MODELO
BÁSICO
Lista de chequeo 2.4.2
Evaluación
de Riesgos. Contenidos.
1
En la evaluación se ha tenido en cuenta la existencia
de instalaciones industriales y generales, en cuanto al riesgo
que puedan ocasionar a los trabajadores.
Deberá comprobarse que las instalaciones
industriales existentes cumplen con la legislación que les afecta
en cada caso. Para ello en la evaluación se comprobará que
estas instalaciones disponen de la documentación que les exige
sus respectivos Reglamentos, especialmente la que hace referencia
a revisiones y mantenimiento obligatorio, esenciales para
mantener el nivel de seguridad de la instalación.
Así mismo, deberán haberse evaluado aquellas
instalaciones generales, no sometidas a legislación específica,
que no estando asociados a ningún puesto de trabajo en particular,
pueden ocasionar riesgos a los trabajadores.
EJEMPLOS:
Para más información, consulte el documento
Aplicación Práctica de Reglamentos Industriales
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2
En la evaluación se contemplan prioritariamente
aquellos factores que pueden provocar un accidente grave o mortal.
Deberán estar detectadas las situaciones
en las que puedan aparecer riesgos graves para la salud o la seguridad
de los trabajadores, y estarán calificados de manera que se puedan
afrontar medidas preventivas con la prioridad necesaria.
Habrá que prestar especial atención a operaciones que por su
carácter ocasional o infrecuente tienden a olvidarse (limpieza
o mantenimiento de instalaciones, carga y descarga de productos
químicos,...) y que en muchas ocasiones son las que comportan
una mayor peligrosidad.
EJEMPLO:
Hay que tener en cuenta que la ausencia de
datos relativos a accidentes en relación con un riesgo potencialmente
grave detectado en una empresa no debe ser considerada como una
presunción de un bajo nivel de riesgo, y por tanto no debe autorizar
medidas de seguridad menos severas (en muy pocas de las empresas
que sufren un accidente muy grave o mortal habían sufrido otro
similar con anterioridad).
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3
Se asumen los principios de la acción preventiva
establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para
seleccionar las medidas necesarias.
Es exigible aplicar los principios señalados
y en el orden establecido recogidos en el artículo 15 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales:
1. El empresario aplicará las medidas
que integran el deber general de prevención previsto en el artículo
anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a. Evitar
los riesgos.
b. Evaluar los riesgos que no
se puedan evitar.
c. Combatir los riesgos en su
origen.
d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular
en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo,
así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo
y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo
monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la
salud.
e. Tener en cuenta la evolución de
la técnica.
f. Sustituir lo peligroso por lo que
entrañe poco o ningún peligro.
g. Planificar la prevención, buscando
un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización
del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales
y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h. Adoptar medidas que antepongan
la protección colectiva a la individual.
i. Dar las debidas instrucciones a
los trabajadores.
Deberá contemplarse la eliminación de
los riesgos, siempre que sea técnica y económicamente posible.
Esto quiere decir, por ejemplo, que deberá plantearse si es posible
sustituir un producto químico peligroso por otro que no lo sea,
o que, en que en proyectos de nuevas instalaciones, debería intentar
diseñarlas de forma que no sea necesario realizar trabajos en
altura para utilizarlas y mantenerlas (colocando los elementos
de reglaje y control a nivel de suelo).
EJEMPLO:
A la hora de utilizar un producto de
limpieza deberían considerarse la mayor o menor peligrosidad de
sus componentes. Si se está utilizando un producto de limpieza
con alto contenido de metanol, podría sustituirse por otro compuesto
por isopropanol, ya que este último tiene un Valor Límite Ambiental
(VLA) casi cuatro veces inferior al primero, y además en el isopropanol
el riesgo de entrada en el organismo a través de la vía dérmica
no es importante, a diferencia del caso del metanol, en el que
sí lo es.
Siempre que sea posible, se elegirán medidas
de protección colectiva antes que de protección personal (por
ejemplo, ante la presencia de un contaminante químico se preferirá
colocar un sistema de extracción antes que dotar a los trabajadores
de mascarillas de protección).
