MODELO
AVANZADO
Lista de chequeo 2.11.1
2.11.1 Contratas
y subcontratas.
1
Cuando en un centro de trabajo desarrollan actividades
trabajadores de dos o más empresas, éstas cooperan en la aplicación
de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen
actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán
cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación
que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de
riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos
trabajadores.
(Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales).
Dicha coordinación de actividades empresariales
sería precisa en los supuestos siguientes:
a) Cuando en un mismo centro o lugar de
trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas,
cualquiera que sea la actividad de cada una de ellas y aunque
no exista entre las mismas otra relación que la derivada de compartir
un mismo centro o lugar de trabajo.
b) Cuando en un mismo centro o lugar de
trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas,
cualquiera que sea la relación jurídica que medie entre las mismas,
siempre que una de ellas sea, además, titular del centro o lugar
de trabajo donde las actividades se desarrollan.
c) Cuando una empresa contrate con otra
u otras la realización de obras o servicios que no se correspondan
con la propia actividad de la primera y las actividades de una
y otras se desarrollen en un mismo centro o lugar de trabajo.
d) Cuando una empresa contrate con o subcontrate
con otras la realización de obras o servicios correspondientes
a la propia actividad de la primera y las actividades de una y
otras se desarrollen en un mismo centro o lugar de trabajo.
EJEMPLOS:
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2
Se cumplen los principios de coordinación de actividades
empresariales aún cuando una de las empresas sea un trabajador
autónomo.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen
actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán
cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación
que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de
riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos
trabajadores.
(Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales).
Los deberes de cooperación y de información
e instrucción deberían ser igualmente de aplicación respecto de
los trabajadores autónomos que desarrollen sus actividades, en
cualquiera de los supuestos de coordinación de actividad empresarial
en los mismos centros de trabajo. Dichos trabajadores autónomos
deberían recibir la información y las instrucciones precisas
y quedar personalmente obligados a cooperar en la prevención
de los riesgos existentes, pudiendo participar igualmente en las
reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud.
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3
Las empresas se mantienen continuamente informadas
mientras duran los trabajos.
Las empresas que vayan a desarrollar actividades
en un mismo centro o lugar de trabajo deberían informarse recíprocamente
sobre los riesgos específicos de las actividades a desarrollar,
en particular en relación con aquellos riesgos que puedan verse
agravados o modificados por la concurrencia de las actividades
en un mismo centro o lugar de trabajo.
Mientras se estén desarrollando actividades
en un mismo centro de trabajo, los empresarios que las desarrollen
deberían:
a) Mantenerse recíprocamente
informados sobre todas aquellas cuestiones relevantes que
pueden afectar a la prevención de riesgos laborales en el conjunto
de las empresas consideradas, y en particular sobre los accidentes
de trabajo que se hubieran producido, y sobre aquellos incidentes
que hubieran podido poner en peligro la salud o la integridad
física de los trabajadores de las demás o de otras personas que
se relacionen con ellas.
b) Mantener entre ellas la comunicación y
la colaboración necesarias para la protección y la prevención
de los riesgos laborales comunes, disponiendo los medios que resulten
necesarios al efecto.
c) Informar de inmediato de cualquier situación
de emergencia susceptible de afectar a la salud o a la seguridad
de los trabajadores de las demás empresas que se relacionen con
ellas.
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4
Cuando en un centro de trabajo desarrollan actividades
trabajadores de dos o más empresas, el empresario titular del
centro informa al resto de empresas sobre los riesgos, medidas
preventivas y de Vigilancia de la Salud que deben adoptarse.
En los siguientes supuestos:
- Cuando en un mismo centro o lugar
de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más
empresas, cualquiera que sea la relación jurídica que medie
entre las mismas, siempre que una de ellas sea, además, titular
del centro o lugar de trabajo donde las actividades se desarrollan.
