
deberá planificarse para un período determinado, estableciendo
las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud
de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos,
así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que
el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior
a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.”
Debe comprobarse que la planificación
incluye, para cada una de las actividades preventivas que se proponen:
- Los medios humanos y materiales
necesarios. En la planificación general de la empresa deberá
fijarse, al menos, un responsable de la ejecución de cada acción,
que deberá disponer de todos los medios humanos y materiales
necesarios para su implantación.
La planificación de la prevención deberá
estar integrada en todas las actividades de la empresa
y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos: las
medidas que afecten a las compras de nuevos equipos o productos
recaerán en la persona o departamento que ejerza esa función
en la empresa (compras de existir), las de formación en el área
de recursos humanos, las modificaciones técnicas en áreas de
ingeniería, producción o mantenimiento,...
Para más información, consulte la lista
de chequeo de 2.1.1
INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN. POLÍTICA DE PREVENCIÓN
- La asignación de los recursos
económicos precisos. Enlazando con el punto anterior, cada
medida que genere un gasto tendrá un presupuesto asignado en
la planificación.
- Un periodo determinado, con fases
y prioridades en su desarrollo. Aquellas medidas que sean
muy complejas deberán estar divididas en fases de ejecución,
por ejemplo, si la medida preventiva es la adecuación de las
máquinas a las condiciones técnicas establecidas por el Real
Decreto 1215/1997, deberá dividirse en varias fases, que podrán
ser por ejemplo:
1. Inventario de
equipos que precisan de estudio de adecuación.
2. Selección de la
entidad que hará los diferentes estudios.
3. Ejecución de los
estudios de adecuación de los diferentes equipos, que podrá
hacer en varias fases:
3.1 Máquinas más
utilizadas, o que se estiman más peligrosas.
3.2 Siguiente
grupo de máquinas.
3.3 ...
4. Estudio por la empresa
de las medidas preventivas recomendadas por la entidad evaluadora
(puede iniciarse esta fase y las sucesivas para las máquinas
que ya tienen el estudio, aunque falten grupos de máquinas
por analizar), y elaboración de un plan de acciones para implantarlas.
5. Selección de la entidad que realizará
las correcciones en los equipos.
6. Ejecución de las acciones propuestas.
7. Comprobación de que las acciones implantadas
se adaptan a las propuestas, y que los equipos cumplen las
exigencias del Real Decreto.
En el caso de que el período en que se
desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá
establecerse un programa anual de actividades.
EJEMPLO:
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4
En aquellos casos en los que, por la complejidad
en la evaluación de determinados riesgos, no se hayan evaluado
totalmente en la primera evaluación, se incluye en la planificación
un plan de estudios complementarios para completar la Evaluación de Riesgos.
Es muy corriente que la complejidad
de la evaluación de alguno de los riesgos (exposición a
contaminantes químicos, riesgos derivados de la utilización de
los equipos de trabajo,...) haga que no se evalúen totalmente
en la primera evaluación. En este caso, estos riesgos deberán
estar detectados al menos en esa evaluación, y hecha una
estimación global de su riesgo potencial y su prioridad, a
fin de que se incluya en la planificación un plan de estudios
complementarios para completar su evaluación.
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5
La planificación incorpora un plan de corrección
de las deficiencias técnicas observadas.
Una parte muy importante de la planificación
es la corrección de las deficiencias técnicas observadas, que
serán planificadas con los mismos criterios que el resto de medidas,
y que ya hemos comentado en el punto 3 de esta lista de chequeo.
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6
La planificación incluye la información y formación
general y específica de los riesgos.
Artículo 9 del Reglamento de los Servicios
de Prevención: “...Igualmente habrán de ser objeto de integración
en la planificación de la actividad preventiva las medidas de...
...información y la formación de los trabajadores en materia preventiva
y la coordinación de todos estos aspectos.
