MODELO BÁSICO

Lista de chequeo 2.4.2

Evaluación de Riesgos. Contenidos.

1 En la evaluación se ha tenido en cuenta la existencia de instalaciones industriales y generales, en cuanto al riesgo que puedan ocasionar a los trabajadores.

Deberá comprobarse que las instalaciones industriales existentes cumplen con la legislación que les afecta en cada caso.  Para ello en la evaluación se comprobará que estas instalaciones disponen de la documentación que les exige sus respectivos Reglamentos, especialmente la que hace referencia a revisiones y mantenimiento obligatorio, esenciales para mantener el nivel de seguridad de la instalación.

Así mismo, deberán haberse evaluado aquellas instalaciones generales, no sometidas a legislación específica, que no estando asociados a ningún puesto de trabajo en particular, pueden ocasionar riesgos a los trabajadores.

EJEMPLOS:

Para más información, consulte el documento Aplicación Práctica de Reglamentos Industriales







2 En la evaluación se contemplan prioritariamente aquellos factores que pueden provocar un accidente grave o mortal.

Deberán estar detectadas las situaciones en las que puedan aparecer riesgos graves para la salud o la seguridad de los trabajadores, y estarán calificados de manera que se puedan afrontar medidas preventivas con la prioridad necesaria.  Habrá que prestar especial atención a  operaciones que por su carácter ocasional o infrecuente tienden a olvidarse (limpieza o mantenimiento de instalaciones, carga y descarga de productos químicos,...) y que en muchas ocasiones son las que comportan una mayor peligrosidad.

EJEMPLO:

Hay que tener en cuenta que la ausencia de datos relativos a accidentes en relación con un riesgo potencialmente grave detectado en una empresa no debe ser considerada como una presunción de un bajo nivel de riesgo, y por tanto no debe autorizar medidas de seguridad menos severas (en muy pocas de las empresas que sufren un accidente muy grave o mortal habían sufrido otro similar con anterioridad). 








3 Se asumen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para seleccionar las medidas necesarias.

Es exigible aplicar los principios señalados y en el orden establecido recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

    a. Evitar los riesgos.
    b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
    c. Combatir los riesgos en su origen.
    d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
    e. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
    h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Deberá contemplarse la eliminación de los riesgos, siempre que sea técnica y económicamente posible. Esto quiere decir, por ejemplo, que deberá plantearse si es posible sustituir un producto químico peligroso por otro que no lo sea, o que, en que en proyectos de nuevas instalaciones, debería intentar diseñarlas de forma que no sea necesario realizar trabajos en altura para utilizarlas y mantenerlas (colocando los elementos de reglaje y control a nivel de suelo).

EJEMPLO:

    A la hora de utilizar un producto de limpieza deberían considerarse la mayor o menor peligrosidad de sus componentes.  Si se está utilizando un producto de limpieza con alto contenido de metanol, podría sustituirse por otro compuesto por isopropanol, ya que este último tiene un Valor Límite Ambiental (VLA) casi cuatro veces inferior al primero, y además en el isopropanol el riesgo de entrada en el organismo a través de la vía dérmica no es importante, a diferencia del caso del metanol, en el que sí lo es.

Siempre que sea posible, se elegirán medidas de protección colectiva antes que de protección personal (por ejemplo, ante la presencia de un contaminante químico se preferirá colocar un sistema de extracción antes que dotar a los trabajadores de mascarillas de protección). 

Los sistemas de protección estarán lo más cerca posible del origen del riesgo (siguiendo con el ejemplo anterior, sería preferible colocar un sistema de extracción localizada antes que uno de ventilación general).








4 Se analiza que las máquinas y equipos de trabajo cumplan los requisitos de seguridad legalmente establecidos.

En la evaluación deben estar analizados los riesgos de cada uno de los equipos de trabajo utilizados en la empresa, sin olvidar siquiera los equipos con marcado CE: nada exime a un empresario de analizar los riesgos de un equipo de trabajo cuando estos sean evidentes.

Para más información, consulte el documento Aplicación Práctica de la Legislación sobre Máquinas

En la evaluación deben estar diferenciados cada uno de los peligros de las máquinas y equipos de trabajo.  Si por ejemplo se evalúa una prensa, no es correcto definir como peligro “atrapamientos en la prensa” de forma genérica, ya que las medidas que se aporten serán necesariamente generales, sino que deberán definirse cada uno de los puntos de atrapamiento, y en qué operaciones pueden producirse estos:

  1. Atrapamientos en la zona del troquel, durante las operaciones de producción normal.
  2. Atrapamientos en la zona del troquel, durante las operaciones de reglaje y ajuste.
  3. Atrapamientos en la zona del troquel, en operaciones de mantenimiento.
  4. Atrapamientos en la zona del volante de inercia, en operaciones de mantenimiento.
  5. Atrapamientos con el engrasador del volante de inercia.