- Cuando una empresa contrate con
otra u otras la realización de obras o servicios que no se correspondan
con la propia actividad de la primera y las actividades de una
y otras se desarrollen en un mismo centro o lugar de trabajo.
- Cuando una empresa contrate o
subcontrate con otras la realización de obras o servicios correspondientes
a la propia actividad de la primera y las actividades de una
y otras se desarrollen en un mismo centro o lugar de trabajo.
Además de los aspectos recogidos anteriormente,
el empresario titular del centro o lugar de trabajo debería
informar a los demás empresarios que vayan a desarrollar
actividades en el mismo y el empresario principal a los contratistas
y subcontratistas, en el momento de la contratación, sobre los
siguientes aspectos:
a) Riesgos laborales
comunes derivados del centro o lugar de trabajo, así como
riesgos propios de las actividades desarrolladas en el
mismo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas
señaladas.
b) Medidas de prevención a adoptar en
relación con los citados riesgos, con inclusión de la referencia
a los equipos de protección individual que hayan de utilizarse,
así como sobre las medidas de emergencia a aplicar.
c) Medidas de Vigilancia de la Salud
que deben adoptarse en función de los riesgos señalados, especificando
si, de conformidad con la normativa aplicable, tales medidas
tienen carácter obligatorio o voluntario para los trabajadores
y su periodicidad.
Además de los aspectos recogidos anteriormente,
antes del inicio de la actividad de las empresas que vayan a desarrollar
sus actividades en el mismo centro o lugar de trabajo y de las
empresas contratistas o subcontratistas a las que se refiere este
apartado, el empresario titular del centro o lugar de trabajo
y el empresario principal deberían recabar de dichas
empresas la acreditación de que sus trabajadores han recibido
las informaciones a que se refiere el apartado anterior.
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5
En el supuesto de que una empresa contrate o
subcontrate las actividades correspondientes a su propia actividad,
cumple con sus obligaciones en materia de información y control
de la actividad preventiva de las contratas o subcontratas.
Las empresas que contraten o subcontraten
con otras la realización de obras o servicios correspondientes
a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus
propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por
dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención
de riesgos laborales.
Concepto de propia actividad: según
establece la jurisprudencia, por obras de la misma actividad hay
que entender las operaciones laborales que sean inherentes a la
producción de bienes o servicios específicas que el comitente
se propone prestar al público o colocar en el mercado, de tal
modo que las prestaciones laborales se incorporan al producto
o al resultado final de la empresa o entidad comitente.
La jurisprudencia, para decidir si la actividad
de una contrata es la misma que la de la empresa contratista,
considera una serie de factores. Se valorará particularmente en
cada caso, si alguno de los siguientes podría considerarse como
propia actividad:
- Cuando el puesto de trabajo de que
se trate se desempeño en su día en la empresa, y posteriormente
se ha subcontratado con una empresa externa.
- Si la empresa contratista realiza
labores inherentes a la producción del producto que elabora
la empresa principal, o la instalación o estructura que fabrica,
o del servicio que presta.
- Cuando en la empresa principal existen
puestos de trabajo muy similares a los que se contratan (se
contratan labores de limpieza de parte de una instalación, siendo
que el resto de ella se limpia con trabajadores propios).
- Cuando la organización y dirección
de los trabajos corresponda a la empresa principal.
- Cuando es mucha la antigüedad de
esta labor en la empresa.
Además de los aspectos recogidos en los apartados
anteriores, en el supuesto de que una empresa contrate o subcontrate
con otras la realización de obras o servicios correspondientes
a la propia actividad de la primera y cuyas actividades se desarrollen
en su mismo centro de trabajo, el empresario principal
debería informar a los contratistas y subcontratistas,
en el momento de la contratación, sobre los siguientes aspectos:
a) Riesgos laborales
específicos de las actividades o funciones contratadas o subcontratadas,
medidas de prevención a adoptar en relación con dichos
riesgos y medidas de Vigilancia de la Salud que deben adoptarse.
b) Formación en materia de prevención
de riesgos laborales que deben poseer los trabajadores.