Artículos 18 (información, consulta y
participación), 19 (formación), 24 (coordinación de actividades
empresariales) y 28 (trabajadores de empresas de trabajo temporal)
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La planificación de la acción preventiva
debe comprender las acciones necesarias para garantizar la necesaria
información a los trabajadores de los riesgos para su seguridad
y la salud (tanto los generales de la empresa como los específicos
de su puesto de trabajo), las medidas de prevención que se dispongan
para su control, y las medidas para las posibles situaciones de
emergencia. Esta planificación comprenderá tanto a los trabajadores
propios, como a los de ETT’s, y el intercambio de información
necesario para garantizar una adecuada coordinación de actividades
empresariales con las contratas, subcontratas o trabajadores
autónomos (o con la empresa principal, en caso de ser una contrata).
También deberán planificarse las actividades
formativas. Esta planificación incluirá:
- La formación de los trabajadores
en el momento de su contratación en cuanto a los riesgos
del puesto de trabajo que vaya a ocupar.
- La formación de los trabajadores
existentes, cada vez que se produzca una actualización de
la evaluación (motivada por la introducción de nuevas tecnologías,
cambios de métodos, accidentes ocurridos,...).
- La formación de los trabajadores
que vayan a cambiar de puesto de trabajo.
Para más información, consulte las listas
de chequeo:
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7
Está planificado el control periódico de los riesgos.
Artículo 9 del Reglamento de los Servicios
de Prevención: “...La actividad preventiva deberá planificarse
para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades
de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del
número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento
y control periódico”.
Artículo 16 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales. Evaluación de los riesgos: “Cuando el resultado
de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará
controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad
de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar
situaciones potencialmente peligrosas.”
Deberán planificarse las acciones necesarias
para garantizar el control periódico de las condiciones de trabajo.
Serán objeto de planificación:
- La determinación de las condiciones
que precisan de control periódico.
- La elaboración del tipo de control
que hay que hacer en cada caso.
- La designación de las personas encargadas
de realizar cada control.
- Los plazos en los que deben hacerse
cada uno de los controles.
Para más información, consulte la lista de
chequeo de 2.8.1
CONTROL PERIÓDICO
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8
Se ha planificado las posibles situaciones de emergencia.
Artículo 9 del Reglamento de los Servicios
de Prevención: “...Igualmente habrán de ser objeto de integración
en la planificación de la actividad preventiva las medidas de
emergencia".
Artículo 20 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales. Medidas de emergencia.
Serán objeto de planificación:
- El análisis de las posibles situaciones
de emergencia.
- Las medidas necesarias en materia
de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de
los trabajadores.
- La elaboración de normas de actuación
en cada posible emergencia.
- La designación de los trabajadores encargados
de actuar en estas situaciones.
- La formación y entrenamiento de
estos trabajadores.
- Las relaciones que sean necesarias
con servicios externos a la empresa.
- Los simulacros.
Para más información, consulte la lista de
chequeo de 2.9.1
EMERGENCIAS
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9
Está planificada la Vigilancia de la Salud de
los trabajadores.
Artículo 9 del Reglamento de los Servicios
de Prevención: “...Igualmente habrán de ser objeto de integración
en la planificación de la actividad preventiva las medidas de
emergencia y la Vigilancia de la Salud...”
Artículo 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales. Vigilancia de la Salud.
Serán objeto de planificación para garantizar
la Vigilancia de la Salud de los trabajadores:
- La determinación de los puestos
que precisan de reconocimiento obligatorio.
- Los plazos para la realización
de los reconocimientos obligatorios.
- Los plazos para la realización
de los reconocimientos que los trabajadores que lo deseen pueden
hacerse voluntariamente.
- Las medidas necesarias para garantizar
la confidencialidad de toda la información relacionada
con el estado de salud de los trabajadores.
- Los mecanismos de comunicación
a los trabajadores de los resultados de la vigilancia de la
salud.
- La coordinación con el resto
de integrantes del sistema de prevención, en cuanto a la
información de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos
efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el
desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir
o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que
puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.
Para más información, consulte la lista de
chequeo de 2.12.1
VIGILANCIA DE LA SALUD
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10
En la planificación se incluyen las acciones necesarias
para asegurar la coordinación de actividades empresariales.
Artículo 9 del Reglamento de los Servicios
de Prevención: “...Igualmente habrán de ser objeto de integración
en la planificación de la actividad preventiva las medidas de
emergencia y la Vigilancia de la Salud previstas en los artículos
20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como
la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva
y la coordinación de todos estos aspectos.”