Una vez definidos estos peligros, se analizará la validez de los sistemas de protección existentes o propuestos, según los criterios indicados en los Reales Decretos 1435/1992, 56/95 y 1215/1997, proponiendo si es necesario medidas de protección complementarias a las existentes.  Al haber diferenciado las zonas peligrosas y las operaciones para las que pueden producirse, las medidas preventivas  podrán ser específicas y diferentes para cada punto y operación.








5 Se analiza la utilización de las distintas energías (eléctrica, neumática, térmica, hidráulica) por parte de los trabajadores.

Los diferentes niveles de uso, por ejemplo, de la energía eléctrica en una empresa nos va a conducir a diferentes medidas preventivas:

  • Aquellos como por ejemplo los administrativos cuyo uso de la energía eléctrica se limita a la conexión y desconexión de los equipos informáticos utilizados desde el interruptor general de los mismos no son trabajadores que requieran una formación sobre riesgo eléctrico, no obstante si que deben ser informados sobre los riesgos genéricos de la electricidad y las medidas de tipo general que deben adoptar, no sobrecargar los enchufes, evitar tomas de corriente sobre las mesas de trabajo, etc.

  • Aquellos trabajadores de un taller cuyo uso de la energía eléctrica se limita a la conexión y desconexión de las máquinas utilizadas, que además en caso de avería eléctrica no realizan ningún tipo de intento de solucionarla, no son trabajadores que requieran una formación sobre riesgo eléctrico, no obstante si que deben ser informados sobre los riesgos genéricos de la electricidad y las medidas de tipo general que deben adoptar.

  • Aquellos trabajadores de un taller que en caso de avería eléctrica intentarían solucionarla, que realizan un mantenimiento preventivo del sistema eléctrico de la máquina, etc., deben recibir formación según el RD 614/2001 para posteriormente ser autorizados por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico según los procedimientos establecidos en este Real Decreto.








6 Se han identificado y valorado los peligros derivados de la utilización y almacenamiento de substancias químicas peligrosas.

Deben estar identificadas todas las substancias químicas presentes en los puestos de trabajo y tareas. Una vez conocida la lista de substancias utilizadas en la empresa, se identificarán los peligros potenciales que puedan causar a la seguridad y salud de los trabajadores, partiendo de los datos proporcionados por la etiqueta y la ficha de seguridad del producto que debe elaborar y suministrar su fabricante (Reales Decretos 363/1995 y 773/1997),  y que deberá permanecer en la empresa debidamente actualizada (preferentemente, la ficha debería actualizarse al menos cada año, y siempre que exista un cambio en la legislación sobre productos químicos).  En el caso de utilizar productos químicos de uso no exclusivamente industrial bastará con la información recogida en la etiqueta del producto.

No debe olvidarse que también pueden aparecer productos químicos peligrosos como producto intermedio de una operación productiva, o como producto final, o como residuo.  También para estos deberán estar identificados los peligros potenciales que puedan provocar, y valorado el riesgo.

Una interesante fuente de datos son las fichas internacionales de seguridad química. Las International Chemical Safety Cards recopilan de forma clara la información esencial de higiene y seguridad de sustancias químicas y no solo están destinadas a un uso directo por los trabajadores en planta, sino también por otros posibles interesados en fábricas, en agricultura, en la construcción y otros lugares de trabajo. Estas fichas se pueden encontrar en castellano en el enlace   http://www.mtas.es/insht/ipcsnspn/introducci.htm

No deben confundirse estas fichas con las fichas de seguridad del producto, ya que aun siendo una fuente de dato importantísima no sustituyen la obligatoriedad que el RD 374 impone a las empresas de tener y poner a disposición de los trabajadores las fichas de seguridad de todos los productos químicos y preparados presentes en la empresa.

Otras fuentes de datos de carácter técnico sobre peligrosidad de sustancias químicas se encuentran en siguiente enlace http://toxnet.nlm.nih.gov/

EJEMPLO:








7 Se han identificado y evaluado los contaminantes químicos, físicos o biológicos presentes en los puestos de trabajo y tareas, así como las condiciones de temperatura, humedad, velocidad del aire, iluminación, realizando las mediciones ambientales pertinentes cuando sea necesario.

En la evaluación deben estar identificados todos los contaminantes físicos, químicos o biológicos a los que pueden estar expuesto los trabajadores. Para ello se tendrán en cuenta todos  los productos, residuos, subproductos de proceso que puedan pasar al ambiente de trabajo o entrar en contacto con el trabajador de una u otra manera. Una vez identificados, el personal que realiza la evaluación deberá utilizar criterios objetivos para valorarlos (información de los fabricantes, criterios técnicos,...), realizando cuando sea necesario mediciones ambientales.

Por ejemplo, en el caso de los contaminantes químicos, partiendo de la información suministrada por la ficha de seguridad del producto, deberá valorarse si es necesario comprobar si la dosis a la que el personal está expuesto puede ser nociva.