Los sistemas de protección estarán lo
más cerca posible del origen del riesgo (siguiendo con el
ejemplo anterior, sería preferible colocar un sistema de extracción
localizada antes que uno de ventilación general).
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4
Se analiza que las máquinas y equipos de trabajo
cumplan los requisitos de seguridad legalmente establecidos.
En la evaluación deben estar analizados los
riesgos de cada uno de los equipos de trabajo utilizados en la
empresa, sin olvidar siquiera los equipos con marcado CE: nada
exime a un empresario de analizar los riesgos de un equipo de
trabajo cuando estos sean evidentes.
Para más información, consulte el documento
Aplicación
Práctica de la Legislación sobre Máquinas
En la evaluación deben estar diferenciados
cada uno de los peligros de las máquinas y equipos de trabajo.
Si por ejemplo se evalúa una prensa, no es correcto definir como
peligro “atrapamientos en la prensa” de forma genérica, ya que
las medidas que se aporten serán necesariamente generales, sino
que deberán definirse cada uno de los puntos de atrapamiento,
y en qué operaciones pueden producirse estos:
- Atrapamientos en la zona del troquel,
durante las operaciones de producción normal.
- Atrapamientos en la zona del troquel,
durante las operaciones de reglaje y ajuste.
- Atrapamientos en la zona del troquel,
en operaciones de mantenimiento.
- Atrapamientos en la zona del volante de
inercia, en operaciones de mantenimiento.
- Atrapamientos con el engrasador del volante
de inercia.
Una vez definidos estos peligros,
se analizará la validez de los sistemas de protección existentes
o propuestos, según los criterios indicados en los Reales
Decretos 1435/1992, 56/95 y 1215/1997, proponiendo si es necesario
medidas de protección complementarias a las existentes. Al haber
diferenciado las zonas peligrosas y las operaciones para las que
pueden producirse, las medidas preventivas podrán ser específicas
y diferentes para cada punto y operación.
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Se analiza la utilización de las distintas energías
(eléctrica, neumática, térmica, hidráulica) por parte de los trabajadores.
Los diferentes niveles de uso, por ejemplo, de la energía
eléctrica en una empresa nos va a conducir a diferentes medidas
preventivas:
- Aquellos como por ejemplo los administrativos
cuyo uso de la energía eléctrica se limita a la conexión
y desconexión de los equipos informáticos utilizados desde
el interruptor general de los mismos no son trabajadores que
requieran una formación sobre riesgo eléctrico, no obstante
si que deben ser informados sobre los riesgos genéricos de
la electricidad y las medidas de tipo general que deben
adoptar, no sobrecargar los enchufes, evitar tomas de corriente
sobre las mesas de trabajo, etc.
- Aquellos trabajadores de un taller
cuyo uso de la energía eléctrica se limita a la conexión
y desconexión de las máquinas utilizadas, que además en
caso de avería eléctrica no realizan ningún tipo de intento
de solucionarla, no son trabajadores que requieran una formación
sobre riesgo eléctrico, no obstante si que deben ser informados
sobre los riesgos genéricos de la electricidad y las medidas
de tipo general que deben adoptar.
- Aquellos trabajadores de un taller
que en caso de avería eléctrica intentarían solucionarla,
que realizan un mantenimiento preventivo del sistema eléctrico
de la máquina, etc., deben recibir formación según el
RD 614/2001 para posteriormente ser autorizados por el empresario
para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico según
los procedimientos establecidos en este Real Decreto.
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6
Se han identificado y valorado los peligros derivados
de la utilización y almacenamiento de substancias químicas peligrosas.
Deben estar identificadas todas las substancias
químicas presentes en los puestos de trabajo y tareas. Una vez
conocida la lista de substancias utilizadas en la empresa, se
identificarán los peligros potenciales que puedan causar a la
seguridad y salud de los trabajadores, partiendo de los datos
proporcionados por la etiqueta y la ficha de seguridad
del producto que debe elaborar y suministrar su fabricante (Reales
Decretos 363/1995 y 773/1997), y que deberá permanecer en la
empresa debidamente actualizada (preferentemente, la ficha debería
actualizarse al menos cada año, y siempre que exista un cambio
en la legislación sobre productos químicos). En el caso de utilizar
productos químicos de uso no exclusivamente industrial bastará
con la información recogida en la etiqueta del producto.