Antes del inicio de la actividad de las empresas
contratistas y subcontratistas, el empresario principal
se debería asegurar que tales empresas hayan realizado
la pertinente Evaluación de Riesgos y organizado los
recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades
preventivas. Igualmente, se debería asegurar de que los trabajadores
de contratistas y subcontratistas que vayan a prestar servicios
en su centro de trabajo hayan recibido las informaciones relativas
a los riesgos y medidas preventivas comunicadas por aquella,
posean la formación específica necesaria al respecto y
cuenten con un estado de salud compatible con el puesto
de trabajo a desempeñar.
Los contratistas y subcontratistas
a las que se refiere este apartado deberían antes del inicio
de su actividad:
a) Acreditar documentalmente
a la empresa principal que sus trabajadores han recibido las
informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas
comunicadas por aquella, poseen la formación específica necesaria
al respecto y tienen un estado de salud compatible con el puesto
de trabajo a desempeñar.
b) Acreditar documentalmente a la empresa principal
la realización de la Evaluación de Riesgos y la
organización de los recursos necesarios para el desarrollo de
sus actividades preventivas.
c) Poner a disposición del coordinador designado
la información precisa para organizar la coordinación de
las actividades preventivas, recibiendo de este las instrucciones
que, en su caso, sean pertinentes.
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6
Si en un centro
de trabajo se realiza una obra de construcción, acondicionamiento,
transformación,... que requiera de proyecto, aquellas empresas
que intervienen en esta obra cumplen con las condiciones establecidas
por el Real Decreto 1627/97.
Todas las empresas que intervienen en
la obra deben cumplir con las exigencias del Real Decreto 1627/1997,
ya sean:
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6.1
Los Delegados de Prevención de la empresa titular del centro conocen
la existencia de contratas y subcontratas o de otras empresas
que vayan a desarrollar actividades en el centro o lugar de trabajo.
Los Delegados de Prevención de la empresa
titular del centro o lugar de trabajo o de la empresa principal
o, en su defecto los representantes legales de los trabajadores,
deberían ser informados sobre la existencia de contratas y subcontratas
o de otras empresas que vayan a desarrollar actividades en el
centro o lugar de trabajo.
Los Delegados de Prevención, o en su defecto
los representantes legales de los trabajadores, de la empresa
titular del centro o lugar de trabajo o de la empresa principal
deberían ser consultados sobre la adopción de las decisiones
relativas a la organización del trabajo de las empresas contratistas
y subcontratistas o de otras empresas que desarrollen sus
actividades en el centro o lugar de trabajo en todo lo relacionado
con las consecuencias que esta pudiera tener para la seguridad
y la salud de los trabajadores.
En particular, deberían ser consultados con
carácter previo sobre la designación del coordinador de
las actividades preventivas.
A fin de ejercer las competencias y facultades
reconocidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los
Delegados de Prevención, o en su defecto los representantes legales
de los trabajadores de la empresa principal podrán realizar
visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de
vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo
en relación con la actividad desarrollada por los trabajadores
de las empresas presentes en los mismos, de igual manera que si
afectara a sus representados, pudiendo acceder a cualquiera de
sus zonas y comunicarse durante la jornada y en el centro de trabajo
con los Delegados de Prevención de las empresas correspondientes,
o en su defecto con los representantes legales de los trabajadores
de éstas o, en defecto de ambos, directamente con los trabajadores
de éstas que presten servicio en tales centros de trabajo.
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6.2
Si en un centro de trabajo se realiza una obra
de construcción, acondicionamiento, transformación,... que requiera
de proyecto, la empresa titular del centro se encarga de que se
haya elaborado el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud,
el Plan de Seguridad y Salud, y se ha dispuesto de los Coordinadores
de Seguridad y Salud en fase de proyecto y de ejecución.
El Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones
de seguridad y salud en las obras de construcción establece una
serie de obligaciones para quien promueve una obra de construcción.
A este respecto conviene recordar que el artículo 2 del Real Decreto
define:
“Promotor: cualquier persona física o
jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.”
Y en cuanto a lo que es una obra de construcción
en el ANEXO I aporta una:
“Relación no exhaustiva de las obras de
construcción o de ingeniería civil:
a) Excavación
b) Movimiento de tierras
c) Construcción
d) Montaje y desmontaje de elementos
prefabricados
e) Acondicionamiento o instalaciones
f) Transformación
g) Rehabilitación
h) Reparación
i) Desmantelamiento
j) Derribo
k) Mantenimiento
l) Conservación. Trabajos de pintura
y de limpieza
m) Saneamiento” .
De esta manera se deduce que aquella la
empresa que va a realizar una obra en sus instalaciones es
una “persona física o jurídica por cuenta de la cual” se
realizan trabajos de “acondicionamiento o instalaciones”,
“transformación”, “mantenimiento”, “conservación, trabajos de
pintura y de limpieza”,... (es decir, aquellos trabajos que
se realizan siempre que se hace una cualquier obra o modificación
de instalaciones), es a todos los efectos un promotor de una
obra de construcción, y tendrá la responsabilidad de:
- Que se elabore un proyecto de
obra cuando la normativa municipal y la Ley 38/99 de Ordenación
de la Edificación así lo exija.
- Designar a los coordinadores
de seguridad en fase de proyecto (si existe más de un proyectista)
y de ejecución (cuando en la ejecución de la obra intervengan
más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos,
o varios trabajadores autónomos).
Para más información, véase 4.11.3
COORDINADORES DE SEGURIDAD Y SALUD
- Que las empresas contratistas
y subcontratistas se encuentren al corriente en cuanto las
obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (evaluación inicial de riesgos, organización de
prevención,...).
- Asegurarse de que el coordinador
de seguridad en el proyecto elabora o hace elaborar bajo su
responsabilidad el estudio de seguridad y salud o el estudio
básico, según proceda.
Para más información, véase 4.11.4
ESTUDIO Y ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
- Asegurarse de que los contratistas
elaboran el Plan de Seguridad.
Para más información, véase 4.11.5
PLAN DE SEGURIDAD
- Asegurarse de que antes del inicio
de los trabajos se ha realizado el aviso previo a la
autoridad laboral.
Para más información, véase
4.11.6
AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL
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6.3
Cuando en un centro de trabajo desarrollan actividades
trabajadores de dos o más empresas, el empresario titular del
centro ha designado una persona encargada de coordinar las actividades
preventivas.
En los siguientes supuestos:
- Cuando en un mismo centro o lugar
de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más
empresas, cualquiera que sea la relación jurídica que medie
entre las mismas, siempre que una de ellas sea, además, titular
del centro o lugar de trabajo donde las actividades se desarrollan.
- Cuando una empresa contrate con
otra u otras la realización de obras o servicios que no se correspondan
con la propia actividad de la primera y las actividades de una
y otras se desarrollen en un mismo centro o lugar de trabajo.
- Cuando una empresa contrate o
subcontrate con otras la realización de obras o servicios correspondientes
a la propia actividad de la primera y las actividades de una
y otras se desarrollen en un mismo centro o lugar de trabajo.
Antes del inicio de la actividad de
las empresas que vayan a desarrollar sus actividades en el mismo
centro o lugar de trabajo y de las empresas contratistas o subcontratistas
a las que se refiere este artículo, el empresario titular
del centro o lugar de trabajo y el empresario principal deberían
designar a una persona encargada de la coordinación de las
actividades preventivas, notificándolo a las otras empresas.
La empresa que lleve a cabo la designación
debería notificar formalmente por escrito a las demás empresas
el nombre de la persona designada como coordinador de las actividades
preventivas y las funciones específicas que, en su caso, le haya
atribuido. Cada empresa debería comunicar dicha información
a sus trabajadores respectivos.