Especialmente, deberá comprobarse que se hayan  efectuado las mediciones ambientales de los contaminantes sujetos a reglamentación específica (artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención y reglamentaciones específicas).

Están sometidos a reglamentaciones específicas los siguientes contaminantes:

  • Amianto.
  • Agentes químicos.
  • Cancerígenos.
  • Sílice  (para plantas extractivas a cielo abierto).
  • Ruido.








8 Se han contemplado los aspectos ergonómicos y psicosociales de los puestos de trabajo en la Evaluación de Riesgos.

Es preciso adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo (Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

En particular deberán valorarse los riesgos sujetos a reglamentación específica, como los derivados de la manipulación de cargas de peso superior a 3 kg. (Real Decreto 487/1997) o la del personal que trabaja con pantallas de visualización de datos (Real Decreto 488/1997).

También deberán evaluarse los riesgos derivados de esfuerzos físicos, movimientos repetitivos, posturas forzadas, carga física y mental, y trabajo a turnos y nocturno.








9 En la evaluación se tiene en cuenta la necesaria Vigilancia de la Salud de los trabajadores, definiendo aquellos puestos con reconocimiento obligatorio.

En la evaluación deben estar definidos aquellos puestos en los que haya que hacer reconocimiento obligatorio.

Existen varias disposiciones específicas por agente o por efecto sobre la salud en las que la vigilancia de la salud está reglamentada; por ejemplo, la normativa que regula la exposición al ruido de los trabajadores (Real Decreto 1316/1989), exige que, además del control médico inicial, se realicen controles médicos periódicos a los trabajadores:

  • Cada cinco años cuando el nivel diario equivalente del puesto de trabajo esté comprendido entre 80 y 85 dB(A).

  • Cada tres años cuando el nivel diario equivalente del puesto de trabajo esté comprendido entre 85 y 90 dB(A).

  • Anualmente cuando el nivel diario equivalente del puesto de trabajo supere 90 dB(A).

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.12.1 VIGILANCIA DE LA SALUD








10 En la evaluación se definen aquellas tareas en las que es obligatoria la utilización de un EPI, definiendo concretamente las características de este.

Deberá definirse concretamente cuál es el riesgo que obliga a utilizar un EPI, y en que ocasiones es necesaria su utilización.  Deberá explicarse claramente qué condiciones debe cumplir este EPI, tanto las generales (folleto informativo y marcado CE) como las específicas (por ejemplo, no es correcto hablar de “deberán utilizarse guantes de seguridad” sin definir si se requiere protección térmica, o frente al corte, la punción, ni hacer referencia al uso “obligatorio de calzado de seguridad en un puesto” sino “debe usarse calzado de protección con absorción de energía en el talón y plantilla antiperforación”.  El informe debe dejar al empresario una única elección, la marca de EPI que desea adquirir, sin embargo las características del EPI deben quedar perfectamente  definidas.

Los EPI’s adquiridos se adecuarán a lo exigido reglamentariamente. (Reales Decretos 1407/1992 y 773/1997)

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.7.1 NORMAS DE TRABAJO UTILIZACIÓN DE EQUIPOS Y PRODUCTOS








11 En la evaluación se identifican los lugares donde es necesaria señalización de seguridad.

La señalización de seguridad es complementaria a las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y de formación e información de los trabajadores y se adecuará a lo establecido en el Real Decreto 485/1997.

Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:

  • Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones, por ejemplo en zonas de intenso tráfico de carretillas elevadoras, o sobre la obligación de utilizar un determinado EPI,...

  • Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación, por ejemplo una sirena que indica la  necesidad de evacuar un centro de trabajo.

  • Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. Por ejemplo las señales que indican las direcciones de evacuación.

  • Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas (códigos de señales).








12 En la evaluación se detectan las tareas en las que son necesarias normas, procedimientos o autorizaciones de trabajo.

Todos los trabajos que entrañen riesgos especiales deberán contar con autorizaciones de trabajo que contengan las necesarias instrucciones escritas (artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 486/1997).

Para que este requisito pueda cumplirse en la práctica, deberá existir una relación concreta de estos trabajos, teniendo en cuenta los que específicamente se puedan realizar en la empresa.

EJEMPLO:

Para más información, consulte las listas de chequeo:








13 En la evaluación están definidos los aspectos sobre los que los trabajadores deben recibir formación específica, y la cualificación necesaria para la realización de operaciones peligrosas.

En la evaluación están definidos los aspectos sobre los que los trabajadores deben recibir formación específica, relacionada con los riesgos a los que estén expuestos.

Por otra parte, el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone:

    ....

    2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.


    3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.


    ....

De esta manera, será imprescindible que exista una relación nominal de los trabajadores que estén cualificados y capacitados para realizar estos trabajos, que como se comenta en el punto anterior, estarán previamente identificados.

Para más información, consulte la lista de chequeo de 2.5.2 FORMACIÓN. PLAN DE FORMACIÓN