No debe olvidarse que también pueden aparecer
productos químicos peligrosos como producto intermedio de una
operación productiva, o como producto final, o como residuo.
También para estos deberán estar identificados los peligros potenciales
que puedan provocar, y valorado el riesgo.
Una interesante fuente de datos son las fichas
internacionales de seguridad química. Las International Chemical
Safety Cards recopilan de forma clara la información esencial
de higiene y seguridad de sustancias químicas y no solo están
destinadas a un uso directo por los trabajadores en planta, sino
también por otros posibles interesados en fábricas, en
agricultura, en la construcción y otros lugares de trabajo. Estas
fichas se pueden encontrar en castellano en el enlace
http://www.mtas.es/insht/ipcsnspn/introducci.htm
No deben confundirse estas fichas con las
fichas de seguridad del producto, ya que aun siendo una fuente
de dato importantísima no sustituyen la obligatoriedad que el
RD 374 impone a las empresas de tener y poner a disposición de
los trabajadores las fichas de seguridad de todos los productos
químicos y preparados presentes en la empresa.
Otras fuentes de datos de carácter técnico
sobre peligrosidad de sustancias químicas se encuentran en siguiente
enlace http://toxnet.nlm.nih.gov/
EJEMPLO:
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7
Se han identificado y evaluado los contaminantes
químicos, físicos o biológicos presentes en los puestos de trabajo
y tareas, así como las condiciones de temperatura, humedad, velocidad
del aire, iluminación, realizando las mediciones ambientales pertinentes
cuando sea necesario.
En la evaluación deben estar identificados
todos los contaminantes físicos, químicos o biológicos a los que
pueden estar expuesto los trabajadores. Para ello se tendrán
en cuenta todos los productos, residuos, subproductos de proceso
que puedan pasar al ambiente de trabajo o entrar en contacto con
el trabajador de una u otra manera. Una vez identificados, el
personal que realiza la evaluación deberá utilizar criterios
objetivos para valorarlos (información de los fabricantes,
criterios técnicos,...), realizando cuando sea necesario mediciones
ambientales.
Por ejemplo, en el caso de los contaminantes
químicos, partiendo de la información suministrada por la ficha
de seguridad del producto, deberá valorarse si es necesario
comprobar si la dosis a la que el personal está expuesto
puede ser nociva.
Especialmente, deberá comprobarse que se
hayan efectuado las mediciones ambientales de los contaminantes
sujetos a reglamentación específica (artículo 5 del Reglamento
de los Servicios de Prevención y reglamentaciones específicas).
Están sometidos a reglamentaciones específicas
los siguientes contaminantes:
- Amianto.
- Agentes químicos.
- Cancerígenos.
- Sílice (para plantas extractivas
a cielo abierto).
- Ruido.
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8
Se han contemplado los aspectos ergonómicos y
psicosociales de los puestos de trabajo en la Evaluación de Riesgos.
Es preciso adaptar el trabajo a la persona,
en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos
de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos
de trabajo (Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales).
En particular deberán valorarse los riesgos
sujetos a reglamentación específica, como los derivados
de la manipulación de cargas de peso superior a 3 kg. (Real
Decreto 487/1997) o la del personal que trabaja con pantallas
de visualización de datos (Real Decreto 488/1997).
También deberán evaluarse los riesgos derivados
de esfuerzos físicos, movimientos repetitivos, posturas forzadas,
carga física y mental, y trabajo a turnos y nocturno.
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En la evaluación se tiene en cuenta la necesaria
Vigilancia de la Salud de los trabajadores, definiendo aquellos
puestos con reconocimiento obligatorio.
En la evaluación deben estar definidos
aquellos puestos en los que haya que hacer reconocimiento obligatorio.
Existen varias disposiciones específicas
por agente o por efecto sobre la salud en las que la vigilancia
de la salud está reglamentada; por ejemplo, la normativa
que regula la exposición al ruido de los trabajadores (Real
Decreto 1316/1989), exige que, además del control médico inicial,
se realicen controles médicos periódicos a los trabajadores:
- Cada cinco años cuando el
nivel diario equivalente del puesto de trabajo esté comprendido
entre 80 y 85 dB(A).