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6.4
El coordinador de las actividades preventivas
dispone de tiempo y medios para el desempeño de sus funciones.
El coordinador de las actividades preventivas
deberá disponer de los medios y del tiempo necesarios para el
desempeño de estas funciones.
Ya que la legislación no impone criterios
que nos permitan definir cuando dispone de los medios y tiempo
necesarios, podemos establecer un criterio similar al tiempo de
dedicación de los Servicios de Prevención Ajenos que sean Mutuas
de accidentes de trabajo para con sus empresas.
La Resolución de 22 de diciembre de 1998
fija los criterios a seguir en relación con la compensación de
costes para las Mutuas de accidentes de trabajo y Enfermedades
Profesionales en el desarrollo de actividades de prevención de
riesgos laborales como Servicio de Prevención Ajeno de
las empresas asociadas. Esta resolución fija los tiempos mínimos
por trabajador de dedicación del personal técnico de prevención
o facultativo, necesarios según la actividad a desarrollar en
cada empresa por la mutua como Servicio de Prevención Ajeno
basándose en unas tablas contenidas en el anexo de la citada resolución.
Para determinar el contenido mínimo de horas
del contrato que una empresa concierte con el Servicio de Prevención
Ajeno de una Mutua de accidentes, deben definirse los siguientes
conceptos:
- Actividad de la empresa: construcción,
industria y diversos u oficinas.
- Necesidad de Higiene Industrial
en el caso de Industria y diversos: higiene alta para actividades
incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención,
y trabajadores que efectúen tareas con riesgo laboral que tengan
normativa específica de aplicación e higiene baja en el resto
de los casos.
- Tamaño de la empresa (número de
trabajadores).
- Necesidad de horas de médico por
trabajador, necesidad alta para actividades incluidas en el
anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención,
y trabajadores que efectúen tareas con riesgo laboral que tengan
normativa específica de aplicación y necesidad baja en el resto
de los casos. En el primer caso se aplica un factor de corrección
de 1,13 y en el segundo caso se aplica el factor de corrección
de 0,56.
Basándose en estos datos, y utilizando las
tablas del anexo de la resolución se alcanza un número mínimo
de horas para concertar el denominado “Servicio de Prevención
completo".
En el caso de que la empresa quiera concertar
actividades puntuales, por ejemplo la Evaluación de Riesgos
y la planificación o la formación de los trabajadores, la elaboración
del Plan de emergencia, etc., debe aplicarse el peso relativo
correspondiente sobre el las horas mínimas obtenidas para el contrato
que hemos definido anteriormente como “completo”. La tabla III
del anexo de la resolución permite conocer el peso relativo de
cada actividad, por ejemplo la Evaluación de Riesgos supone
el 34 % del total del contrato.
Para más información, consulte el ejemplo
4.2.4.
RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1998
Estos criterios son los que regulan el funcionamiento
de las Mutuas en el desarrollo de las actividades de prevención
de riesgos laborales, no afectan en principio a los trabajadores
designados como coordinadores de la actividad preventiva, sin
embargo si pueden considerarse un criterio adecuado a la hora
de determinar si los recursos disponibles por dicho trabajador
son o no suficientes.
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6.5
El coordinador de las actividades preventivas
posee la formación necesaria para el desempeño de sus funciones.
El coordinador de la actividad preventiva
debería poseer una formación en materia preventiva adecuada a
los riesgos propios de las actividades a coordinar, contando,
al menos, con la capacitación necesaria para el desempeño de las
funciones preventivas de nivel básico, conforme al artículo
35 del Reglamento de los Servicios de Prevención. No obstante,
en el caso de las actividades del anexo I de dicho Reglamento
el coordinador debería contar con la capacitación necesaria para
el desarrollo de las funciones de nivel intermedio del
artículo 36 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
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