Artículos 24 (coordinación de actividades
empresariales) y 28 (trabajadores de empresas de trabajo temporal)
de la Ley de Prevención de riesgos Laborales.
Serán objeto de planificación para garantizar
la coordinación de actividades empresariales:
- El inventario de empresas subcontratistas
que tienen relación habitual con la empresa.
- La elaboración de las normas que
deben cumplir las empresas contratistas.
- La determinación de la información
que se debe solicitar a las empresas subcontratistas.
- La determinación de la información
que se debe proporcionar a las empresas subcontratistas.
- El inventario de puestos que son
ocupados o pueden ser ocupados por trabajadores de ETT’s.
- La confección de la información sobre
los riesgos de esos puestos que se debe proporcionar
a las ETT’s.
- Los mecanismos para garantizar a los trabajadores
de ETT’s el mismo nivel de protección que a los propios
de la empresa.
Para más información, consulte las listas
de chequeo:
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11
En la planificación están recogidas las medidas
de protección de los trabajadores especialmente sensibles.
Artículo 25 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales. Protección de trabajadores especialmente sensibles
a determinados riesgos
Serán objeto de planificación para garantizar
la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos:
- La identificación de los trabajadores
que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación
de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
- La determinación de puestos de
trabajo incompatibles con las características de estos trabajadores.
- La determinación de las medidas
adicionales de protección que habrá que aplicar en los puestos
que pueden ocupar con limitaciones los trabajadores especialmente
sensibles a determinados riesgos.
Para más información, consulte con la lista
de chequeo de 2.14.1
SENSIBILIDAD ESPECIAL A DETERMINADOS RIESGOS
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12
La planificación incluye las acciones para asegurar
un correcto sistema de organización y gestión de la prevención.
Deberán planificarse todas las acciones
encaminadas a conseguir un correcto sistema de organización y
gestión de prevención de riesgos laborales en la empresa.
Serán objeto de planificación, además
del resto de las actividades enumeradas en este documento:
- Las que se precisen para conseguir
una adecuado plan de prevención.
- Las que se realicen para implantar
la organización de prevención elegida, así como la integración
de la prevención en la estructura de la empresa.
- Las necesarias para garantizar el
deber de consulta y participación de los trabajadores.
- Las que se necesiten para garantizar
la investigación de los accidentes.
- Las que se realicen para garantizar
que se mantiene los niveles adecuados de seguridad y salud ante
la compra de nuevos equipos o productos, modificaciones en
las instalaciones o métodos de trabajo, incorporación de nuevos
trabajadores, o cambios de puestos de trabajo.
Para más información, consulte las listas
de chequeo:
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13
Está previsto el control de la eficacia de las
acciones propuestas.
Debe realizarse un seguimiento del cumplimiento
de la planificación, que incluya el control del cumplimiento de
los plazos y de la efectividad de las medidas aplicadas. Este
seguimiento deberá presentarse ante el Comité de Seguridad y Salud
o los Delegados de Prevención.
EJEMPLO:
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14
La planificación se actualiza cada vez que surgen
cambios en la evaluación.
Cada vez que surjan cambios en la evaluación
como consecuencia de cualquier cambio de las condiciones de trabajo,
tras la incorporación de trabajadores especialmente sensibles,
cuando así lo establezca una disposición específica, o con ocasión
de los accidentes o daños para la salud ocurridos, deberá actualizarse
la planificación, insertando las nuevas medidas preventivas
entre las existentes anteriormente, según les corresponda por
su orden de prioridad.
Para más información, consulte las listas
de chequeo:
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15
El documento de planificación de la prevención,
figura entre la documentación que el empresario debe elaborar
y conservar a disposición de las autoridades laborales y sanitarias.
Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales: Documentación.
Deberá conservarse a disposición de las
autoridades laborales y sanitarias el documento de planificación
de la prevención, que corresponda a cada una de las evaluaciones
de riesgos efectuadas.
Para más información, consulte la lista de
chequeo 2.15.1
DOCUMENTACIÓN
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