- Cada tres años cuando el
nivel diario equivalente del puesto de trabajo esté comprendido
entre 85 y 90 dB(A).
- Anualmente cuando el nivel
diario equivalente del puesto de trabajo supere 90 dB(A).
Para más información, consulte la lista de
chequeo de 2.12.1
VIGILANCIA DE LA SALUD
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En la evaluación se definen aquellas tareas en
las que es obligatoria la utilización de un EPI, definiendo concretamente
las características de este.
Deberá definirse concretamente cuál es
el riesgo que obliga a utilizar un EPI, y en que ocasiones es
necesaria su utilización. Deberá explicarse claramente qué
condiciones debe cumplir este EPI, tanto las generales
(folleto informativo y marcado CE) como las específicas
(por ejemplo, no es correcto hablar de “deberán utilizarse guantes
de seguridad” sin definir si se requiere protección térmica, o
frente al corte, la punción, ni hacer referencia al uso “obligatorio
de calzado de seguridad en un puesto” sino “debe usarse calzado
de protección con absorción de energía en el talón y plantilla
antiperforación”. El informe debe dejar al empresario una
única elección, la marca de EPI que desea adquirir, sin embargo
las características del EPI deben quedar perfectamente definidas.
Los EPI’s adquiridos se adecuarán a lo exigido
reglamentariamente. (Reales Decretos 1407/1992 y 773/1997)
Para más información, consulte la lista de
chequeo de 2.7.1
NORMAS DE TRABAJO UTILIZACIÓN DE EQUIPOS Y PRODUCTOS
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En la evaluación se identifican los lugares donde
es necesaria señalización de seguridad.
La señalización de seguridad es complementaria
a las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva
y de formación e información de los trabajadores y se adecuará
a lo establecido en el Real Decreto 485/1997.
Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente
en otras normativas particulares, la señalización de seguridad
y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis
de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles
y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la
necesidad de:
- Llamar la atención de los
trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos,
prohibiciones u obligaciones, por ejemplo en zonas de
intenso tráfico de carretillas elevadoras, o sobre la obligación
de utilizar un determinado EPI,...
- Alertar a los trabajadores
cuando se produzca una determinada situación de emergencia
que requiera medidas urgentes de protección o evacuación, por
ejemplo una sirena que indica la necesidad de evacuar un centro
de trabajo.
- Facilitar a los trabajadores
la localización e identificación de determinados medios o
instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros
auxilios. Por ejemplo las señales que indican las direcciones
de evacuación.
- Orientar o guiar a los trabajadores
que realicen determinadas maniobras peligrosas (códigos
de señales).
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En la evaluación se detectan las tareas en las
que son necesarias normas, procedimientos o autorizaciones de
trabajo.
Todos los trabajos que entrañen riesgos
especiales deberán contar con autorizaciones de trabajo que contengan
las necesarias instrucciones escritas (artículo 15 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 486/1997).
Para que este requisito pueda cumplirse en
la práctica, deberá existir una relación concreta de estos
trabajos, teniendo en cuenta los que específicamente se puedan
realizar en la empresa.
EJEMPLO:
Para más información, consulte las listas
de chequeo:
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13
En la evaluación están definidos los aspectos sobre los
que los trabajadores deben recibir formación específica, y la
cualificación necesaria para la realización de operaciones peligrosas.
En la evaluación están definidos los aspectos
sobre los que los trabajadores deben recibir formación específica,
relacionada con los riesgos a los que estén expuestos.
Por otra parte, el artículo 15 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales dispone:
....
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales
de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento
de encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar
que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente
y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
....
De esta manera, será imprescindible que exista
una relación nominal de los trabajadores que estén cualificados
y capacitados para realizar estos trabajos, que como se comenta
en el punto anterior, estarán previamente identificados.
Para más información, consulte la lista de
chequeo de 2.5.2
FORMACIÓN. PLAN DE FORMACIÓN
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